Licda. Alejandra Romero.

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Estudiemos juntos un momento:Promulgación de la Ley 7654 del 19 de diciembre de 1996, Capítulo III, nos cita que las sol...
22/02/2024

Estudiemos juntos un momento:

Promulgación de la Ley 7654 del 19 de diciembre de 1996, Capítulo III, nos cita que las solicitudes respecto rebajos, aumentos, exoneración y exclusión de la cuota alimentaria, NO SON INCIDENTES, SON PROCESOS. Dicha normativa señala: "Procesos de Aumento, Rebajo y Exoneración", entiéndase así, que no es correcto, llamar a las partes de estos procesos como incidentitas e incidentados, sino que se les debe llamar actores y demandados, según el tipo de proceso.

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