24/02/2023
“…Cuando el trabajador pone término al contrato, el pago de preaviso es una liberalidad del empleador quien puede renunciar a ese derecho, sin que asuma obligación económica por ello a favor del trabajador, salvo que la eficacia de la renuncia de éste (del trabajador) esté condicionada a que le permitan completar el plazo de preaviso a que legalmente esté obligado; supuesto de hecho en el que, por el principio de buena fe que debe regir las relaciones laborales, el empleador sí debe pagar el salario de los días que no le permitió laborar al trabajador durante el preaviso concedido, caso en que como se indicó en el voto antes citado, el empleador que renuncie al preaviso del que goza debe pagar la sumas que, por su decisión, dejó de recibir el trabajador…”.
Consejo: En su carta de renuncia indique que la misma surtirá efecto en la fecha en que se cumpla el preaviso, de esta forma si el patrono no desea que usted realice el preaviso, deberá pagar con dinero los días no laborados del preaviso.