Bufete Suárez

Bufete Suárez Licda. Silvia Elena Suárez Jiménez Tel: 2494-5202 Cel: 8825-5202 Fax: 2494-5201 Con una experiencia de más de 10 años.

BUFETE SUAREZ fue fundado en 2002, por la Licenciada Silvia Elena Suárez Jiménez, una abogada con un gran compromiso ético y social, que busca dar un servicio de excelencia a sus clientes o usuarios. Es un Bufete de Abogados que se dedica a la asesoría Legal.

06/11/2024

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02/02/2021

​Ciudadano acudió a la Sala Constitucional a pedir que se elimine parte de sus registros porque “la publicación de esta información le ha traído algunos problemas”

28/01/2021

Invitación al SEMINARIO WEB GRATUITO, "Debate sobre Derechos Humanos en la actualidad". Presentación de la Especialidad en Derechos Humanos (Edición 2021).

🕣 jueves, 4 de febrero, 2021, (22:30h, España - 15:30h, CDMX - 16:30h, Perú)
🌐 ENLACE DE ACCESO (Vía Team): https://bit.ly/2YjuYYs

22/01/2021
26/11/2020

143.9 Voto No. 163-2020 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cuarenta y dos minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte.

III.- Sobre el Recurso: El licenciado … se mostró en desacuerdo al no haber sido tomada en cuenta, en la fijación de la sanción, la buena fe, la falta de perjuicio, la inexistencia de ánimo de lucro y sus cuarenta años de ejercicio notarial sin mácula. Dijo que si bien no se opone a la imposición de una sanción, acusó que la impuesta es desproporcionada y excesiva en relación con la transcendencia de los hechos. Los respetables agravios expuestos por el apelante son insuficientes para revocar la sentencia recurrida. En el caso, esta fuera de toda discusión, pues no se cuestiona en el recurso, que el disconforme autorizó más de cincuenta escrituras sin ajustarse al Arancel respectivo y cobró menos de lo estipulado por el ordenamiento jurídico, cuando el numeral 143 del Código Notarial, prevé el supuesto comprobado como causal de falta grave, desde el momento en que lo castiga con la sanción de suspensión, acorde con lo dispuesto en el artículo 139 ibid. La norma 143 señala que se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando: “f) No se ajusten a las tarifas fijadas para los honorarios notariales y cobren menos o se excedan en el cobro. El notario podrá cobrar honorarios mayores siempre que los haya pactado por escrito con su cliente y no superen en más de un cincuenta por ciento (50%) los establecidos. Además de la sanción, el notario estará obligado a devolver los excesos no fundamentados” (énfasis agregado) y en el caso, se impuso dos días de suspensión por cada uno de los cobros realizados, según los actos o contratos objeto del proceso. La sanción es acorde con la norma citada y no se estima que sea desproporcionada; lo que la eleva, es la cantidad inusual de documentos en que se cobró una suma menor, pero eso es un asunto de la única responsabilidad del recurrente, quien dicho sea, tampoco apeló la corrección o incorrección de la sumatoria realizada y no sería proporcionado, sancionar con un mes, como se pide, tal desatención a la función notarial en semejante cantidad de otorgamientos. Es cierto que no se acusó la existencia de perjuicios para las personas que fueron parte o intervinieron en esos documentos notariales, pero para la configuración de la falta, ese hecho resulta innecesario. Aún y cuando se haya beneficiado a esas personas, quienes pagaron una suma menor a la estipulada, olvida el recurrente que esa norma está en beneficio de todo el sistema notarial, pues con ello se evita, por ejemplo, la competencia desleal, asegurándose, de esa forma en un aspecto indisponible para las partes (con las excepciones de ley), que la elección de la persona notaria se realice utilizando criterios de precio, pues precisamente la función notarial se ejerce por habilitación del Estado y es una función pública que no está sujeta a las reglas del mercado, sino al prestigio, buen nombre, calidad y eficiencia de la persona que percibe dinero con honor (etimología de “honorarios”). Luego, no se discute la buena fe y el altruismo mostrado por el denunciado, pues esas actitudes repercuten, como un todo, en la mejor convivencia humana y ennoblecen al espíritu, sin embargo, no es posible negociar honorarios cuando la ley no lo permite. Por último, el registro disciplinario de las personas notarias, no está contemplado como parámetro para graduar la sanción y en el caso, resulta más bien extraño que siendo el acusado un notario tan experimentado, haya incurrido en las faltas acreditas, desconociendo que está en una relación de especial sujeción que debe cumplir en forma ceñida a las deberes establecidos en el ordenamiento jurídico.
IV.- La circunstancia de que el acusado haya entregado el protocolo, según manifestó, en un escrito presentado después de la apelación, y solicitado su inhabilitación voluntaria, en nada modifica lo resuelto. Ambos aspectos son inconducentes. La entrega del protocolo no implica la extinción de la falta disciplinaria, como tampoco la inhabilitación voluntaria, pues la condición de notario no se pierde ni con uno, ni con el otro hecho y puede ser recuperada nuevamente.
V.- Como corolario de lo expuesto y en lo apelado, debe confirmarse la resolución recurrida. Dese noticia a la Dirección General de Tributación Directa, para los efectos tributarios respectivos.

Dirección

Alajuela, Grecia 300 Metros Sur Y 25 Metros Este Del ICE
Grecia

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