05/03/2026
Hablemos del Acoso Sexual Callejero ⚖️
Has escuchado hablar de este tema y no sabes su significado, ni sabes cómo actuar ante un caso así ?
En este post te lo explicaré!! ⚖️
" Toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, SIN que medie el consentimiento ni la aceptación de las personas a las que está dirigida, con potencial de causar molestias, malestar, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene de una persona desconocida para quién la recibe y que tiene lugar en espacios públicos"
Cómo denunciar??⚖️
Sí la persona acosadora está cerca suyo, llame a la policía administrativa para que identifiquen a la persona y cumplan con su deber
Pero si la persona acosadora se va del sitio y la pierde de vista, diríjase al OIJ y formule la denuncia ⚖️
Esta conducta está regulando en el Código Penal específicamente en el:
Artículo 175 ter- Exhibicionismo o masturbación en espacios públicos, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas
Quien, en un espacio público, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas, se masturbe a sí mismo, exhiba o muestre sus genitales con connotación sexual a otra persona, sin su consentimiento, será reprimido con una pena de prisión de seis meses a un año o de treinta a cuarenta y cinco días multa, siempre que la conducta no constituya un delito con una pena mayor.
De igual manera está regulado en el artículo 5 de la Ley contra el acoso sexual callejero
NO AL ACOSO SEXUAL CALLEJERO ⚖️