Fernando Pana

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Soluciones legales
- Sobre daños derivados en accidentes de tránsito e indemnización contra aseguradoras.
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- Reconocimiento de derechos pensionales y recuperación de cotizaciones.

https://youtube.com/shorts/ud6-ZEIkzus?feature=sharedRecordemos los derechos que pueden beneficiarte al ocurrir un accid...
27/11/2025

https://youtube.com/shorts/ud6-ZEIkzus?feature=shared

Recordemos los derechos que pueden beneficiarte al ocurrir un accidente de trabajo

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21/10/2025

La salud de los trabajadores frente a los incidentes y accidentes ocurridos en el trabajo es la piedra angular del Sistema General de Seguridad en el Trabajo, de ahí que, como afiliados, no es concebible que los trabajadores ignoren aquellas prerrogativas que velan por su bienestar.

Conocer el alcance de tus derechos es: primordial y asesorarte: una obligación.

Así que, tenlo en cuenta...

Este pronunciamiento es relevante en el contexto de los trabajadores en circunstancias de informalidad respecto a las af...
08/10/2025

Este pronunciamiento es relevante en el contexto de los trabajadores en circunstancias de informalidad respecto a las afiliaciones al sistema de seguridad social. Más aun, cuando sufren accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo

07/10/2025
04/10/2025

Controversia sobre pérdida de capacidad laboral. debida motivación de los dictámenes emitidos por las juntas de calificación de invalidez

La Corte Constitucional, en su labor de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, reiteró en la Sentencia T-379 de 2025 la importancia que reviste la adecuada y suficiente motivación de los dictámenes emitidos por las juntas de calificación de invalidez. En este caso, se abordó una controversia suscitada por la reducción del porcentaje de pérdida de capacidad laboral (PCL) de un ciudadano, quien, diagnosticado con VIH, trastorno adaptativo y lesiones lumbares, vio afectada su expectativa de obtener una pensión de invalidez debido a una decisión adoptada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. El dictamen impugnado, No. JN202427468 del 11 de noviembre de 2024, modificó sustancialmente la valoración inicial del 58.40% a un 45.10% sin una exposición técnica clara y razonada de las razones que justificaban tal cambio, configurándose así una vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

La Corte observó que la entidad accionada incumplió el deber constitucional de motivación al limitarse a consignar datos porcentuales y referencias genéricas a conceptos técnicos, sin establecer una conexión lógica, detallada y comprensible entre las condiciones particulares del paciente y los valores asignados en cada uno de los rubros calificados. Esta omisión es grave en tanto impide al ciudadano conocer los criterios aplicados y, por ende, ejercer adecuadamente su derecho a la contradicción y defensa. La decisión, además de afectar la posibilidad de acceder a prestaciones derivadas del Sistema General de Seguridad Social, tuvo repercusiones directas sobre su mínimo vital y dignidad humana, particularmente al tratarse de un sujeto de especial protección constitucional.

El análisis efectuado por la Sala Novena de Revisión puso en evidencia que el dictamen impugnado fue emitido sin que se observaran los criterios jurisprudenciales previamente establecidos para garantizar la debida motivación en estos procedimientos. Entre las falencias detectadas se destacaron: (i) la ausencia de una evaluación individualizada y exhaustiva del estado de salud del accionante; (ii) la falta de correspondencia entre los hallazgos clínicos y los porcentajes asignados; y (iii) la utilización de fórmulas estandarizadas que no responden al caso concreto, lo que contraviene el mandato de motivación técnico-científica, suficiente y comprensible exigido por la jurisprudencia constitucional.

En consecuencia, la Corte reiteró que el dictamen de PCL debe contener una estructura argumentativa sólida, basada en elementos probatorios válidos y actualizados, que reflejen el estado real de salud del evaluado. Se resaltó, además, que este tipo de decisiones tienen una incidencia directa en el acceso a prestaciones como la pensión de invalidez, y por ello deben cumplir con el estándar de motivación reforzada. En palabras del alto tribunal, “no basta con fórmulas o formatos preestablecidos; la decisión debe ser inteligible, razonada y completa, y permitir al interesado comprender los fundamentos de la calificación y, si lo estima necesario, controvertirla eficazmente”.

Frente a estas consideraciones, la Corte estableció una serie de subreglas que orientan la actuación de las juntas de calificación. Estas incluyen, entre otras: el deber de fundamentar con claridad y precisión cada porcentaje otorgado; la obligación de realizar una valoración integral del estado de salud del paciente, considerando las interacciones entre las diferentes patologías; y la necesidad de presentar las conclusiones en un lenguaje comprensible para el ciudadano. Tales pautas buscan evitar que decisiones tan sensibles sean adoptadas de forma arbitraria o mecánica, despojando al administrado de las garantías propias del debido proceso.

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Una perspectiva muy válida, lejos de la óptica de los clubes de fútbol y que claramente están diseñadas para ellos, una ...
12/09/2025

Una perspectiva muy válida, lejos de la óptica de los clubes de fútbol y que claramente están diseñadas para ellos, una cláusula de rescisión debería contemplar la posibilidad de que el jugador la ejerza.

El fútbol profesional no puede ser un terreno exento de los principios laborales que rigen cualquier otra actividad.

A raíz de la Ley que reforma el sistema pensional, para los afiliados, que esten proximos a cumplir la edad de pensión y...
12/03/2025

A raíz de la Ley que reforma el sistema pensional, para los afiliados, que esten proximos a cumplir la edad de pensión y tengan pocas certezas de cumplir con las semanas requeridas, para ellos existe una alternativa para asegurar su derecho pensional.

Trasladarse para concretar el camino para su pensión ahora o continuar así y cotizar las semanas requeridas pese a la incertidumbre laboral, como quien dice: "Más vale pájaro en mano que 100 volando".

Esta alternativa no es para siempre y la gente lo sabe.

¿Qué esperas para definir tu situación?

Consultas al 3008385943 - 305 2662804

Andrés Velasco, presidente de este gremio, aseguró que a ocho de cada 10 personas le convienen los fondos privados. | Empleo | Portafolio.co

Buena apreciación de la norma
10/03/2025

Buena apreciación de la norma

No existe antes de ese acto inicial ninguna expectativa, aún simple, de consolidar un derecho pensional.

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