04/10/2025
Controversia sobre pérdida de capacidad laboral. debida motivación de los dictámenes emitidos por las juntas de calificación de invalidez
La Corte Constitucional, en su labor de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, reiteró en la Sentencia T-379 de 2025 la importancia que reviste la adecuada y suficiente motivación de los dictámenes emitidos por las juntas de calificación de invalidez. En este caso, se abordó una controversia suscitada por la reducción del porcentaje de pérdida de capacidad laboral (PCL) de un ciudadano, quien, diagnosticado con VIH, trastorno adaptativo y lesiones lumbares, vio afectada su expectativa de obtener una pensión de invalidez debido a una decisión adoptada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. El dictamen impugnado, No. JN202427468 del 11 de noviembre de 2024, modificó sustancialmente la valoración inicial del 58.40% a un 45.10% sin una exposición técnica clara y razonada de las razones que justificaban tal cambio, configurándose así una vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
La Corte observó que la entidad accionada incumplió el deber constitucional de motivación al limitarse a consignar datos porcentuales y referencias genéricas a conceptos técnicos, sin establecer una conexión lógica, detallada y comprensible entre las condiciones particulares del paciente y los valores asignados en cada uno de los rubros calificados. Esta omisión es grave en tanto impide al ciudadano conocer los criterios aplicados y, por ende, ejercer adecuadamente su derecho a la contradicción y defensa. La decisión, además de afectar la posibilidad de acceder a prestaciones derivadas del Sistema General de Seguridad Social, tuvo repercusiones directas sobre su mínimo vital y dignidad humana, particularmente al tratarse de un sujeto de especial protección constitucional.
El análisis efectuado por la Sala Novena de Revisión puso en evidencia que el dictamen impugnado fue emitido sin que se observaran los criterios jurisprudenciales previamente establecidos para garantizar la debida motivación en estos procedimientos. Entre las falencias detectadas se destacaron: (i) la ausencia de una evaluación individualizada y exhaustiva del estado de salud del accionante; (ii) la falta de correspondencia entre los hallazgos clínicos y los porcentajes asignados; y (iii) la utilización de fórmulas estandarizadas que no responden al caso concreto, lo que contraviene el mandato de motivación técnico-científica, suficiente y comprensible exigido por la jurisprudencia constitucional.
En consecuencia, la Corte reiteró que el dictamen de PCL debe contener una estructura argumentativa sólida, basada en elementos probatorios válidos y actualizados, que reflejen el estado real de salud del evaluado. Se resaltó, además, que este tipo de decisiones tienen una incidencia directa en el acceso a prestaciones como la pensión de invalidez, y por ello deben cumplir con el estándar de motivación reforzada. En palabras del alto tribunal, “no basta con fórmulas o formatos preestablecidos; la decisión debe ser inteligible, razonada y completa, y permitir al interesado comprender los fundamentos de la calificación y, si lo estima necesario, controvertirla eficazmente”.
Frente a estas consideraciones, la Corte estableció una serie de subreglas que orientan la actuación de las juntas de calificación. Estas incluyen, entre otras: el deber de fundamentar con claridad y precisión cada porcentaje otorgado; la obligación de realizar una valoración integral del estado de salud del paciente, considerando las interacciones entre las diferentes patologías; y la necesidad de presentar las conclusiones en un lenguaje comprensible para el ciudadano. Tales pautas buscan evitar que decisiones tan sensibles sean adoptadas de forma arbitraria o mecánica, despojando al administrado de las garantías propias del debido proceso.
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