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14/05/2026

04/05/2026

Si el ascensor de tu edificio se apaga y resultas lesionado, esto te interesa.

En Colombia, los ascensores son considerados actividad peligrosa (art. 2356 del Código Civil). Eso significa que la copropiedad, como guardián del equipo, parte con presunción de responsabilidad.

👉 No eres tú quien debe probar la culpa.
👉 Es la administración quien debe demostrar que no fue responsable.

Y ojo con esto:
Los apagones NO siempre los salvan. Los tribunales han dicho que son riesgos previsibles que deben gestionarse.

Si el ascensor se detiene por ese apagón y ahí ocurre la lesión, existe nexo causal.

Y cuando hay actividad peligrosa + nexo causal,
la copropiedad responde.

📩 Comenta “ASCENSOR” y te explico cuándo puedes demandar y cómo hacerlo correctamente.

El 1 de mayo no es solo una fecha.Es el resultado de una lucha que cambió la historia del trabajo.Antes, trabajar 14 o 1...
01/05/2026

El 1 de mayo no es solo una fecha.
Es el resultado de una lucha que cambió la historia del trabajo.

Antes, trabajar 14 o 16 horas al día era normal.
Hoy existe un límite… pero no fue un regalo.

Fue una exigencia.
Fue una conquista.

Y lo más importante:
los derechos laborales no se heredan… se defienden.

¿Sabes realmente cuáles son tus derechos?

Comenta “TRABAJO” y te explico los más importantes.
Guarda este post porque lo vas a necesitar.

¿Falleció un familiar y no dejó testamento?Tranquilo. En Colombia esto es más común de lo que crees y la ley ya tiene re...
30/04/2026

¿Falleció un familiar y no dejó testamento?

Tranquilo. En Colombia esto es más común de lo que crees y la ley ya tiene reglas claras para estos casos.

Cuando una persona muere sin testamento, se abre lo que se conoce como sucesión intestada, y es la ley la que decide quiénes heredan y en qué orden.

En este carrusel te explico:

• El orden de los herederos en Colombia
• Cuándo la sucesión se hace por notaría
• Cuándo debe hacerse por juzgado
• Y un error muy común que muchas personas cometen antes de repartir la herencia

⚠️ Consejo clave:
Antes de repartir la herencia, primero debe hacerse la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial. Solo después se reparte lo que realmente entra a la herencia.

Desliza el carrusel y entiende cómo funciona realmente una herencia cuando no hay testamento.





27/04/2026

Muchos pensaban que el fideicomiso civil servía para heredar bienes en vida dejando como “condición” la muerte del constituyente.

Pero la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Civil) aclaró algo clave:

La muerte no es una condición. Es un plazo.

¿La razón?
Porque una condición es un hecho futuro e incierto, mientras que la muerte es un hecho futuro pero seguro.

Esto significa que no todo fideicomiso usado para heredar en vida es válido, y en varios casos los bienes deben volver a la sucesión.

Si estás pensando en planificar tu herencia, cuidado con cómo estructuras estas figuras jurídicas.

Si quieres conocer la sentencia y entender cómo puede afectar tu patrimonio,
escribe “FIDEICOMISO” en los comentarios y te la comparto.

17/04/2026

¿RELACIÓN DE PAREJA O UNIÓN MARITAL DE HECHO? OJO CON ESTE FALLO

Sentencia SC2081-2025 – Corte Suprema de Justicia
Una relación larga no es prueba de unión marital de hecho

La Corte Suprema estudió el caso de una mujer que solicitó que se declarara la existencia de una unión marital de hecho con su pareja fallecida, con quien afirmó haber sostenido una relación durante casi 20 años.

No era una relación ocasional.
Era una relación prolongada en el tiempo.

El problema no era la duración.
Era la ausencia de una verdadera comunidad de vida.

Aunque en primera instancia se reconoció la unión marital, el Tribunal revocó la decisión al considerar que no se acreditaban los elementos esenciales de esta figura.

La Corte Suprema, al resolver el recurso de casación, confirmó esa decisión.

Y fue clara:

No toda relación de pareja, por larga que sea, constituye una unión marital de hecho.

La Corte recordó que la unión marital no se construye solo con afecto o permanencia en el tiempo.

Exige la existencia de una comunidad de vida permanente y singular, lo cual implica:
• Proyecto de vida en común
• Apoyo mutuo real
• Integración económica
• Reconocimiento como familia
• Actos concretos de convivencia

En este caso, el problema no fue la inexistencia de relación.

El problema fue que esa relación no trascendió a un proyecto familiar.

El análisis probatorio evidenció:
• Nunca convivieron bajo el mismo techo
• No se reconocían como familia ante entidades oficiales
• No existía integración económica
• No había prueba de ayuda mutua propia de una pareja estable
• Incluso existían relaciones jurídicas incompatibles con la vida en común

Los testimonios, aunque hablaban de una relación sentimental, no acreditaban una verdadera comunidad de vida.

La Corte hizo una precisión importante:

La cohabitación no es un requisito absoluto.

Pero sí es el elemento más característico de la unión marital de hecho.

Por eso, cuando no existe convivencia, la carga probatoria se vuelve mucho más exigente.

Además, la Corte advirtió un error técnico en la demanda de casación:

La recurrente sostuvo que el Tribunal había exigido convivencia como requisito obligatorio, cuando en realidad lo que se concluyó fue la falta total de los elementos estructurales de la unión marital.

También intentó reabrir el debate probatorio, lo cual no es procedente en sede de casación.

MENSAJE CENTRAL

Una relación afectiva no equivale jurídicamente a una unión marital de hecho.

Esta sentencia no solo resuelve un caso particular.

Envía un mensaje claro a la práctica jurídica:

La unión marital se prueba con hechos objetivos, no con percepciones ni con el paso del tiempo.

CONCLUSIÓN

En el derecho de familia colombiano:

La duración de la relación no crea por sí sola una unión marital.
Se requiere una verdadera comunidad de vida.

Porque en materia jurídica, no basta con ser pareja…
hay que demostrar que se construyó una familia.

Enlace de descarga en el primer comentario👇🏻

¿Es suficiente sufrir un daño médico para ganar una demanda? 🤔🏥La respuesta corta es: NO. Como abogados, a menudo recibi...
17/04/2026

¿Es suficiente sufrir un daño médico para ganar una demanda? 🤔🏥

La respuesta corta es: NO. Como abogados, a menudo recibimos consultas donde el cliente asume que un resultado médico desfavorable equivale automáticamente a una indemnización. Sin embargo, la jurisprudencia colombiana (específicamente en recientes fallos de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales) reafirma que la Responsabilidad Civil Médica es de carácter concurrente.

Para que exista la obligación de reparar, deben confluir tres elementos esenciales:

1️⃣ EL DAÑO: Debe ser cierto, personal y antijurídico. Sin perjuicio probado, no hay reclamo.
2️⃣ CULPA O NEGLIGENCIA: El profesional debe haber fallado en su deber de cuidado (Lex Artis). Recuerda: su obligación es de medios, no de resultado.
3️⃣ NEXO CAUSAL: El daño debe ser consecuencia directa de esa conducta culposa.

Aquí te explico un caso real donde, a pesar de existir una lesión, la justicia exoneró al personal médico debido a patologías preexistentes y la falta de prueba en la falla del servicio. ⚖️

El Derecho es para conocerlo y defenderlo.

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