17/04/2026
¿RELACIÓN DE PAREJA O UNIÓN MARITAL DE HECHO? OJO CON ESTE FALLO
Sentencia SC2081-2025 – Corte Suprema de Justicia
Una relación larga no es prueba de unión marital de hecho
La Corte Suprema estudió el caso de una mujer que solicitó que se declarara la existencia de una unión marital de hecho con su pareja fallecida, con quien afirmó haber sostenido una relación durante casi 20 años.
No era una relación ocasional.
Era una relación prolongada en el tiempo.
El problema no era la duración.
Era la ausencia de una verdadera comunidad de vida.
Aunque en primera instancia se reconoció la unión marital, el Tribunal revocó la decisión al considerar que no se acreditaban los elementos esenciales de esta figura.
La Corte Suprema, al resolver el recurso de casación, confirmó esa decisión.
Y fue clara:
No toda relación de pareja, por larga que sea, constituye una unión marital de hecho.
La Corte recordó que la unión marital no se construye solo con afecto o permanencia en el tiempo.
Exige la existencia de una comunidad de vida permanente y singular, lo cual implica:
• Proyecto de vida en común
• Apoyo mutuo real
• Integración económica
• Reconocimiento como familia
• Actos concretos de convivencia
En este caso, el problema no fue la inexistencia de relación.
El problema fue que esa relación no trascendió a un proyecto familiar.
El análisis probatorio evidenció:
• Nunca convivieron bajo el mismo techo
• No se reconocían como familia ante entidades oficiales
• No existía integración económica
• No había prueba de ayuda mutua propia de una pareja estable
• Incluso existían relaciones jurídicas incompatibles con la vida en común
Los testimonios, aunque hablaban de una relación sentimental, no acreditaban una verdadera comunidad de vida.
La Corte hizo una precisión importante:
La cohabitación no es un requisito absoluto.
Pero sí es el elemento más característico de la unión marital de hecho.
Por eso, cuando no existe convivencia, la carga probatoria se vuelve mucho más exigente.
Además, la Corte advirtió un error técnico en la demanda de casación:
La recurrente sostuvo que el Tribunal había exigido convivencia como requisito obligatorio, cuando en realidad lo que se concluyó fue la falta total de los elementos estructurales de la unión marital.
También intentó reabrir el debate probatorio, lo cual no es procedente en sede de casación.
MENSAJE CENTRAL
Una relación afectiva no equivale jurídicamente a una unión marital de hecho.
Esta sentencia no solo resuelve un caso particular.
Envía un mensaje claro a la práctica jurídica:
La unión marital se prueba con hechos objetivos, no con percepciones ni con el paso del tiempo.
CONCLUSIÓN
En el derecho de familia colombiano:
La duración de la relación no crea por sí sola una unión marital.
Se requiere una verdadera comunidad de vida.
Porque en materia jurídica, no basta con ser pareja…
hay que demostrar que se construyó una familia.
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