26/06/2020
¿𝗤𝘂𝗲́ 𝗱𝗲𝘂𝗱𝗮𝘀 𝗺𝗲 𝘃𝗮𝗻 𝗮 𝗽𝗲𝗿𝗱𝗼𝗻𝗮𝗿? 🧐⁉️
La pregunta natural que cualquier lector del presente artículo se plantearía es ¿Qué deudas se perdonan con el mecanismo de la segunda oportunidad? La respuesta no es fácil, pues la redacción del artículo 178 bis no es clara y ha sufrido múltiples interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales, éstas últimas, bastante clarificadoras a raíz de diversas Sentencias del Tribunal Supremo, que han arrojado algo de luz a múltiples cuestiones que eran oscuras o contradictorias en la norma, como por ejemplo, la reciente Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 2 de julio de 2019. 📄✅
Pues bien, en relación a las deudas que se exoneran con el mecanismo de la “Segunda Oportunidad” en términos generales son: las deudas bancarias sin garantías, intereses, deudas con particulares, deudas con proveedores de bienes y servicios, etc. No obstante, las deudas exonerables pueden variar dependiendo de la vía que escojamos para solicitar el perdón de nuestras deudas. El procedimiento extrajudicial y judicial que hemos explicado anteriormente, resume en términos generales un procedimiento lleno de vicisitudes el cual tiene una complejidad muy elevada en la práctica y que es imposible de explicar en su integridad en un solo artículo como el presente. Con temor a simplificar demasiado y solo con intenciones didácticas, explicaremos las diversas modalidades de exoneración de las deudas. 🎯👇
Una vez nos encontremos en la denominada “fase judicial” conviene destacar que deberemos escoger entre dos vías que permiten la exoneración de deudas: 👉 la denominada vía “rápida” (art. 178.3. 4º bis) o bien la vía del plan de pagos (art. 178.3. 5º bis).👈
La primera vía, o la también denominada vía “rápida”, permite al deudor obtener el perdón de todas sus deudas en el momento de declarar la conclusión de concurso siempre y cuando abone el 50% de las deudas que ostentan la condición de deudas con privilegio general en la normativa concursal, principalmente son las deudas mantenidas con las instituciones públicas (AEAT, TGSS, etc.), las deudas contra la masa —las surgidas con posterioridad a la declaración del concurso— y el 25% de los créditos ordinarios si no se hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, aspecto que no ocurrirá siempre que hayamos intentado el acuerdo extrajudicial de pagos explicado con anterioridad en el presente artículo (fase extrajudicial). 💵✅
¿Pero qué ocurre si el deudor no tiene liquidez suficiente para poder abonar las deudas que te indica el artículo art. 178? 3. 4º bis? Entonces se acude a la vía del plan de pagos, de tal manera que todas las deudas, exonerables o no exonerables se someten a un plan de pagos que debe ser aprobado por el Juez. En el supuesto de que el deudor no pueda cumplir el plan de pagos de sus deudas con sus ingresos, y se acredite que ha realizado un esfuerzo considerable se le concederá el perdón de todas sus deudas.👨⚖️✅
Debemos tener en cuenta, que, a partir del 1 de septiembre de 2020, entrará en vigor el nuevo Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal., el cual respecto de la deuda pública ha establecido una regulación que ha generado una polémica entre los juristas sobre su exoneración y que hasta la fecha no ha sido resuelta y que comentaremos en un próximo post. ⏰📅✍️