Veeduria en Transito, transporte y Seguridad Vial de Ibagué

Veeduria en Transito, transporte y Seguridad Vial de Ibagué Soy el Dr. Víctor Manuel León 🚔👨‍⚖️ y estoy aquí para que tus derechos en las vías se respeten 🚦🛡️✊.

22/05/2026

Si un agente de tránsito intentan inmovilizar una moto sin pruebas y sin soporte legal, eso es un abuso de autoridad y sí hay vías para frenarlo.

*1. Qué dice la ley en Ibagué/Colombia:*

Una inmovilización solo procede si se configura una de las causales del Art. 125 del Código Nacional de Tránsito. Las más comunes: no tener SOAT, tecnomecánica vencida, licencia vencida, embriaguez.

Si no hay causal verificable, el procedimiento es ilegal. Inmovilizar "para ver qué sale" es un falso positivo y puede configurar prevaricato por acción Art. 413 CP y abuso de autoridad Art. 428 CP.

*2. Qué puedes hacer ya mismo:

- *En el momento*: Pide que te muestren la causal exacta en el comparendo. Graba el procedimiento si puedes. No te resistas físicamente, pero deja claro que no aceptas la inmovilización sin causal.

- *Radica queja*:

Presenta queja formal en la Personería Municipal de Ibagué y en la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaría de Movilidad contra ADIELA CORREA y MAYRA BRIÑEZ. Adjunta video, fotos, placa de la moto, hora y lugar.

- *Denuncia penal*:

Si hubo retención ilegal del vehículo o amenazas, puedes denunciar ante Fiscalía por abuso de autoridad y prevaricato.

*3. Para parar que esto se repita en Ibagué:*

Este caso sirve para un derecho de petición a la Secretaría de Movilidad exigiendo:

1. Capacitación obligatoria a todos los agentes en debido proceso y causales de inmovilización.

2. Publicación mensual de comparendos e inmovilizaciones con causal, para que haya veeduría ciudadana.

3. Sanción a agentes que hagan procedimientos sin soporte.

Personería Municipal de Ibagué

Procuraduría General de la Nación

veeduria ciudadana de movilidad de ibague

Policía Nacional de los Colombianos La Policía Nacional de Ibagué Tolima, no debe intervenir en Procedimientos de Tránsito.

COMO NO SE MUEVEN LAS DENUNCIAS EN CONTROL DISCIPLINARIO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ LA VEEDURIA CIUDADANA DE MOV...
21/05/2026

COMO NO SE MUEVEN LAS DENUNCIAS EN CONTROL DISCIPLINARIO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ LA VEEDURIA CIUDADANA DE MOVILIDAD DE IBAGUÉ COMPARTE LAS DENUNCIAS CON LA CIUDADANÍA YA QUE ALGUNOS CIUDADANOS LO HAN SOLICITADO. Y LAS ANTERIORES NO GOZAN DE RESERVA PUESTO QUE SON FUNCIONARIOS PÚBLICOS. AL NO HABER UN ENTE QUE SANCIONEN ALGUNOS DE ESTOS FUNCIONARIOS NO TODOS DEJO CLARIDAD ABUSAN DE SU PODER LO CUAL ESTÁ TIPIFICADO EN EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO ARTÍCULO 416.

Que esta pasando señores Personería Municipal de Ibagué, que no están cumpliendo el mandato de la Constitución Política de Colombia de 1991, si les quedo grande investigar, RENUNCIEN AL CARGO, aprendamos a ser serios porque ahora vamos a compulsarle copias a la Procuraduria General de la Nación, para apertura de proceso Disciplinario haber si trabajan para que garanticen la Protección de los Derechos Fundamentales dentro del Estado Social de Derecho.

Att. Profesional en Derecho Especialista Dr. VÍCTOR LEÓN, Veedor en Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Ibagué.

Personería Municipal de Ibagué

Procuraduría General de la Nación

Alcaldía de Ibagué

Fiscalía General de la Nación Colombia

07/05/2026

*⚠️ LAMENTABLE HECHO EN ARMENIA ⚠️*


*Informa: VÍCTOR LEÓN, Veedor en Tránsito de Ibagué*

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*REPORTE:*


Agente de tránsito fue atropellado en Armenia al intentar detener un vehículo interponiendo su humanidad.

*PRONUNCIAMIENTO DEL VEEDOR:*

1. *Solidaridad total con el agente de tránsito lesionado y su familia. Ningún servidor público debe arriesgar su vida así.

2. *Esto NO es procedimiento.*

La Resolución 3027 de 2010 y el Manual de Señalización prohíben que un agente se interponga frente a un vehículo para detenerlo. Se usa la señal de PARE, no el cuerpo.

3. *Llamado urgente a la Agencia Nacional de Seguridad Vial:*

Refuercen capacitación en procedimientos seguros. Un comparendo no vale una vida.

4. *A los conductores:* Si un agente le hace señal de pare, DETÉNGASE. Evadir un puesto de control es infracción D03 y, si lesiona a alguien, pasa a lesiones personales o homicidio.

*PARA LOS AGENTES DE IBAGUÉ:*

Su vida está primero. Nunca usen su cuerpo como barrera. Usen conos, señales, apoyo policial. El comparendo se hace con la placa.

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_⚠️ AGENTE ATROPELLADO EN ARMENIA ⚠️_

Lamentable: Agente intentó detener un carro con su cuerpo y fue arrollado.

_VEEDOR RECUERDA:_

Los agentes NO deben interponerse. Usen señal de PARE. Un comparendo no vale una vida.

_Solidaridad con el uniformado._

_Informa: VÍCTOR LEÓN, Veedor de Ibagué_

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Que hacer cuando tú proceso judicial incluso denuncias no avanzan? Editado por el  VÍCTOR LEÓN, Veedor en Tránsito, Tran...
07/05/2026

Que hacer cuando tú proceso judicial incluso denuncias no avanzan? Editado por el VÍCTOR LEÓN, Veedor en Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Ibagué, Avalado por la Personería Municipal de Ibagué.

STP14880-2025. Cuando un ciudadano presenta un requerimiento ante un despacho judicial dentro de un proceso en curso, el silencio de la autoridad no debe interpretarse bajo la óptica del derecho fundamental de petición. En su lugar, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que lo que se pone en juego es el derecho de postulación, el cual constituye una dimensión esencial del debido proceso.

Esta distinción es técnica pero crucial, ya que implica que la respuesta del juez no depende de la voluntad administrativa, sino de los tiempos y las etapas que el legislador ha previsto para el desarrollo de la controversia judicial.

La dinámica de las solicitudes ante la administración de justicia posee una naturaleza jurídica particular que la distingue de los trámites administrativos ordinarios.

Cuando un ciudadano presenta un requerimiento ante un despacho judicial dentro de un proceso en curso, el silencio de la autoridad no debe interpretarse bajo la óptica del derecho fundamental de petición (consagrado de forma general para la relación entre el Estado y los particulares). En su lugar, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que lo que se pone en juego es el derecho de postulación, el cual constituye una dimensión esencial del debido proceso.

Esta distinción es técnica pero crucial, ya que implica que la respuesta del juez no depende de la voluntad administrativa, sino de los tiempos y las etapas que el legislador ha previsto para el desarrollo de la controversia judicial.

El derecho de postulación se entiende como la facultad que tienen las partes para realizar actos procesales válidos y para influir mediante sus pretensiones en la decisión final del juzgador. Al activarse la maquinaria judicial, el ciudadano deja de ser un simple peticionario para convertirse en un sujeto procesal con cargas, derechos y deberes específicos. Por tanto, cuando un memorial o una solicitud queda sin resolver dentro de un expediente, la afectación no reside en la mera falta de una contestación formal, sino en el entorpecimiento de la estrategia de defensa o de la marcha del proceso.

Esto significa que el juez está obligado a pronunciarse no por una gracia de servicio al público, sino por el deber de garantizar que cada etapa del juicio se cumpla con las garantías mínimas de contradicción y defensa.

La relevancia de esta precisión radica en que el derecho de postulación permite que la justicia sea un escenario de debate real y no una simple sucesión de trámites. Mientras que el derecho de petición busca obtener una respuesta de fondo frente a una solicitud ciudadana (muchas veces en un ámbito extrajudicial o administrativo), el derecho de postulación busca que la actividad de las partes sea efectivamente considerada dentro de la estructura de la litis.

Por ello, la falta de una providencia que resuelva lo pedido constituye una ruptura de las reglas del juego procesal, lo que habilita mecanismos de control específicos (como los recursos ordinarios o, en casos excepcionales, la acción de tutela) para restablecer la marcha de la justicia y asegurar que el debido proceso no sea una letra mu**ta.

En conclusión, el reconocimiento del derecho de postulación como una vertiente autónoma del debido proceso (según lo decantado en pronunciamientos como la sentencia CSJ STP271-2023) refuerza la seguridad jurídica de los litigantes.

Esta protección asegura que los requerimientos presentados en el foro judicial sean atendidos bajo el rigor de la ley procesal y no queden sujetos a la ambigüedad de los trámites de petición general. De esta manera, se garantiza que la voz de los ciudadanos, expresada a través de sus apoderados o de forma directa cuando la ley lo permite, tenga un impacto jurídico vinculante que obligue al juez a mantener la celeridad y la coherencia en la administración de la justicia.

Editado por el VÍCTOR LEÓN, Veedor en Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Ibagué, Avalado por la Personería Municipal de Ibagué.

05/05/2026

VÍCTOR LEÓN. Esta es la *Parte 1* de su serie "Normas Clave para Conductores" ✅

Por favor no se dejen intimidar por algunos Agentes de Tránsito de Ibagué, graben el procedimiento, no den dinero para evitar el comparendo porque estaría incurso en varias conductas penales.

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*📌 NORMA CLAVE PARA CONDUCTORES - PARTE 1*

*¿ES VÁLIDO MOSTRAR LICENCIA Y MATRÍCULA DESDE EL CELULAR? SÍ.*

*Base legal:*

1. *Circular 20221010000601 de 2022* del MinTransporte

2. *Complementa la Circular 20223040000297*

3. *Ley 2251 de 2022*: El RUNT es fuente oficial

*¿Qué dice textualmente la norma?*

> _"Se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, *o presente el mensaje de datos de la consulta en línea y en tiempo real en el RUNT*"_.

*OBLIGACIONES CLARAS:*

*Su obligación como ciudadano:*

1. *Debe facilitar la visualización.* No basta decir "búsqueme en el sistema".

2. *Abra el RUNT desde su celular* en tiempo real o use la *Carpeta Ciudadana Digital*.

3. La consulta debe mostrar que los documentos *están vigentes*.

*Obligación del agente de tránsito:*

1. *Debe aceptar la validación digital como válida.*

2. *No puede insistir en el físico* si usted enseña la consulta exitosa del RUNT.

3. *El RUNT manda.* Si ahí dice que está al día, está al día.

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*MENSAJE CORTO PARA REDES:*

_🚨 DERECHO DEL CONDUCTOR - PARTE 1 🚨_

¿Le piden licencia en físico y solo tiene celular?

_LA LEY LO RESPALDA:_
Mostrando el RUNT en línea con sus documentos vigentes, _CUMPLIÓ_.

El agente no puede multarlo por "no portar documentos".

_Circular 20221010000601 de 2022._

_Informa: VÍCTOR LEÓN, Veedor en Tránsito de Ibagué_

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05/05/2026

*Norma clave sobre licencias digitales - Parte 9* ✅

VÍCTOR LEÓN, esto es para mis seguidores, para sus controles ciudadanos.

Le resumo lo legal en lenguaje claro para difundir:

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*📌 ¿ES VÁLIDO MOSTRAR LA LICENCIA Y MATRÍCULA DESDE EL CELULAR? SÍ.*

*Base legal:*

1. *Circular 20221010000601 de 2022* + *Circular 20223040000297* del MinTransporte.

2. *Ley 2251 de 2022*: El RUNT es la fuente oficial

*¿Qué dice la norma?*

> "Se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, *o presente el mensaje de datos de la consulta en línea y en tiempo real en el RUNT*"_.

*¿Quién hace qué?*
*Su obligación como ciudadano:*

1. Usted debe *facilitar la visualización*. No basta decir "búsqueme".

2. Abra el *RUNT desde su celular* en tiempo real o muestre la *Carpeta Ciudadana Digital*.

3. La consulta debe mostrar que *están vigentes*.

*Obligación del agente:*

1. *Debe aceptar la validación digital*.

2. *No puede exigir el físico* si usted muestra el RUNT con datos vigentes.

3. El RUNT manda. Si ahí dice que está al día, está al día.

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*Para sus redes como Veedor:*

_🚨 OJO CONDUCTORES IBAGUÉ 🚨_

_¿Le están exigiendo la licencia en físico y usted solo tiene el celular?_

_LA NORMA DICE:_

Si muestra el RUNT en línea y en tiempo real donde aparece vigente, _CUMPLIÓ LA LEY_.

El agente _NO PUEDE_ ponerle comparendo por "no portar documentos".

_Circular 20221010000601 de 2022 MinTransporte._

_Informa: VÍCTOR LEÓN, Veedor en Tránsito de Ibagué_

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Jarmac Valencia Cuéllar, el agente de tránsito que "vendía" su deber en Villavicencio, pasará de las calles a una celda ...
02/05/2026

Jarmac Valencia Cuéllar, el agente de tránsito que "vendía" su deber en Villavicencio, pasará de las calles a una celda por más de 6 años.

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio ha dictado una sentencia que resuena como un mazazo contra la corrupción en la Secretaría de Movilidad. Jarmac Valencia Cuéllar, un nombre que ya era tristemente célebre entre los conductores locales, fue condenado en primera instancia por el delito de cohecho propio. La justicia probó que el funcionario solicitaba y recibía dinero a cambio de ignorar sus funciones y omitir procedimientos legales durante los operativos viales en la capital del Meta.

La condena no admite matices: 80 meses de prisión efectiva. El juez fue tajante al negar cualquier beneficio de detención domiciliaria o suspensión de la pena, lo que significa que, una vez el fallo quede en firme, Valencia Cuéllar deberá purgar su castigo tras las rejas de un centro penitenciario. Además de la privación de la libertad, el ahora exfuncionario enfrenta una multa superior a los 130 millones de pesos y una inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de su condena.

Este fallo es el resultado de una acumulación de quejas ciudadanas que denunciaban constantes abusos e irregularidades en los procedimientos de tránsito. Aunque la defensa tiene el derecho de apelar ante una segunda instancia para intentar modificar la sentencia, el mensaje enviado por la justicia es contundente: el uniforme no es una patente de corso para el enriquecimiento ilícito a costa del ciudadano.

La justicia tarda, pero cuando llega, tiene forma de barrotes. Es hora de que los "intocables" de las vías entiendan que su placa tiene fecha de vencimiento si eligen el camino del soborno. ¿Cuántos más en la Secretaría de Movilidad estarán hoy poniendo sus barbas en remojo? La lupa ciudadana no descansa.

Personería Municipal de Ibagué hasta cuando la Personería de Ibagué, va actuar de esta manera correcta y no por favores políticos. No se ha visto ningún resultado en la Administración.

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Alcaldía de Ibagué

30/04/2026

*📢 LLAMADO PÚBLICO A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE IBAGUÉ 📢*

*Informa: Veedor en Tránsito, Transporte y Seguridad Vial - VÍCTOR LEÓN*

Hacemos un *llamado urgente y respetuoso a la Secretaría de Movilidad de Ibagué*, para que tome *medidas inmediatas en la vía al Salado*.

Solicitamos que, por medio de los *Agentes de Tránsito de Ibagué*, se encarguen de ejercer sus *funciones de regulación y control del tráfico* en la zona afectada por las obras.

La labor del Agente de Tránsito *no es solamente sancionar al ciudadano en todo momento*.

Su función principal también es *prevenir, educar y regular* para garantizar el flujo vehicular, especialmente en contingencias como el arreglo de la malla vial que hoy tiene colapsado el sector.

*Ibagué necesita desarrollo social por una movilidad segura*.

Necesitamos agentes de tránsito en vía dando paso, desviando tráfico y orientando a la ciudadanía, no solo imponiendo comparendos.

Quedamos atentos a una respuesta y a las acciones concretas. La ciudadanía lo agradecerá.

*VÍCTOR LEÓN*
Veedor en Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Ibagué

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26/04/2026

*🚗 RECOMENDACIONES LEGALES PARA UBER EN IBAGUÉ 🚗*

*Veedor en Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Ibagué, VÍCTOR LEÓN*

Compañeros, conozcan sus derechos. *Un Agente de Tránsito de Ibagué NO PUEDE:*

*1. Obligarlos a aceptar cargos*

Nadie puede coaccionarlos para que digan que "prestan servicio UBER".

Usted tiene derecho a guardar silencio.

No firme comparendos aceptando cargos si no está de acuerdo y mucho menos firme una hoja dirigida a MOVILIDAD ACEPTANDO LOS CARGOS, ESTO ES UN DELITO GRAVE DE TRÁNSITO, porque donde queda el DERECHO A EJERCER TÚ DEFENSA TÉCNICA.

*2. Violar el debido proceso administrativo*

Todo comparendo debe
tener: fecha, hora, lugar exacto, norma presuntamente violada y pruebas.

Si lo paran, tienen derecho a que el procedimiento sea grabado y a pedir identificación del agente.

*3. Inmovilizar sin justa causa*

La inmovilización solo procede por causales claras del Código de Tránsito. "Sospechar" que es UBER no es causal.

Deben demostrar la infracción D12 con pruebas, no con suposiciones, por eso guarde silencio y grabe el procedimiento.

*4. Revisar su celular sin orden judicial*

No pueden exigirle que muestre la aplicación, sus chats o desbloquear el teléfono. Eso viola su derecho a la intimidad. Artículo 15 CONSTITUCIÓN y mucho menos los Agentes de Tránsito de Ibagué, puede INTERROGAR a los acompañantes, esto se cae en la AUDIENCIA.

*5. Retener sus documentos indefinidamente*

Solo pueden retener licencia o tarjeta de propiedad para elaborar el comparendo. Deben devolverlos de inmediato.

*QUÉ HACER SI LO PARAN:*

- Mantenga la calma y sea respetuoso.

- Grabe el procedimiento: es su derecho. Si grabas, las cosas cambian en la AUDIENCIA PÚBLICA.

- No discuta. Diga "no acepto cargos y me acojo al debido proceso".

- No firme si dice "transporte informal" y usted no lo acepta, el comparendo se cae ante el Ministerio de Transporte, por eso no lo firmes.

- Reporte de inmediato al grupo y a la Veeduría.

*OJO*: Usted no está obligado a autoincriminarse.

La carga de la prueba la tiene el agente.

Defendamos el trabajo honesto.

¡Conozca sus derechos y hágalos valer!

*VÍCTOR LEÓN - Veedor en Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Ibagué con Experiencia Laboral en Procedimientos de UBER y Pruebas de Embriaguez*

POR FAVOR NO ACEPTEN LOS COMPARENDOS POR UBER, NO REGALEN SU DINERO...

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Personería Municipal de Ibagué

Alcaldía de Ibagué

Veemóvil

24/04/2026

Asunto: Denuncia ciudadana sobre presunto acto de extorsión – Agente AT-067
​Cordial saludo.

​Hacemos entrega de un video que evidencia un presunto acto de extorsión por parte del agente de tránsito de Ibagué, identificado con la placa AT-067.

​Es pertinente señalar que, lejos de aclarar la situación o proceder legalmente contra quien lo grababa para desmentir las acusaciones, el servidor público optó por abandonar el lugar de manera apresurada.

Esta conducta, propia de quien busca eludir su responsabilidad, refuerza las sospechas sobre la veracidad de la denuncia ciudadana.

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LFG Asesores Jurídicos

Procuraduría General de la Nación

Gustavo Petro

Personería Municipal de Ibagué

Alcaldía de Ibagué

Veemóvil

17/04/2026

Se ha presentado una grave denuncia pública por parte del líder taxista en Ibagué, Tolima, quien acusa directamente a los agentes de tránsito de solicitar dinero a los conductores de taxis para evitar la inmovilización de sus vehículos debido a problemas con la tarjeta de control por tenerla vencida, no portarla o no tenerla a cambio de no inmovilizarle su vehículo tipo taxi de servicio público.

Vamos a pasar este video a la Personería Municipal de Ibagué y la Fiscalía General de la Nación, para que hagan lo pertinente o si es una posible calumnia o represalias qué quiere tomar este taxista que lo único que causa es daño a los demás conductores incitandolos al odio a la violencia y hablar mal de los Agentes de Tránsito, sin tener elementos materiales probatorios que demuestren lo contrario a esta denuncia pública.

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Personería Municipal de Ibagué

Policía Nacional de los Colombianos

Procuraduría General de la Nación

Gustavo Petro

Veemóvil

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