Veeduria en Transito, transporte y Seguridad Vial de Ibagué

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Profesional en Derecho Dr. Víctor Manuel León, Especialista en Derecho Procesal Penal de la Universidad Externado de Colombia, Ex Agente de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, 🚔👨‍⚖️ y estoy aquí para que tus derechos en las vías se respeten 🚦🛡️✊.

07/08/2026
Conductor de UBER, de la ciudad de Ibagué, OSCAR COLLAZOS, pierde la vida en el tramo vial de la variante frente a golf ...
07/08/2026

Conductor de UBER, de la ciudad de Ibagué, OSCAR COLLAZOS, pierde la vida en el tramo vial de la variante frente a golf club. Segun testigos nos informaron que este joven desde anoche estaba transitando por algunos sectores de Ibagué, a alta velocidad y generando ruido con el resonador instalado en su vehículo y por cosas de la vida pierde la vida por su imprudencia.

Hipótesis del accidente, exceso de velocidad toda vez que el conductor transitaba en el sentido descendente y es así que al perder el control del vehículo atraviesa el otro tramo vial donde sale expulsado del vehículo por no tener puesto el cinturón de seguridad. Q. E. P. D.

07/08/2026

Conductor de UBER, de la ciudad de Ibagué, pierde la vida en el tramo vial de la variante frente a golf club. Segun testigos nos informaron que este joven desde anoche estaba transitando por algunos sectores de Ibagué, a alta velocidad y generando ruido con el resonador instalado en su vehículo y por cosas de la vida pierde la vida por su imprudencia.

01/08/2026

VEEDURÍA CIUDADANA EN TRÁNSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL DE IBAGUÉ

COMUNICADO PÚBLICO

FALLECIMIENTO DEL CONDUCTOR JULIO - EXPRESO Ibagué.

La Veeduría Ciudadana en Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Ibagué, en cabeza del DR. VÍCTOR LEÓN, lamenta profundamente el fallecimiento del señor JULIO, conductor de la empresa Expreso Ibagué, la semana pasada.

Los hechos ocurrieron la semana pasada en la carrera 5 frente a la bomba PRIMAX, sector El Topacio.

De acuerdo al material probatorio y videos del sector, se evidencia que el peatón cruzó la vía de forma intempestiva y corriendo, sin observar a lado y lado, lo que desencadenó que el motociclista lo atropellara, perdiendo la vida en el lugar de los hechos.

LLAMADO:

1. A los PEATONES: La vía no es para cruzar corriendo. Por favor miremos a ambos lados. Su vida vale más que 2 minutos.

2. A la ALCALDÍA: Sector El Topacio y carrera 5 necesitan reductores, semáforos peatonales y campañas de cultura vial URGENTES.

3. A los CONDUCTORES: Manejar a la defensiva, especialmente en zonas de alto flujo peatonal.

Nos solidarizamos con la familia de don Julio y con la empresa Expreso Ibagué.

Exigimos que la investigación determine responsabilidades, pero que no se estigmatice al conductor sin tener todas las pruebas.

En general fue un hecho imprevisible e irresistible para el motociclista, sin embargo debemos tener en cuenta el exceso de velocidad por parte del mismo, dado que el posible punto de impacto hasta donde quedo el cuerpo midió aproximadamente 30 metros y donde quedo la motocicleta 50 metros.

Atentamente,

VÍCTOR LEÓN.
Veedor Ciudadano en Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Ibagué, Recontructor de Accidentes de Tránsito.

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CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRAVENCIONAL EN TRÁNSITO – NECESIDAD DE DECISIÓN DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL – ALCANCE DE LA AUDI...
29/07/2026

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRAVENCIONAL EN TRÁNSITO – NECESIDAD DE DECISIÓN DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL – ALCANCE DE LA AUDIENCIA Y LÍMITES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.

DR.Victor León, actual Veedor en Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Ibagué, con Experiencia Laboral en Tránsito, procedimientos de UBER y Pruebas de Embriaguez, Avalado por Medicina Legal en Equipos de Alcoholemia.

El concepto jurídico analiza el fenómeno de la caducidad en los procesos contravencionales de tránsito, particularmente en relación con el término de un (1) año previsto en el artículo 161 de la Ley 769 de 2002 y las condiciones para su interrupción, enfatizando la obligación de la administración de adoptar una decisión oportuna.

Se estudia el alcance de la audiencia pública como hito procesal relevante, la imposibilidad de prolongar indefinidamente la actuación administrativa con actuaciones meramente formales y los efectos jurídicos derivados de la inactividad estatal frente a los principios de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica.

Asimismo, se precisan los límites de la función consultiva del Ministerio de Transporte, la improcedencia de pronunciamientos sobre casos concretos y la responsabilidad funcional de los servidores públicos en el trámite de los procesos contravencionales.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Naturaleza jurídica de la caducidad en tránsito

La caducidad constituye una institución jurídico-procesal que extingue la potestad sancionatoria del Estado por el transcurso del tiempo, orientada a garantizar la seguridad jurídica y evitar la prolongación indefinida de las actuaciones administrativas.

2️⃣ Término perentorio para el ejercicio de la potestad sancionatoria

El artículo 161 de la Ley 769 de 2002 establece que la acción contravencional caduca al año contado desde la ocurrencia de los hechos, dentro del cual debe decidirse sobre la imposición de la sanción, lo que impone un límite temporal estricto a la actuación administrativa.

3️⃣ Interrupción de la caducidad y alcance de la audiencia

La caducidad se entiende interrumpida con la realización efectiva de la audiencia, no con su simple programación o iniciación, lo que implica que la administración debe materializar actuaciones sustanciales dentro del término legal.

4️⃣ Improcedencia de dilaciones indebidas

No resulta admisible que la autoridad de tránsito prolongue el proceso contravencional mediante actuaciones formales sin decisión de fondo, pues ello desconoce los principios de celeridad, eficacia y economía de la función administrativa.

5️⃣ Consecuencias de la inactividad administrativa

La falta de realización de la audiencia o de decisión dentro del término legal implica la pérdida de competencia de la autoridad para sancionar, configurándose la caducidad de la acción contravencional.

6️⃣ Requisitos para la configuración de la caducidad

Para que opere la caducidad deben concurrir el transcurso del término de un (1) año y la inactividad de la administración en la adopción de las decisiones necesarias dentro del proceso contravencional.

7️⃣ Límites de la función consultiva del Ministerio de Transporte

El Ministerio emite conceptos de carácter general y abstracto, sin competencia para resolver casos particulares ni para pronunciarse sobre la legalidad de actuaciones específicas de las autoridades de tránsito.

8️⃣ Responsabilidad funcional y sujeción a principios administrativos

Los servidores públicos deben actuar conforme a los principios de legalidad, debido proceso, celeridad y responsabilidad, siendo susceptibles de control disciplinario en caso de extralimitación o incumplimiento de sus funciones.

💡 Conclusión

La caducidad en materia de tránsito opera como un límite temporal estricto al ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado, exigiendo que la autoridad administrativa adopte una decisión dentro del término de un (1) año desde la ocurrencia de los hechos.

La simple programación o realización parcial de actuaciones no interrumpe válidamente la caducidad, siendo indispensable la materialización efectiva de la audiencia y el avance sustancial del proceso. En consecuencia, la inactividad o dilación indebida de la administración genera la pérdida de competencia para sancionar, garantizando así el debido proceso y la seguridad jurídica del administrado.

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VIDRIOS POLARIZADOS EN VEHÍCULOS – PROCEDIMIENTO Y LÍMITES A LA ACTUACIÓN DEL AGENTE DE TRÁNSITO - DEBER DE REALIZAR PRU...
29/07/2026

VIDRIOS POLARIZADOS EN VEHÍCULOS – PROCEDIMIENTO Y LÍMITES A LA ACTUACIÓN DEL AGENTE DE TRÁNSITO - DEBER DE REALIZAR PRUEBA TECNICA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.

DR. VICTOR LEON, Especialista y Ex Agente de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Ibagué. Asesor Jurídico en Procedimientos UBER y Pruebas de Embriaguez avalado por Medicina Legal.

El concepto jurídico aborda el procedimiento aplicable frente a la presunta infracción por vidrios polarizados, entintados u oscurecidos en vehículos, con énfasis en las facultades de los agentes de tránsito, el alcance del comparendo y los límites derivados de los principios de legalidad, debido proceso y tipicidad en materia sancionatoria.

A partir del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito, se analiza la forma en que debe verificarse la infracción, la improcedencia de órdenes verbales no documentadas y la necesidad de que toda actuación administrativa esté soportada en un procedimiento formal.

Se destaca que el comparendo constituye el acto inicial del procedimiento sancionatorio y que cualquier actuación por fuera de este marco formal carece de sustento jurídico, comprometiendo la validez de la actuación administrativa.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Naturaleza jurídica del comparendo

El comparendo es una orden formal de notificación mediante la cual se vincula al presunto infractor al proceso contravencional, garantizando su derecho de defensa y contradicción. Constituye el punto de partida obligatorio del procedimiento sancionatorio en materia de tránsito.

2️⃣ Tipificación de la infracción por vidrios polarizados

La conducta consistente en circular con vidrios polarizados sin autorización se encuentra expresamente tipificada en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, lo que responde al principio de legalidad estricta en materia sancionatoria.

3️⃣ Procedimiento para la imposición del comparendo

Ante la presunta infracción, el agente de tránsito debe detener el vehículo y expedir la orden de comparendo en el sitio, entregando copia al conductor e indicando la obligación de comparecer ante la autoridad competente dentro del término legal.

4️⃣ Verificación técnica de la infracción

La determinación del grado de polarización exige, en principio, una verificación técnica que permita establecer el porcentaje de transmisión luminosa del vidrio, lo cual debe realizarse mediante medios idóneos y dentro de un procedimiento formalmente establecido.

5️⃣ Improcedencia de órdenes verbales no documentadas

No existe fundamento legal que habilite al agente de tránsito para impartir órdenes verbales obligatorias al ciudadano, tales como dirigirse a una autoridad de tránsito para practicar pruebas técnicas, sin la expedición previa de un comparendo o acto administrativo formal.

6️⃣ Límites derivados del debido proceso

El ejercicio de la potestad sancionatoria está sujeto a los principios de legalidad, tipicidad y debido proceso, lo que implica que ninguna conducta puede ser sancionada ni exigida sin respaldo normativo expreso ni procedimiento previamente definido.

7️⃣ Inexistencia de infracción autónoma por desacato a orden verbal

El incumplimiento de una orden verbal no formalizada no constituye, por sí mismo, una infracción sancionable, en la medida en que no se encuentra tipificado como conducta autónoma dentro del régimen de tránsito.

8️⃣ Prohibición de condicionamientos irregulares

Resulta jurídicamente improcedente condicionar la no imposición de un comparendo al cumplimiento de exigencias informales o no documentadas, pues ello vulnera los principios de transparencia, legalidad y seguridad jurídica.

💡 Conclusión

El control de vehículos con vidrios polarizados debe realizarse dentro del marco estricto del procedimiento previsto en el Código Nacional de Tránsito, siendo el comparendo el acto indispensable para iniciar la actuación administrativa.

Las órdenes verbales carentes de formalización no generan obligaciones jurídicas para el ciudadano ni pueden servir de fundamento para la imposición de sanciones. En consecuencia, cualquier actuación por fuera de este marco vulnera el debido proceso y compromete la legalidad de la intervención de la autoridad de tránsito.

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INVENTARIO EN LA INMOVILIZACIÓN DE VEHICULOS– MOMENTO PROCEDIMENTAL – RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO.DR....
29/07/2026

INVENTARIO EN LA INMOVILIZACIÓN DE VEHICULOS– MOMENTO PROCEDIMENTAL – RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO.

DR. VICTOR LEON, Abogado en Ejercicio, Especialista y Ex Agente de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Ibagué.

El concepto jurídico analiza el procedimiento de inmovilización de vehículos en Colombia, con especial énfasis en la obligación de elaborar el inventario, el momento en que debe realizarse y las consecuencias derivadas de su omisión o irregular diligenciamiento. A partir del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y la reglamentación administrativa vigente, se examina el alcance de las obligaciones de los agentes de tránsito y de los organismos competentes.

Se advierte que el inventario constituye una garantía esencial dentro del procedimiento de inmovilización, en tanto protege los derechos del propietario o poseedor del vehículo frente a posibles daños, pérdidas o controversias sobre el estado del automotor. Su exigencia responde a principios de legalidad, debido proceso y responsabilidad administrativa.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Naturaleza jurídica de la inmovilización

La inmovilización es una medida administrativa de carácter temporal que suspende la circulación del vehículo como consecuencia de la comisión de una infracción de tránsito, con el fin de garantizar la seguridad vial y el cumplimiento de la normativa.

2️⃣ Obligatoriedad del inventario del vehículo

El ordenamiento jurídico establece de manera expresa que el ingreso del vehículo a los patios debe realizarse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción de su estado exterior, lo cual constituye un requisito obligatorio del procedimiento.

3️⃣ Momento procedimental para levantar el inventario

El inventario debe elaborarse antes del traslado del vehículo al parqueadero autorizado, es decir, en el lugar de los hechos o previo a la inmovilización efectiva, garantizando que el registro corresponda a las condiciones reales del automotor al momento de la intervención administrativa.

4️⃣ Finalidad del inventario

El inventario cumple una función probatoria y de garantía, en tanto permite:

▪️ Verificar el estado del vehículo al momento de la inmovilización
▪️ Evitar controversias sobre daños o pérdidas
▪️ Determinar responsabilidades frente a eventuales afectaciones

5️⃣ Verificación previa por el agente de tránsito

La reglamentación dispone que el agente debe revisar y confrontar el inventario con el estado real del vehículo antes de su traslado, asegurando la fidelidad de la información consignada y evitando registros arbitrarios o inexactos.

6️⃣ Responsabilidad del operador de la grúa y del parqueadero

Una vez suscrito el inventario, la responsabilidad sobre el vehículo recae en el operador de la grúa y posteriormente en el parqueadero autorizado, quienes deben responder por cualquier daño, pérdida o alteración de los elementos registrados.

7️⃣ Consecuencias de un inventario irregular

La elaboración tardía, incompleta o sin correspondencia con la realidad puede generar:

▪️ Responsabilidad administrativa para el agente de tránsito
▪️ Responsabilidad patrimonial del Estado
▪️ Eventuales sanciones disciplinarias o incluso penales, según la gravedad de la conducta

8️⃣ Garantía del debido proceso y seguridad jurídica

El inventario se erige como un instrumento esencial para salvaguardar los derechos del administrado, evitando actuaciones arbitrarias y asegurando transparencia en el procedimiento de inmovilización.

💡 Conclusión

El inventario en el procedimiento de inmovilización de vehículos no es un acto accesorio, sino un requisito esencial que debe cumplirse de manera previa al traslado del automotor. Su correcta elaboración garantiza la protección del patrimonio del ciudadano y delimita las responsabilidades de las autoridades y terceros intervinientes.

En consecuencia, cualquier irregularidad en su diligenciamiento compromete la validez del procedimiento y puede generar responsabilidad para la administración, consolidándose como una manifestación concreta de los principios de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica en materia de tránsito.

29/07/2026

Este accidente de tránsito con lesionados al momento de solicitar la impugnación del IPAT, se cae porque un particular no puede tomarse atribuciones qué no le corresponde de Agente de Tránsito como se observa en el video adjunto, porque no tiene funciones de Policía Judicial de conformidad con los artículos 202 al 205 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con la Ley 1310 de 2009.

Esto son los errores de estos Agentes de Tránsito, que no están capacitados para conocer de un accidente de Tránsito con lesionados, porque no pueden permitir que un particular haga parte del accidente.

INCOMPETENCIA DEL AGENTE: En el video adjunto se observa que el procedimiento fue realizado por un particular/AGENTE DE TRÁNSITO sin competencia para ello.

CASO DE LESIONADOS: Al tratarse de un accidente de tránsito CON LESIONADOS, se activa de inmediato la competencia de la POLICÍA JUDICIAL conforme a los artículos 202 al 205 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.

FALTA DE CAPACIDAD: Los Agentes de Tránsito ostentan funciones de Policía Judicial, cuando hay personas lesionadas.

Por lo tanto, no pueden pemitir qué un particular les ayude a medir con la cinta métrica, ni realizar actos de inspección, ni levantar croquis, ni recaudar pruebas en accidentes con lesionados.

Eso es función exclusiva del Agente de Tránsito.

VIOLACIÓN LEY 1310 de 2009: El Código Nacional de Tránsito es claro.

Personería Municipal de Ibagué

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Alcaldía de Ibagué

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Procuraduría General de la Nación

29/07/2026

https://vt.tiktok.com/ZS4RERQKD/

El día 06/05/2026, quedo en evidencia el mal actuar del Agente de Tránsito AT-101 donde presuntamente se observa solicitando davida a cambio de no hacer una orden de comparendo, como se evidencia en el video adjunto donde ingresa parte de su cuerpo donde maneja el conductor, donde recibe algo y posteriormente se lo guarda en el bolsillo izquierdo.

Vamos a solicitar a los organismos de control y la Fiscalía General de la Nación, para que este caso no quede en la impunidad dado que este servidor público tiene varios procesos en investigación.

Policía Nacional de los Colombianos

Personería Municipal de Ibagué

Procuraduría General de la Nación

Fiscalía General de la Nación Colombia

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28/07/2026

El era JULIO, conductor de Expreso Ibagué quien falleció hoy en el puente del Topacio, por la imprudencia de un motociclista qué transitaba con exceso de velocidad.

Julio Terminaba su turno e iba para su casa, cuando fue embestido por un motociclista que al parecer iba a alta velocidad y que debido al fuerte impacto lo desplazo hacia el tramo vial ascendente.

Julio murió en el lugar de los hechos. El motociclista está en estado crítico y es valorado en centro médico.

Fortaleza para su familia y amigos 🙏

Dirección

Ibagué
730010

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