07/05/2026
Que hacer cuando tú proceso judicial incluso denuncias no avanzan? Editado por el VÍCTOR LEÓN, Veedor en Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Ibagué, Avalado por la Personería Municipal de Ibagué.
STP14880-2025. Cuando un ciudadano presenta un requerimiento ante un despacho judicial dentro de un proceso en curso, el silencio de la autoridad no debe interpretarse bajo la óptica del derecho fundamental de petición. En su lugar, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que lo que se pone en juego es el derecho de postulación, el cual constituye una dimensión esencial del debido proceso.
Esta distinción es técnica pero crucial, ya que implica que la respuesta del juez no depende de la voluntad administrativa, sino de los tiempos y las etapas que el legislador ha previsto para el desarrollo de la controversia judicial.
La dinámica de las solicitudes ante la administración de justicia posee una naturaleza jurídica particular que la distingue de los trámites administrativos ordinarios.
Cuando un ciudadano presenta un requerimiento ante un despacho judicial dentro de un proceso en curso, el silencio de la autoridad no debe interpretarse bajo la óptica del derecho fundamental de petición (consagrado de forma general para la relación entre el Estado y los particulares). En su lugar, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que lo que se pone en juego es el derecho de postulación, el cual constituye una dimensión esencial del debido proceso.
Esta distinción es técnica pero crucial, ya que implica que la respuesta del juez no depende de la voluntad administrativa, sino de los tiempos y las etapas que el legislador ha previsto para el desarrollo de la controversia judicial.
El derecho de postulación se entiende como la facultad que tienen las partes para realizar actos procesales válidos y para influir mediante sus pretensiones en la decisión final del juzgador. Al activarse la maquinaria judicial, el ciudadano deja de ser un simple peticionario para convertirse en un sujeto procesal con cargas, derechos y deberes específicos. Por tanto, cuando un memorial o una solicitud queda sin resolver dentro de un expediente, la afectación no reside en la mera falta de una contestación formal, sino en el entorpecimiento de la estrategia de defensa o de la marcha del proceso.
Esto significa que el juez está obligado a pronunciarse no por una gracia de servicio al público, sino por el deber de garantizar que cada etapa del juicio se cumpla con las garantías mínimas de contradicción y defensa.
La relevancia de esta precisión radica en que el derecho de postulación permite que la justicia sea un escenario de debate real y no una simple sucesión de trámites. Mientras que el derecho de petición busca obtener una respuesta de fondo frente a una solicitud ciudadana (muchas veces en un ámbito extrajudicial o administrativo), el derecho de postulación busca que la actividad de las partes sea efectivamente considerada dentro de la estructura de la litis.
Por ello, la falta de una providencia que resuelva lo pedido constituye una ruptura de las reglas del juego procesal, lo que habilita mecanismos de control específicos (como los recursos ordinarios o, en casos excepcionales, la acción de tutela) para restablecer la marcha de la justicia y asegurar que el debido proceso no sea una letra mu**ta.
En conclusión, el reconocimiento del derecho de postulación como una vertiente autónoma del debido proceso (según lo decantado en pronunciamientos como la sentencia CSJ STP271-2023) refuerza la seguridad jurídica de los litigantes.
Esta protección asegura que los requerimientos presentados en el foro judicial sean atendidos bajo el rigor de la ley procesal y no queden sujetos a la ambigüedad de los trámites de petición general. De esta manera, se garantiza que la voz de los ciudadanos, expresada a través de sus apoderados o de forma directa cuando la ley lo permite, tenga un impacto jurídico vinculante que obligue al juez a mantener la celeridad y la coherencia en la administración de la justicia.
Editado por el VÍCTOR LEÓN, Veedor en Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Ibagué, Avalado por la Personería Municipal de Ibagué.