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21/05/2026
21/05/2026

Ya no podrá hacer lo que quiera con una propiedad que no es suya. Dueños reales ganan la batalla y podrán reclamar la vivienda en tiempo récord.

Más información en el primer comentario ⬇️

21/05/2026

La jueza rechazó los argumentos de la defensa sobre la intervención de otros entes como víctimas y mantuvo la continuidad del juicio contra el exalcalde Daniel Quintero y varios exfuncionarios por presuntas irregularidades en la negociación del megalote. La próxima audiencia quedó fijada para el 2 de julio

21/05/2026

Competencia disciplinaria frente a abogados contratistas y alcance del ejercicio de funciones públicas en contratos de prestación de servicios.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en reciente providencia, abordó un problema jurídico estructural en el derecho disciplinario: la determinación de la autoridad competente para investigar a abogados vinculados mediante contratos de prestación de servicios con entidades públicas, así como la delimitación entre el ejercicio de la profesión y el ejercicio de funciones públicas. El análisis se centró en el criterio subjetivo de imputación disciplinaria y en la naturaleza jurídica de las actividades desarrolladas por contratistas, con el fin de establecer el régimen de control aplicable.

🎙️ Síntesis de los hechos

La controversia se originó a partir de la presunta responsabilidad disciplinaria de un abogado vinculado a una entidad estatal mediante contrato de prestación de servicios, en el marco de actuaciones relacionadas con procesos contractuales. Ante la posible concurrencia de competencias, surgió un conflicto entre autoridades disciplinarias respecto de quién debía asumir la investigación, en función de si la conducta correspondía al ejercicio de la profesión o al ejercicio de funciones públicas.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ La centralidad del criterio subjetivo en la determinación de la competencia disciplinaria

Se reafirma que la competencia en materia disciplinaria no se define exclusivamente por el vínculo formal con el Estado, sino por la calidad en que actúa el sujeto investigado. En particular, resulta determinante establecer si el individuo actúa como profesional del derecho o como particular investido de función pública, lo cual condiciona el régimen aplicable.

2️⃣ Distinción entre ejercicio profesional del abogado y ejercicio de función pública

La providencia delimita conceptualmente ambos ámbitos, señalando que el ejercicio de la abogacía implica asesoría, representación y patrocinio jurídico, mientras que el ejercicio de función pública supone la adopción de decisiones o actuaciones propias de la administración, con capacidad de incidir directamente en el interés general.

3️⃣ Naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios en el ámbito estatal

Se precisa que este tipo de contrato no implica, per se, la transferencia de funciones públicas al contratista. Su objeto consiste, por regla general, en la ejecución de actividades de apoyo o asesoría especializada, lo que excluye automáticamente la sujeción al régimen disciplinario propio de los servidores públicos, salvo que se configure una delegación material de funciones públicas.

4️⃣ El alcance del control disciplinario sobre particulares que ejercen funciones públicas

El Consejo de Estado reitera que los particulares solo quedan sometidos al control disciplinario estatal cuando efectivamente ejercen funciones públicas, en los términos constitucionales y legales. Esta sujeción no puede presumirse, sino que debe derivarse de una atribución clara y verificable de competencias públicas.

5️⃣ Inexistencia de equivalencia automática entre contratación estatal y ejercicio de función pública

Se descarta cualquier interpretación que equipare de manera automática la calidad de contratista con la de sujeto disciplinable por órganos de control administrativo. La naturaleza de las actividades desarrolladas constituye el elemento definitorio, evitando así una expansión indebida del poder sancionador del Estado.

6️⃣ Necesidad de preservar la especialidad del régimen disciplinario de los abogados

La decisión enfatiza que el régimen disciplinario de los abogados responde a una lógica autónoma vinculada al ejercicio de la profesión, por lo que su desplazamiento en favor de otros regímenes solo procede cuando se acredita de manera inequívoca el ejercicio de función pública.

⚖️ Decisión del Consejo de Estado

El Consejo de Estado dirimió el conflicto de competencias determinando que la autoridad disciplinaria competente debía definirse con base en la naturaleza de la actividad desplegada por el abogado contratista. En consecuencia, concluyó que, cuando las conductas investigadas se enmarcan en el ejercicio de la profesión jurídica y no en el ejercicio de funciones públicas, corresponde a la jurisdicción disciplinaria de abogados asumir el conocimiento del proceso, excluyendo la competencia de los órganos de control administrativo.

🔎 Conclusión

La providencia consolida un criterio restrictivo y garantista en la delimitación del poder disciplinario del Estado frente a contratistas, al exigir una verificación material del ejercicio de funciones públicas como presupuesto de competencia. De este modo, se evita la extensión indebida del ius puniendi estatal y se preserva la autonomía del régimen disciplinario profesional de los abogados. Asimismo, se reafirma que el contrato de prestación de servicios no constituye, por sí mismo, un mecanismo de investidura de función pública, lo que fortalece la seguridad jurídica y la correcta distribución de competencias en el sistema disciplinario.

🔽 Enlace de descarga del auto en el primer comentario 👇🏻

21/05/2026

| Polémica: despiden a procuradora horas después de haber sancionado a protagonistas de escándalo de las raquetas en el Indersantander.

Por: Óscar Rey | Metropolitano Noticias

Una determinante decisión disciplinaria que tomó la semana anterior una procuradora regional en Santander en un sonado caso de presunta corrupción en el Instituto de Recreación y Deportes del departamento, Indersantander, terminó en polémica y en medio de suspicaces versiones en círculos políticos locales.

Pocas horas después de haber sancionado con destitución a los protagonistas de un caso de presuntas irregularidades en contratación en el Inder, la Procuradora regional de Juzgamiento, Ileana Boada Harker, fue declarada insubsistente.

El pasado viernes se conoció al interior de la Procuraduría Regional de Santander el acto administrativo mediante el cual el Procurador General de la Nación, Gregorio Eljach, tomó la decisión, sacando a Boada de manera inmediata.

La Resolución de despido se conoció solo un par de horas después de que Boada Harker hubiera confirmado la sanción disciplinaria en contra de varios exdirectivos del Indersantander implicados en las irregularidades en la compra de elementos para el programa de escuelas de especialización deportiva dirigido a niños, niñas y adolescentes de departamento.

El contrato en cuestión fue celebrado por un valor de 500 millones de pesos, y tenía como objeto dotar escuelas deportivas. El presupuesto incluyó valores cuestionados como raquetas a 4 millones de pesos cada una y pelotas de tenis a más de 260 mil pesos.

Tras la investigación, la procuradora Ileana Boada Harker confirmó la sanción contra el exdirector de Indersantander, Pedro Belén Carrillo Cárdenas, con destitución e inhabilidad por 10 años.

Además, fueron sancionados otros exfuncionarios y exasesores de la entidad como Mayra Téllez Romero, asesora jurídica de la entidad, Miguel Ángel Remolina, Ramiro Andrés Pabón y Raúl Enrique Gutiérrez, con inhabilidades que alcanzan hasta los 15 años.

Sumado a lo anterior, la exprocuradura regional compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que continúe investigando penalmente a los disciplinados.

¿Represalia?

La resolución de declaratoria de insubsistencia (despido) de Ileana Boada como Procuradora Regional fue notificada el pasado viernes, justo horas después de haberse conocido el fallo mediante el cual se sancionó a Carrillo y compañía.

«La revisión de la investigación disciplinaria la realizó la procuradora Magda Liliana Buendía, cargos que después fueron confirmados por la doctora Ileana Boada quien como procuradora de juzgamiento confirmó las sanciones en contra de los funcionarios del Indersantander. Inmediatamente después de conocerse la sanción declararon insubsistente a la doctora Ileana Boada«, explicó a METROPOLITANO una fuente en la Procuraduría.

Aunque por tratarse de un cargo de libre nombramiento y remoción el Procurador no tiene que dar razones de fondo para sustentar la declaratoria de insubsistencia, el momento en el cual fue expedido el acto administrativo de despido de Boada si suscitó varias teorías al interior del Ministerio del Interior que no descartan injerencias externas especialmente señalando al clan político regional liderado por el polémico empresario Martín Tavera.

La anterior es una versión sustentada en el hecho de que tanto Pedro Belén Carrillo y Mayra Téllez habrían estado apoyando activamente la candidatura del hoy senador electo Nelson López Rodríguez, hermano de Martín y alfil del clan Tavera, quien resultó ganador en las elecciones legislativas consiguiendo una curul como senador .

Al ser consultada por METROPOLITANO para este artículo, Ileana Boada confirmó su salida de la Procuraduría, pero no quiso dar detalles sobre las razones detrás de su despido.

Por su parte, el senador Nelson López desestimó los señalamientos que lo vinculan a él, a su campaña o a su familia con la salida de Boada del organismo de control disciplinario.

Según el congresista electo, si bien Carrillo y Téllez lo apoyaron políticamente en su campaña en las pasadas elecciones legislativas, ni él ni su hermano, Martín Tavera, incidieron en la salida de la procuradora regional.

«No tengo esos ‘tentáculos’, yo soy nuevo en la política, me estoy estrenando, no tengo esos alcances. Ellos (Pedro Carrillo y Mayra Téllez) sí me acompañaron en campaña, especialmente el hermano de Mayra, pero ni sabía que tenían investigaciones ni mucho menos que fueron sancionados. Por otra parte, mi hermano es un empresario, no un político, nada tiene que ver en esas cosas«, afirmó el senador electo Nelson López consultado por METROPOLITANO.

Al cierre de este artículo el procurador Gregorio Eljach no había dado respuesta sobre las razones detrás de la polémica salida de la procuradora Boada.

18/05/2026

Los deudores deben conocer esta nueva ley, porque estarían obligados a pagar más por sus obligaciones. Además, los embargos serán mucho más rápidos.

Detalles en comentarios ↓

17/05/2026

Muy grave, lo que nos revela hoy, Santiago Ángel y Mauricio Collazos en la

🚨 Escándalo Aremca sacude al Gobierno Petro.

La Fiscalía General compulsará copias e investigará a la ministra de Ambiente, Irene Vélez, y a un miembro de la Junta Directiva de Ecopetrol por su presunta responsabilidad en el millonario escándalo de corrupción de Aremca.

📍 Se trata de un entramado que direccionó 101 contratos por más de $496.000 millones de regalías, adjudicados “a dedo” a través de la Asociación Regional de Municipios del Caribe.

📍 La ministra Vélez firmó una resolución que designó a Aremca como ejecutora de un proyecto por más de $24.000 millones.

Hasta el momento hay 9 capturados, incluida la exdirectora de Aremca, Emilia Álvarez Guerrero, imputados por concierto para delinquir, peculado y enriquecimiento ilícito.

En la época de los hechos, la ministra, Irene Vélez, era la ministra de minas y energía

Uno de los mayores saqueos a las regalías en Colombia. ¿Hasta dónde llega?

Fiscalía General de la Nación Colombia
ECOPETROL S.A

17/05/2026

-hora | La Gobernación de Santander propuso alivios tributarios con descuentos de hasta el 85% en intereses y sanciones para deudores del impuesto vehicular. - Enlace en el primer comentario 👇🏽

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