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Derecho para dummies - UL En este sitio encontraras todo lo relacionada a las obligaciones y su proceso evolutivo de manera se

22/06/2021
La transmisión de la obligación es un fenómeno jurídico que se presenta cuando tiene lugar una sustitución en la persona...
22/06/2021

La transmisión de la obligación es un fenómeno jurídico que se presenta cuando tiene lugar una sustitución en la persona del acreedor o del deudor, siempre que la causa de ese fenómeno se relaciones con la persona del sujeto que ha quedado sustituido.

Transmitir es transferir o traspasar a otro la calidad que se inviste de acreedor o deudor, lo que puede, en teoría, provenir de la voluntad del transmitente, o enajenante que hace ajeno lo que era propio, o de un hecho suyo al que la ley atribuye esa virtualidad de sustitución, por ejemplo la muerte que ministerio legis transmite "los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona mu**ta a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla".

El fenómeno de la transmisión de la obligación supone un contenido inmutable que permanece idéntico a si mismo, con el aditamento invariable de los accesorios y garantías, y un cambio en el elemento personal del acreedor o deudor. Empero la obligación continúa siendo la misma, pese a ese cambio: por eso puede hablarse de transmisión. Si la obligación primitiva también hubiera cambiado, ya no habría transmisión, sino novación.

Más adelante aprenderemos sobre las instituciones 🥰🥰🥰
22/06/2021

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Esperamos les guste ❤️
19/06/2021

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Justiniano en su afán de formalizar el ordenamiento jurídico del Imperio, llevó a cabo la mayor recopilación del Derecho...
18/06/2021

Justiniano en su afán de formalizar el ordenamiento jurídico del Imperio, llevó a cabo la mayor recopilación del Derecho romano de la época. Esta acción fue el resultado de un proceso que venía desarrollándose desde el gobierno de Constantino (306 – 337 d. C.), debido a que “la práctica (de los emperadores) llevó a un uso indiscriminado y generalizado de los rescriptos, (por lo que Constantino) afirmó que estos no podían contradecir el ius, el cual solo podía ser derogado por razones de equidad y en casos concretos por el emperador asumiendo en forma exclusiva la atribución de examinar la interpretación interpuesta entre la equidad y el derecho”. En otras palabras, el emperador Constantino dio el primer paso para declarar la superioridad del derecho sobre la casuística jurídica, lo cual llevó a que los juristas romanos se vieran obligados a acudir permanentemente a los edicta o leges generales, es decir, a las normas de contenido general y abstracto dictadas por el emperador para dirimir cuestiones jurídicas.
Este proceso fue llevado aún más lejos por los emperadores Valentiniano III y Teodosio II, quienes afirmaron que no todas las disposiciones imperiales tenían la misma importancia “toda vez que los rescripta y los decreta no debían considerarse derecho general (iura generalia), sino aplicables al asunto que resolvían, teniendo valor general solo los edictos o leges generales, rótulo que también cobijó a las orationes dirigidas al senado”. En este sentido, cada vez más se iba formalizando qué era y qué no era derecho, dando al ordenamiento jurídico del Imperio mayor estabilidad. Sin embargo, este proceso no culminó sino hasta la época de Justiniano y la recopilación del Corpus Iuris Civilis, formado por cinco recopilaciones: el Codex, el Digesto, las Institutas, el Codex Iustinianeus y las Novelas.

Justiniano las definió como “la obligación es un vínculo jurídico por el cual somos obligados con la necesidad de pagar ...
16/06/2021

Justiniano las definió como “la obligación es un vínculo jurídico por el cual somos obligados con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad.

Hola chicos, les traemos unos datos importantes que les ayudara a adentrarse en el derecho romano, espero los disfruten ...
13/06/2021

Hola chicos, les traemos unos datos importantes que les ayudara a adentrarse en el derecho romano, espero los disfruten ❤️.

El “nexum” (del latín “nectere”, cuyo significado era atarse o ligarse) fue la antigua manera de constituir el vínculo o...
12/06/2021

El “nexum” (del latín “nectere”, cuyo significado era atarse o ligarse) fue la antigua manera de constituir el vínculo obligacional en el Derecho Romano, este requería de la pronunciación de palabras solemnes, estableciendo así un vínculo físico que posibilitaba al acreedor ejercer la “manus iniectio”, poniendo mano sobre la persona del deudor en caso de incumplimiento, sin hacer uso de las acciones declarativas para lograr una sentencia condenatoria.
Mientras tanto, quedaba en un estado de prisión redimible, sin embargo, hay discusiones sobre qué comprendía el “nexum”. En la nota 180 del Libro III de las Institutas de Gayo, se dice que para Manius Manilius comprendía cualquier acto que se celebrara “per aes et libram”, en cambio para Scaevola se refería al acto que daba nacimiento a la obligación diferenciado de la “mancipatio”. La mayoría está de acuerdo en que debía distinguirse en el “nexum”; por un lado, el convenio entre las partes, que hacía nacer la obligación, y, por otro lado, el vínculo, que era la atadura física que se generaba con el “nexum”.
Las víctimas de esta ligadura física, fuente terrible de violencia e injusticias eran fundamentalmente los plebeyos que por su estado de pobreza debían contraer deuda con los patricios. En el año 326 a. C. producto de una conmoción social se promulgó la ley Poetelia Papiria que abolió el “nexum” en firma indirecta, pues declaró a libertad de todos los “nexi”, prohibió el encarcelamiento de los deudores, que se los pudiera vender o matar, estableciendo que los deudores a partir de entonces, responderían con sus patrimonios.

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