04/09/2026
PROBLEMA JURÍDICO DEL VIERNES ⚖️
Áreas del derecho con incidencia temática:
👉🏻 Derecho procesal — Suspensión de procesos
👉🏻 Derecho de familia — Unión Marital de Hecho
👉🏻 Derecho civil — Sucesión intestada de bienes
El problema jurídico:
¿La existencia de un proceso declarativo de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, promovido contra los herederos del causante, constituye causal de suspensión del proceso de sucesión por prejudicialidad (art. 161 CGP) o, en su defecto, causal de suspensión de la partición (art. 516 CGP, en concordancia con los arts. 1387 y 1388 del Código Civil)?
Para entender el problema, pensemos en un caso hipotético:
Un hombre fallece y deja una casa de dos pisos (200 millones), un apartamento (350 millones) y un CDT (250 millones): 800 millones en total. Esa masa herencial se está repartiendo entre 5 herederos en el Juzgado de Familia que lleva la sucesión.
Al mismo tiempo, en otro Juzgado de Familia de la misma ciudad, la mujer que convivió con él está tramitando el reconocimiento judicial de su calidad de compañera permanente, con eventual derecho a la mitad de esos bienes por haberlos construido junto a él durante la relación.
Si el proceso de sucesión se cierra antes de que se resuelva el proceso de unión marital de hecho, cada uno de los 5 herederos queda como propietario legítimo de lo que le fue adjudicado — y nada les impide disponer libremente de esos bienes al día siguiente.
El resultado: aunque después se reconozca a la compañera permanente su derecho sobre una parte de esa masa patrimonial, ya no podrá reclamarlo dentro del proceso sucesorio, porque este ya concluyó. Su única alternativa sería demandar individualmente a cada heredero, lo que en la práctica vuelve mucho más difícil —y en ocasiones ilusorio— hacer efectivo un derecho que era legítimamente suyo.
Esta situación procesal fue resuelta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil Familia, en auto del 2 de septiembre de 2026 (M.P. Sandra Liliana Aguirre García), al resolver un recurso de apelación.
✔️ ¿Puede suspenderse un proceso sucesorio por prejudicialidad cuando existe un proceso paralelo de unión marital de hecho?
Respuesta: NO.
✔️ ¿Puede suspenderse la partición cuando existe un proceso de declaración de unión marital de hecho?
Respuesta: SÍ.
Esa es la lógica detrás de la suspensión: una figura procesal que permite frenar un proceso judicial —evitando que se resuelva o se adopte una decisión en él— mientras se define primero otro proceso cuyo resultado tendrá efectos decisivos sobre el primero.
Este contenido tiene fines informativos y de análisis jurisprudencial. No constituye asesoría legal para casos particulares.