Abogados MQM Valdivia

Abogados MQM Valdivia Bufete multidiciplinario especializado en derecho civil, laboral, comercial y familiar

06/03/2024
06/03/2024

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06/03/2024

CINCO PASOS PARA TENER UN DIVORCIO MUTUO ACUERDO.

Primero que nada, un DIVORCIO MUTUO ACUERDO es un tipo de DIVORCIO en que los cónyuges voluntariamente y luego de poner termino a la vida en común por un año o más, deciden poner fin al matrimonio.
Para lo cual es imprescindible que te asesores por un ABOGADO DE FAMILIA, quien te explicara los requisitos para que proceda el DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, los cuales son:

• Tener un año o mas de tiempo efectivo de separación.
• No haber reanudado la vida en común durante ese tiempo
• Estar ambos cónyuges de acuerdo en DIVORCIARSE DE MUTUO ACUERDO.
• Contar con a lo menos un ABOGADO DE FAMILIA.

En ABOGADOS MQM, contamos con excelentes ABOGADOS DE FAMILIA, quienes te asesorarán y te darán un resultado profesional, rápido y conveniente.
A demás debemos mencionarte que este DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, tiene una duración de entre dos semanas y un mes.
Los pasos para un DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO son los siguientes:

1) Contactarse con ABOGADOS MQM, a través de nuestro teléfono +569 94094812, WhatsApp, al correo electrónico [email protected] o directamente en nuestra página web www.abogadosmqmvaldivia.cl. Quienes que te contactaran con uno de nuestros ABOGADOS DE FAMILIA. Aceptar nuestro patrocinio a través de uno de los canales digitales del poder judicial.

2) Tener por lo menos 1 año separados de hecho y estar de acuerdo respecto a todos los aspectos del divorcio, como es el cuidado personal de los hijos, compensación económica, liquidación de la sociedad conyugal, etc. Y entregar esta información a abogados MQM, quienes a través de sus ABOGADOS DE FAMILIA, redactaran un contrato que se denomica acuerdo de relaciones mutuas, donde se llegan acuerdo sobre todos los puntos derivados de la vida en común como :

- Cuidado personal de los hijos
-Relación directa y regular
-Pensión de alimentos
-Compensación económica
-Liquidación de la sociedad conyugal

3) Proporcionar 2 testigos quienes tendrán que firmar una declaración jurada simple, manifestando que los cónyuges llevan separados más de un año y que no han reanudado su vida en común. Esto través de notario o de su oficina judicial virtual, escrito que realizara abogados MQM, a través de sus ABOGADOS DE FAMILIA.

4) En el caso de que se page compensación económica firmar la escritura que corresponda en notaria, previa redacción de abogados MQM, a través de sus, ABOGADOS DE FAMILIA.

5) Luego de presentar toda la información, el tribunal de familia, deberá analizar la información proporcionada por tu ABOGADO DE FAMILIA, luego de dos semanas a un mes, estaría lista la sentencia de DIVORCIO.

Recuerdo que, en virtud de la tramitación electrónica, podemos llevar a cabo estas causas de DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO, a través de nuestros ABOGADOS DE FAMILIA, dentro de todo el territorio nacional.

Gracias por leer este artículo, recuerda en ABOGADOS MQM, contamos con ABOGADOS DE FAMILIA, especialistas en DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO, que te darán una respuesta profesional y rápida. SALUDOS.

28/10/2023

Algunos datos sobre la pensión de alimentos.
¿Qué es la pensión alimenticia?
Es la obligación de dar alimentos, fijada o aprobada judicialmente. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
¿Hasta cuándo son beneficiarios del derecho de alimentos los hijos e hijas?
Los hijos y las hijas son beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos o que el juez lo considere indispensable para su subsistencia.
¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia a los hijos?
Ambos padres en proporción a sus capacidades económicas.
¿A quién corresponde el cuidado personal de los hijos?
En caso de separación, los padres determinarán si el cuidado de personal de los hijos corresponderá al padre, a la madre o a ambos. Los dos, aunque vivan separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación y mantención de sus hijos. Cuando el cuidado personal recaiga en uno de los padres por acuerdo o resolución judicial, el otro siempre deberá aportar a la mantención. Si no lo hace, se podrá demandar ante la justicia el pago de la pensión alimenticia.
Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
¿Cuándo opera la mediación y cuándo la judicialización en los casos de pensión alimenticia?
La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de la judicialización. Las partes pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados. En aquellos casos donde la mediación no logra acuerdos o una de las partes no concurre a la citación del mediador, se entrega un certificado de mediación frustrada, que habilita para demandar los alimentos por medio de la presentación escrita patrocinada por abogado ante el juzgado de familia competente.
¿Se requiere contar con un abogado para presentar la demanda de alimentos?
Sí, se necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.
¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos?
1. El vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio.
2. Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
3. La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con p***s de prisión.
Mientras se desarrolla el juicio, ¿el demandante queda sin pensión alimenticia?
No, en la primera actuación judicial de un juicio de derecho de alimentos, el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Esto se conoce como alimentos provisorios.
El tribunal inmediatamente después de decretar los alimentos provisorios, deberá ordenar de oficio a la entidad financiera correspondiente, la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación.
¿Cómo se determinan los ingresos del demandado?
El tribunal de oficio o a solicitud de la parte demandante podrá ordenar a diversos organismos que entreguen antecedentes para determinar los ingresos del demandado. Se menciona expresamente al Servicio de Impuestos Internos, a PREVIRED, a las entidades bancarias, al Conservador de Bienes Raíces, a la Tesorería General de la República, a la Superintendencia de Pensiones, a la Comisión para el Mercado Financiero, a las instituciones de salud previsional, a las administradoras de fondos de pensiones y a cualquier otro organismo público o privado.
¿Qué se determina en la resolución que fija la pensión de alimentos?
Toda resolución que fije una pensión de alimentos deberá disponer el pago mensual y anticipado de un monto expresado en unidades tributarias mensuales (UTM). También deberá señalar el período del mes en se hará el pago, y ordenará la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación. Al fijar el monto, deberá considerarse la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario.
El tribunal debe especificar las circunstancias consideradas para determinar la capacidad económica del demandado y las necesidades del demandante. Asimismo, el tribunal deberá indicar la proporción en la que el padre y la madre deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo o hija en común.
Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, con resguardo del interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.
¿Cómo se recibe la pensión de alimentos decretada por el juez?
También es posible que se imputen a la pensión alimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia. Por ejemplo: el pago de la o las colegiaturas. El tribunal puede disponer además de otros canales de pago.
¿Cuáles son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos?
El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.
El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quién pagará la pensión, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite. Se debe tener especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente. El tribunal debe velar porque se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado respecto quienes tienen el deber de proveer alimentos.
¿Qué es la retención?
La retención por parte del empleador o la entidad pagadora de pensiones (en caso de que el demandado sea pensionado) es un mecanismo que se usa para asegurar el pago. De esa manera, se retiene parte de los ingresos que recibe el trabajador para asegurar la pensión de los hijos. Si se trata de un trabajador independiente, sujeto a contrato de honorarios, el tribunal establecerá la retención de sus honorarios, si atendidas las circunstancias concretas, estima que es un medio idóneo para garantizar el cumplimiento íntegro y oportuno de la pensión alimenticia.
¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión de alimentos?
El juez puede:
1. Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
2. Retener su devolución a la renta.
3. Castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.
4. Ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
5. Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. Tanto en el caso del arresto nocturno como en el arresto completo, si el demandado no es encontrado en el domicilio que se señala en el expediente, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto se cumpla.
6. El juez podrá ordenar la retención de parte de los ingresos del demandado por el empleador o la entidad que le paga de la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
7. Ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
8. Solicitar el pago solidario a quien dificulte o imposibilite el cumplimiento de la obligación o el pago de la pensión.
9. Solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño de una casa, se puede solicitar que la renta de arriendo de esa casa se impute a alimentos, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las pensiones futuras.
10. Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión.
11. Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero que se debe pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial a nombre del demandante. Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo y la deposite en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez.
12. Se hará la inscripción del demandado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, cuando se adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Esta inscripción a su vez permitirá adoptar diversas medidas para asegurar el pago de la deuda. El registro se implementará mediante un reglamento.
13. El juez o jueza deberá ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre bienes del alimentante o con otra forma de caución (garantía).
¿Qué pasa con los contratos que firma el demandado para reducir su patrimonio?
La parte demandante tendrá derecho a que se anulen aquellos actos y contratos realizados por el deudor para reducir su patrimonio y así evitar el pago. Cuando el acto o contrato reporta un beneficio para el deudor de alimentos, deberá probarse la mala fe del adquirente.
¿Qué debe disponer el tribunal para hacer efectivo el arresto cuando se determine?
El tribunal podrá facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado y ordenar que si lo encuentran sea conducido directamente ante Gendarmería.
Si el demandado no fuera encontrado los funcionarios deberán solicitar a los moradores un documento que acredite la identidad y su relación con el demandado, lo que quedará registrado en el acta de notificación.
Se da un plazo de 60 días para arrestar al deudor. Si la policía no lo encuentra el juez podrá ordenarles investigar su paradero. Transcurridos otros 60 días, el juez podrá declararlo rebelde y solicitar su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
¿Los deudores podrían figurar en algún otro registro?
Sí, se creará el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que serán inscritos quienes adeuden total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Los tribunales de familia y otros organismos podrán adoptar una serie de medidas contra quienes figuren en dicho registro, tales como la retención de fondos de un crédito, negar la licencia de conducir o el pasaporte, retener remuneraciones o inhabilitar para recibir bonos y beneficios del Estado.
El tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión en el caso que la persona se encuentre con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo que se presentara antecedentes calificados de que carece de los medios para pagar el monto mínimo. Esta norma regirá seis meses después del 19 de noviembre de 2022, cuando queda establecido el registro.
¿Se puede demandar a los abuelos?
Cuando los alimentos decretados no fueran pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo o hija, se podrá demandar a los abuelos, salvo que la única fuente de ingreso de ellos corresponda a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
¿Cómo se puede asegurar el pago cuando hay deuda?
La ley establece un procedimiento especial para el pago efectivo de las deudas por pensiones de alimentos, que regirá en mayo de 2023, seis meses después de la entrada en vigencia del registro de deudores.
El tribunal podrá ordenar la retención de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, cuando el juez hubiese decretado el pago de alimentos y la deuda esté liquidada, es decir, se ha determinado su monto. De los montos retenidos se podrá obtener el dinero para cubrir la deuda.
También de manera extraordinaria podrían usarse los fondos previsionales del deudor en un procedimiento regulado por la ley.

El divorcio es un trámite que pone fin al contrato de matrimonio a pedido de una o ambas partes. Si vas a iniciar el pro...
31/07/2023

El divorcio es un trámite que pone fin al contrato de matrimonio a pedido de una o ambas partes. Si vas a iniciar el proceso, es vital que conozcas los tipos de divorcio establecidos en la ley.

Esto cesa los derechos y obligaciones de los cónyuges entre sí: como la obligación de alimentos, los derechos hereditarios y la sociedad conyugal. Además, cambia el estado civil de las partes de casado a divorciado.

Hay diferentes maneras de llevar a cabo este trámite y aquí te contamos cuáles son los tipos de divorcio en Chile.

Divorcio culposo
El divorcio culposo ocurre cuando una de las partes ha incurrido en una falta grave a los deberes del matrimonio o a las obligaciones para con los hijos, lo cual vuelve insostenible la vida en común. Algunas situaciones que pueden dar lugar a un divorcio culposo incluyen problemas de alcoholismo o drogadicción, infidelidad o abandono del hogar por parte de uno de los cónyuges. En todo caso estas causales están establecidas legalmente.

Para solicitar un divorcio culposo, se necesitarán pruebas que demuestren que la otra parte ha cometido una o más de estas faltas graves. Si te encuentras en esta situación, es importante contar con el respaldo de un abogado especializado en Derecho de Familia, quien podrá asesorarte sobre los pasos a seguir y la presentación de las pruebas necesarias.

Divorcio de mutuo acuerdo
El divorcio de mutuo acuerdo se da en el caso de que ambas partes coincidan tanto en la voluntad de poner término al matrimonio, como en los puntos de patrimonio y deberes para con los hijos. En este último punto entran temas como la tuición o cuidado personal, la pensión de alimentos y el régimen de visitas de los hijos.

Debe haber transcurrido un año desde el cese de convivencia, y ambas partes acceden a poner término al matrimonio mediante un acuerdo completo y suficiente, para que los tribunales de familia acepten la solicitud de divorcio de común acuerdo.

Divorcio unilateral
El divorcio unilateral ocurre cuando solo uno de los cónyuges tiene la voluntad de divorciarse. En este caso, deben haber transcurrido al menos tres años de cese de convivencia ininterrumpida, es decir, desde que dejaron de compartir un hogar común.

Para solicitar un divorcio unilateral, es necesario comprobar ante la ley que ha existido un cese de convivencia durante el período establecido. La forma de probar el cese de convivencia puede variar dependiendo del año en que se celebró el matrimonio.

¿Cómo probar el cese de convivencia?
La manera de probar el cese de convivencia dependerá del año en que se haya celebrado el matrimonio. Para los matrimonios celebrados antes de noviembre del 2004, se podrá probar a través de cualquier medio de prueba con excepción de la confesión de parte. Lo más común en estos casos es probarlo mediante la declaración de dos testigos.

Para aquellos matrimonios celebrados con posterioridad de noviembre del 2004, se podrá probar por alguno de los siguientes medios:

Acta de cese de convivencia firmada por ambos cónyuges en el Registro Civil o en una notaría mediante escritura pública. Tener en consideración que en el Registro Civil es gratis.
En caso de que no haya acuerdo, mediante acta de cese de convivencia firmada por uno de los dos cónyuges en el Registro Civil y que luego se notifica al otro por medio del tribunal de familia.
Mediante constancia del cese en un juicio cualquiera, por ejemplo, en un juicio por alimentos o tuición).
Una vez realizado el cese por una de las formas mencionadas, empieza a correr el plazo de un año para el divorcio de común acuerdo o de tres años para el divorcio unilateral.

Para el caso del acta de cese unilateral, es MUY IMPORTANTE procurar lograr la notificación del otro cónyuge, ya que de lo contrario no comenzará a correr el plazo de cese de convivencia y no podrá iniciarse el proceso de divorcio.

Al cumplirse el tiempo de cese de convivencia y estar comprobado ante la ley, se puede descargar el certificado a través de internet o en el Registro Civil.

¿Qué es un acuerdo completo y suficiente?
Un acuerdo completo y suficiente es un documento que regula las materias mutuas, el régimen patrimonial y los asuntos relacionados con los hijos. Este acuerdo debe ser firmado por ambas partes y tiene como objetivo agilizar el proceso de divorcio.

Es un requisito indispensable en el caso de existir hijos comunes al matrimonio, ya que el juez no dará curso al divorcio sin la seguridad de que han sido acordadas todas las materias que tienen que ver con la relación entre los padres y los hijos, como el pago de la pensión de alimentos, el régimen de visitas o relación directa y regular, y la tuición o cuidado personal de lo hijos.

Es fundamental contar con la asesoría de un abogado especializado en Derecho de Familia durante todo el proceso de divorcio, ya sea para un divorcio de mutuo acuerdo, un divorcio unilateral o un divorcio culposo. Un abogado con experiencia en el tema podrá brindarte el mejor asesoramiento y resguardar tus intereses en cada etapa del proceso.

Cinco claves esenciales sobre la PENSIÓN DE ALIMENTOS de los hijosIntroducciónEn nuestro artículo, te brindaremos inform...
03/07/2023

Cinco claves esenciales sobre la PENSIÓN DE ALIMENTOS de los hijos
Introducción
En nuestro artículo, te brindaremos información valiosa sobre la PENSIÓN DE ALIMENTOS de los hijos. Comprender los aspectos fundamentales de este tema es de vital importancia para asegurar el bienestar de tus hijos y garantizar una correcta asignación de recursos. A través de esta guía, te proporcionaremos las cinco claves esenciales que necesitas conocer para comprender y enfrentar adecuadamente este proceso.

Clave 1: Definición y alcance de las PENSIONES DE ALIMENTOS.
La PENSIÓN DE ALIMENTOS es una obligación legal impuesta a uno de los padres, generalmente el padre con el que no viven los hijos, con el propósito de asegurar la manutención adecuada de los hijos en casos de separación o divorcio. Esta PENSIÓN DE ALIMENTOS tiene como finalidad cubrir los gastos esenciales de los niños, como alimentación, educación, vestimenta, atención médica y otros aspectos necesarios para su desarrollo.
Es importante tener en cuenta que la PENSIÓN DE ALIMENTOS no es un monto arbitrario, sino que se determina considerando diversos factores, como los ingresos de ambos padres, las necesidades específicas de los hijos y el estándar de vida al que estaban acostumbrados antes de la separación. Para lo cual siempre requerirás la intervención de ABOGADOS DE FAMILIA.

Clave 2: Proceso legal para establecer la PENSIÓN DE ALIMENTOS
El proceso para establecer la PENSIÓN DE ALIMENTOS suele iniciar con una demanda legal presentada por el progenitor custodio. A través de esta DEMANDA DE ALIMENTOS, se solicita al tribunal que determine el monto justo y adecuado para la PENSIÓN DE ALIMENTOS. Es recomendable contar con la asesoría de un ABOGADO DE FAMILIA especializado en derecho de familia para asegurar que tus derechos y los de tus hijos sean protegidos de manera adecuada durante este proceso.
El tribunal evaluará los ingresos y gastos de ambos padres, así como las necesidades particulares de los hijos, para tomar una decisión justa y equitativa. Es posible que se realicen audiencias y se solicite la presentación de pruebas, como documentación financiera y testimonios, para respaldar la solicitud de pensión de alimentos.
A demás, es muy útil para la determinación de las capacidades económicas de las partes, la elaboración de un informe social realizado por una asistente social quien entregara la realidad de la capacidad económica de quien lo presenta.

Clave 3: Modificación de la PENSIÓN DE ALIMENTOS
Es importante comprender que las circunstancias pueden cambiar con el tiempo, lo que puede requerir una modificación en el monto de la PENSIÓN DE ALIMENTOS. Si alguna de las partes experimenta un cambio significativo en sus ingresos o si las necesidades de los hijos se ven alteradas, es posible solicitar al tribunal una modificación de la PENSIÓN DE ALIMENTOS.
Es fundamental mantener una comunicación clara y transparente con el otro progenitor para resolver de manera amistosa cualquier cambio en las circunstancias económicas. En caso de no llegar a un acuerdo, se debe recurrir nuevamente al tribunal y presentar las pruebas pertinentes que justifiquen la modificación.

Clave 4: Incumplimiento de la PENSIÓN DE ALIMENTOS
Desafortunadamente, existen casos en los que uno de los padres no cumple con su obligación de pagar la PENSIÓN DE ALIMENTOS. En tales situaciones, es fundamental tomar medidas legales para garantizar que los hijos reciban los recursos necesarios para su bienestar.
Si el padre o madre no custodio no cumple con el pago de la pensión de alimentos, se pueden tomar acciones legales para hacer cumplir la obligación. Esto puede incluir la presentación de escritos ante el tribunal competente, donde se solicite el cumplimiento de la pensión y se impongan sanciones en caso de persistir en el incumplimiento.
Es importante destacar que el incumplimiento de la PENSIÓN DE ALIMENTOS puede tener consecuencias legales, como la retención de salarios, la confiscación de bienes o incluso la imposición de multas. Estas medidas buscan garantizar el bienestar de los hijos y asegurar que reciban los recursos necesarios para su desarrollo adecuado.

Clave 5: Importancia del acuerdo mutuo y la mediación
Aunque el proceso legal puede ser necesario en algunos casos, es fundamental destacar la importancia de buscar acuerdos mutuos y recurrir a la mediación para resolver conflictos relacionados con la PENSIÓN DE ALIMENTOS. La comunicación abierta y respetuosa entre los padres puede ayudar a evitar largos procesos legales y proteger el bienestar emocional de los hijos.
La mediación puede ser una excelente alternativa para llegar a acuerdos justos y equitativos en cuanto a la pensión de alimentos. Un mediador imparcial y capacitado puede facilitar la comunicación entre los padres, ayudar a identificar las necesidades de los hijos y llegar a un acuerdo que beneficie a todas las partes involucradas.
A demás es necesario tener claro, que las causas sobre PENSIONES DE ALIMENTOS, antes de iniciar una demanda judicial , es necesario como trámite previo , asistir a MEDIACION FAMILIAR y que esta se frustre , sea por que las partes no llegaron a un acuerdo del monto de la PENSION DE ALIMENTOS o simplemente porque una de las partes no asistió a la MEDIACION FAMILIAR, con lo cual el MEDIADOR DE FAMILIA emitirá un CERTIFICADO DE MEDIACION FRUSTRADA, que será la base para que los ABOGADOS DE FAMILIA inicien su demanda.

Conclusiones
La PENSIÓN DE ALIMENTOS es un tema fundamental que debe abordarse con seriedad y responsabilidad. Garantizar la correcta asignación de recursos para la manutención de los hijos es esencial para su bienestar y desarrollo. En resumen, las cinco claves esenciales sobre la pensión de alimentos son:

Comprender la definición y alcance de la PENSIÓN DE ALIMENTOS.
Conocer el proceso legal para establecer la PENSIÓN DE ALIMENTOS
Estar informado sobre la modificación de la PENSIÓN DE ALIMENTOS.
Tomar medidas legales en caso de incumplimiento.
Valorar la importancia del acuerdo mutuo y la mediación.

Recuerda que, si necesitas asesoría específica sobre la PENSIÓN DE ALIMENTOS, es recomendable buscar el apoyo de un ABOGADO DE FAMILIA especializado en derecho de familia. Cada caso es único y requerirá un enfoque personalizado para asegurar el mejor resultado para ti y tus hijos.
¡Procura siempre priorizar el bienestar y el interés superior de tus hijos en cualquier situación relacionada con la pensión de alimentos!
Y recuerda que ABOGADOS MQM, tenemos ABOGADOS DE FAMILIA Y ABOGADAS DE FAMILIA, especializados que se esforzaran al máximo para solucionar tus problemas y darte la tranquilidad que esperas.

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