12/05/2021
¿QUIEN PUEDE PEDIR PENSIÓN ALIMENTICIA?
Puede pedir alimentos el Cónyuge: Mientra persista el matrimonio, aún separados, el otro cónyuge puede demandar alimentos para si. Mientras exista el matrimonio se mantiene vigente el deber de socorro manifestado en la pensión de alimentos.
Puede pedir alimentos el Hijo o nieto: El caso más común. El hijo, por si o por su representante legal, puede demandar al padre que no tiene su cuidado personal.
Puede pedir alimentos el Padre: Piensese en el padre ya anciano a quien no le alcanza la pensión de vejez. En este caso puede demandar a sus hijos para que aporten con sus gastos mensuales.
Los Hermanos: Caso más extraño, pero piensese en un hermano a quien la vida no le fue fácil, mientras que a tí sí. Ese hermano podría en teoría demandarte para que le ayudes en su estado de necesidad.
¿Qué tipos de pensiones alimenticias existen?
Existen dos tipos de pensión de alimentos en relación a los hijos, según la edad de la persona que demanda:
Pensión de alimentos menores: tienen derecho a este tipo de pensión de alimentos los hijos de hasta 21 años.
Pensión de alimentos mayores: pueden demandar este tipo de pensión aquellas personas mayores de 21 años (salvo que le afecte alguna discapacidad) que se encuentren estudiando un oficio o profesión, derecho que tendrán hasta que cumplan 28 años, siempre y cuando demuestren estar estudiando. Además, el cónyuge bajo cualquier régimen patrimonial (sociedad conyugal, separación total de bienes o participación en los gananciales), tiene derecho a demandar pensión de alimentos, en virtud de la obligación de socorro que conlleva el matrimonio.⚖️⚖️
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