06/04/2022
La ley 21.389, entre algunas de las modificaciones introducidas estableció que las pensiones de alimentos deben ser fijadas en Unidades Tributarias Mensuales, con lo cual su reajuste se efectúa mes a mes, conforme a dicha unidad.
Además respecto de aquellas pensiones de alimentos que hubiesen sido fijadas con anterioridad a esta ley, se podrá solicitar al Tribunal respectivo la conversión de la pension de alimentos que hubiese sido fijada en pesos, en ingresos mínimos remuneracionales etc, en Unidades Tributarias Mensuales, y con ello el valor monetario de la pensión misma, será reajustado de forma permanente, según la variación que experimente la Unidad Tributaria Mensual.
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