31/08/2026
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La Ley N.º 21.822 creó un nuevo régimen especial en el Código del Trabajo: el “contrato del trabajador adulto mayor”.
📅 OJO: la ley fue publicada el 1 de junio de 2026, pero este nuevo régimen comenzará a regir el 1 de junio de 2027.
¿En qué consiste?
👤 ¿A QUIÉNES SE APLICA?
A las personas que hayan cumplido 60 años. Pero el régimen NO es automático: la ley señala que el contrato “se podrá” regir por estas normas. Es decir, requiere que las partes acuerden acogerse a este régimen.
💼 FUNCIONES COMPATIBLES CON LA CONDICIÓN DEL TRABAJADOR
Las funciones pactadas deberán ser compatibles con la condición física y las capacidades del trabajador adulto mayor, considerando las exigencias de las funciones y el deber de protección del empleador.
⏰ MAYOR FLEXIBILIDAD EN LA JORNADA
Se mantienen los límites legales de jornada, pero las partes podrán acordar alternativas especiales de distribución:
🔹 BANDAS HORARIAS:
El contrato puede establecer distintas bandas de entrada y salida. Si existen varias, el trabajador podrá elegir unilateralmente entre ellas, según las condiciones establecidas en el contrato.
Y atención: si el contrato no establece anticipación para avisar el cambio ni limita cuántas veces puede cambiar de banda al mes, la ley entiende que no existe ninguna de esas limitaciones.
🔹 LIBRE ELECCIÓN HORARIA:
El trabajador podrá distribuir su jornada como libremente escoja, siempre que cumpla sus obligaciones dentro del horario de funcionamiento de la empresa o del rango horario acordado y de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
La elección de estas modalidades debe constar por escrito y puede considerar, entre otras circunstancias, la salud o condición física del trabajador, su situación familiar, la distancia entre su domicilio y el trabajo o incluso diferencias entre jornadas de invierno y verano.
🏠 ¿Y SI NECESITA DEJAR DE TRABAJAR POR UN TIEMPO?
Las partes podrán acordar por escrito la suspensión temporal de los efectos del contrato.
Durante ese período, el trabajador deja temporalmente de pre