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ATENCIÓN TRABAJADOR. Como probablemente sepa, tiene 60 días para demandar después de que lo hayan despedido. Pero, ¿qué ...
22/05/2026

ATENCIÓN TRABAJADOR. Como probablemente sepa, tiene 60 días para demandar después de que lo hayan despedido. Pero, ¿qué pasa si se le pasan esos plazos?

Les traigo la respuesta, en el inciso VII, de la causa ROL 4068-2026.

ATENCIÓN TRABAJADORES SINDICALIZADOS. En el Ord 264/22 -mayo del 2026-, la Inspección del Trabajo ha reconsiderado su do...
14/05/2026

ATENCIÓN TRABAJADORES SINDICALIZADOS. En el Ord 264/22 -mayo del 2026-, la Inspección del Trabajo ha reconsiderado su doctrina. Los servicios minimos, y los equipos de emergencia, deben estar calificados antes de iniciar la negociación colectiva.

"Se reconsidera la doctrina previa en la especie, determinando que los servicios mínimos y equipos de emergencia deben encontrarse calificados antes del inicio del proceso de negociación colectiva consultado. Se determina que, tratándose de empresas en que no existía sindicato y este se constituye, los procesos de negociación colectiva iniciados sin contar con dicha calificación deberán suspenderse hasta su obtención, continuando posteriormente desde el estado en que se encontraban".

Se reconsidera la doctrina previa en la especie, determinando que los servicios mínimos y equipos de emergencia deben encontrarse calificados antes del inicio del proceso de negociación colectiva consultado. Se determina que, tratándose de empresas en que no existía sindicato y este se constituy...

ATENCIÓN TRABAJADOR. No basta con haber salido afuera del país con licencia médica, para ser destituido. El organismo de...
12/05/2026

ATENCIÓN TRABAJADOR. No basta con haber salido afuera del país con licencia médica, para ser destituido. El organismo debe justificar muy bien la destitución.

"Se dejó sin efecto la destitución de una profesora que viajó a Perú mientras se encontraba con licencia médica, tras concluir su jornada laboral y en vísperas del receso de Fiestas Patrias, al concluir que la Corporación Municipal de Renca no justificó cómo dicha conducta constituía una infracción grave a la probidad ni ponderó circunstancias como su horario de salida y sus 34 años de servicio".

Corte de Santiago Rol N°23735-2025 (Protección).

La Corte de Apelaciones ordena reincorporar a docente destituida por viajar con licencia médica. Descubre los detalles aquí.

ATENCIÓN EMPLEADOR. ¿Quienes están excentos de la jornada de 42 horas semanales? El artículo 22 inciso II, del Código de...
01/05/2026

ATENCIÓN EMPLEADOR. ¿Quienes están excentos de la jornada de 42 horas semanales? El artículo 22 inciso II, del Código del Trabajo, señala:

"Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes".

Si en la empresa hay un sistema de reporte, ¿se puede señalar que se está ocupando mal el artículo 22? La respuesta es, no necesariamente.

La Inspección del Trabajo, en el Ord N°252/20, del mes pasado, ha establecido el siguiente criterio.

"La existencia de mecanismos de registro, herramientas tecnológicas, sistemas de reporte o trazabilidad no configura, por sí sola, fiscalización superior inmediata en los términos del artículo 22 inciso 2º, ni excluye por sí sola su procedencia. Lo determinante es si dichos mecanismos implican, en los hechos, un control directo, funcional y efectivamente ejercido sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan las labores".

La exclusión de la limitación de jornada prevista en el artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo se funda en la naturaleza de las funciones desempeñadas y en el grado de autonomía efectiva con que estas se ejecutan. La autonomía efectiva no opera como una causal autónoma de exclusión, ...

ATENCIÓN TRABAJADOR. Como usted sabe, ahora, la jornada de trabajo debe ser de 42 horas. Se supone, que para el cambio d...
29/04/2026

ATENCIÓN TRABAJADOR. Como usted sabe, ahora, la jornada de trabajo debe ser de 42 horas. Se supone, que para el cambio de 44 horas a 42, su empleador debió haber llegado a un acuerdo con usted. Si no hay acuerdo, ¿cómo funciona la reducción de jornada?

El Ord N°253/21 de la Inspección del Trabajo, tiene la respuesta: "Para el caso en que no ha existido acuerdo en ninguna etapa, en jornadas distribuidas en cinco días la rebaja de dos horas semanales del hito de cuarenta y cuatro a cuarenta y dos horas deberá implementarse mediante la disminución de una hora al término de la jornada en dos días distintos; y en jornadas distribuidas en seis días deberá implementarse mediante la disminución de cincuenta minutos al término de la jornada en dos días distintos y la fracción de veinte minutos en un tercer día, conforme a la unidad de tiempo establecida en la Ley Nº21.755".

Se reconsidera, en lo pertinente, la doctrina administrativa previa sobre la implementación de la reducción de jornada contemplada en la Ley Nº21.561, en todo lo contrario e incompatible con este pronunciamiento. La Ley Nº21.755, en su artículo 24, vino a precisar el sentido y alcance de la exp...

ATENCIÓN TRABAJADOR. Es verdad. Desde el día de la desvinculación -usualmente, antes del finiquito-, tiene 60 días para ...
28/04/2026

ATENCIÓN TRABAJADOR. Es verdad. Desde el día de la desvinculación -usualmente, antes del finiquito-, tiene 60 días para demandar el despido injustificado. Pero este plazo se congela, cuando interpone el reclamo en la Inspección del Trabajo. Es decir, si el día 10 interpone el reclamo ante la Inspección del Trabajo, los otros 50 se van a contar, después de que se termine el reclamo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja deducido en contra de la sentencia que confirmó la resolución que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado de trabajador. En fallo de mayoría (causa rol 1.773-2026), la Cuarta Sala

ATENCIÓN TRABAJADOR. Cuando se demande el feriado anual -vacaciones-, y el feriado proporcional, hay que especificar muy...
20/04/2026

ATENCIÓN TRABAJADOR. Cuando se demande el feriado anual -vacaciones-, y el feriado proporcional, hay que especificar muy bien lo períodos. De lo contrario, le podría ir mal en tribunales.

"En relación con otras prestaciones, el fallo efectuó una distinción relevante en materia de feriado. Si bien acogió el pago del feriado proporcional, rechazó la pretensión relativa al feriado legal acumulado, al considerar que el demandante lo solicitó junto al anterior en un monto global, incurriendo en una falta de precisión contraria al artículo 446 del Código del Trabajo, al no individualizar los períodos específicos reclamados. Para el cálculo del feriado proporcional, se consideró únicamente el sueldo fijo, excluyendo otros emolumentos conforme a los artículos 71 y 73 del mismo cuerpo legal".

Noticias 18 de abril de 2026 Despido improcedente y nulidad laboral Tribunal laboral acoge demanda por despido improcedente y declara su nulidad por deuda previsional Judicial El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago concluyó que la empresa no acreditó la causal invocada ni el pago ínt...

ATENCIÓN EMPLEADOR. Cuando la Inspección del Trabajo interpone una multa, ¿cómo se cuentan los plazos? Los días se cuent...
15/04/2026

ATENCIÓN EMPLEADOR. Cuando la Inspección del Trabajo interpone una multa, ¿cómo se cuentan los plazos? Los días se cuentan sin contar sábados, domingos y festivos.

Noticias 13 de abril de 2026 Acoge recurso de queja con votos en contra Corte Suprema ordena tramitar reclamación por multa laboral al estimar error en cómputo de plazos porque debió excluirse sábados, domingos y festivos JudicialPoder JudicialRecurso de queja El máximo tribunal dejó sin efect...

ATENCIÓN TRABAJADOR. Cuando es despedido por "necesidades de la empresa", se le puede descontar de los años de servicio,...
13/04/2026

ATENCIÓN TRABAJADOR. Cuando es despedido por "necesidades de la empresa", se le puede descontar de los años de servicio, lo que el empleador aportó al seguro de cesantía.

¿Qué pasa, en este caso, si el despido es injustificado? Puede demandar en tribunales lo que se le descontó.

Noticias 6 de abril de 2026 Unificación de jurisprudencia acogida con prevención Corte Suprema fija criterio sobre improcedencia de descontar aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado Judicial Reafirma que la imputación del saldo de l...

ATENCIÓN TRABAJADORES EN LA EMBAJADA. Acaba de salir un fallo muy interesante, de la Corte de Apelaciones de Santiago, e...
09/04/2026

ATENCIÓN TRABAJADORES EN LA EMBAJADA. Acaba de salir un fallo muy interesante, de la Corte de Apelaciones de Santiago, en donde acogieron un auto despido por el no pago de las cotizaciones previsionales.

Noticias 3 de abril de 2026 Nulidad laboral rechazada Corte de Santiago confirma condena por despido indirecto de trabajador de embajada Poder JudicialRecurso de Nulidad El tribunal descartó la inmunidad de jurisdicción invocada por la embajada y confirmó que el incumplimiento en el pago de cotiz...

06/04/2026

ATENCIÓN TRABAJADOR. De acuerdo al artículo 152 Quater letra O del Código del Trabajo, el empleador debe ofrecerle trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, cuando:

I) Este cuidando a un menor de 14 años (sin recibir una remuneración).
II) Este cuidando a un discapacitado (sin recibir una remuneración).
III) Este cuidando a una persona que dependa severa, o moderadamente de usted (sin recibir una remuneración).

"El empleador deberá ofrecer a la persona trabajadora que, durante la vigencia de la relación laboral, tenga el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, sin recibir remuneración por dicha actividad, que todo o parte de su jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.
La circunstancia de encontrarse en alguna de las situaciones señaladas precedentemente deberá acreditarse mediante certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto de un niño o niña; o la resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal de éstos o éstas; o el certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la ley N° 20.422; o el documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, conforme a la información contenida en el instrumento establecido en el artículo 5° de la ley N° 20.379, o a través del instrumento que lo reemplace, que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora, según corresponda.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados".

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