18/07/2023
Estimada Red y Usuarios de Agua.
Les cuento que con fecha 13 de julio de 2023 se publicó la ley 21586 que modificó la ley 21435 publicada el 6 de abril de 2022, cuyos principales cambios son:
1. La postergación en los plazos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y en el Catastro Público de aguas, quedando como plazo fatal el 6 de abril de 2025.
LOS QUE HAYAN INICIADO UN PROCESO DE REGULARIZACION, POR EL ARTICULO 2° o 5° TRANSITORIO DEL CODIGO DE AGUAS Y CUMPLAN LOS REQUISITOS, NO LES CORRERA EL PLAZO DE CADUCIDAD.
PARA REGULARIZAR POR ESTOS 2 ARTICULOS HAY PLAZO HASTA ABRIL 2027.
2. La "simplificación" en los perfeccionamientos, los que se harán únicamente ante la Dirección General de Aguas, quedando como instancia de apelación el recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones, siendo la Dirección General de Aguas, juez y parte en la primera instancia.
3. Se les permitirá a los usuarios de aguas inscribir directamente si es que las comunidades de aguas a las que pertenecen fueron promovidas para su formación por la Dirección General de Aguas, haya sido judicial o extrajudicial su constitución.
Para esto, la DGA, emitirá un informe, a petición de parte, el que tomará en consideración el Conservador de Bienes Raices para inscribir el derecho de aprovechamiento de aguas que figura en esa comunidad.
4. Las personas que tengan derechos de aprovechamiento subterráneos, en áreas de restricción o prohibición, deberán constituir sus comunidades de agua en un plazo de 3 años contados desde la publicación de la ley, es decir, desde el 6 de Abril de 2022, so pena de no poder con posterioridad hacer cambios de punto de captación.
Estos son los principales cambios, es de esperar que las circulares salgan pronto ya que con estos nuevos procedimientos se hace indispensable que la DGA entregue los lineamientos.
Saludos;