13/06/2026
🚨 El CAE no es un impuesto: la Tesorería no puede cobrarlo como si lo fuera.
Un fallo reciente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso marca un hito clave para deudores del CAE y litigantes. Aquí te dejo el reporte ⚖️👇
FICHA DEL FALLO:
N° de Rol: 3809-2026
Tribunal: Corte de Apelaciones de Valparaíso (Tercera Sala)
Fecha: 11 de junio de 2026
Materia: Crédito con Aval del Estado — cobro ejecutivo vía Código Tributario
Tipo de recurso: Acción constitucional de protección (art. 20 CPR)
Resultado: Acogido (mayoría)
Ministros de mayoría: Ministro (S) Germán Manuel Núñez Romero (redactor)
Voto disidente: Ministro Rafael Francisco Corvalán Pazols — fue de parecer de rechazar
📌 EL CASO (Rol N° 3809-2026)
La Tesorería (TGR) incluyó a una deudora en su nómina de morosos (art. 169 del Código Tributario), activando un cobro ejecutivo con embargo, ¡incluso cuando ya existía un cobro civil vigente por parte del banco!
💡 ¿QUÉ RESOLVIÓ LA CORTE? (Acogido)
Determinó que el actuar de la TGR es arbitrario e ilegal. El procedimiento del Código Tributario es para obligaciones de esa naturaleza, y el CAE carece de ella.
🔑 FUNDAMENTOS CLAVE:
Naturaleza Contractual: El CAE se documenta en un pagaré. Es incompatible con los elementos del título ejecutivo tributario (tipo de tributo, rol, orden de ingreso).
Reglas Generales: La Ley N°20.027 remite a las "reglas generales de procedimiento" (civil). Someter al deudor al régimen tributario restringe severamente sus garantías procesales.
Origen de la Deuda: El CAE tiene una naturaleza sui generis nacida de una política de equidad educacional, lo que exige una interpretación que proteja al deudor.
🔥 RELEVANCIA PRÁCTICA:
¡Atención litigantes! Este fallo abre una vía directa de defensa mediante acciones de protección ante las Cortes en todos los casos donde la TGR esté ejecutando el CAE vía Código Tributario. El estándar fijado establece que el único procedimiento válido es el civil (ordinario o ejecutivo).
⚠️ Dato a monitorear: Este criterio revierte la postura administrativa del reciente Dictamen N°D183-2026 de Contraloría (abril 2026). Hubo un voto disidente fundado precisamente en ese dictamen, por lo que es probable que veamos controversia en otras Cortes.
📅 Corte de Apelaciones de Valparaíso, Tercera Sala (11 de junio de 2026).
👇 ¿Qué opinas de este criterio? Te leo en los comentarios.