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⚖️ EL ACTA DE CONCILIACIÓN TIENE VALOR DE COSA JUZGADA

📌 El Auto Supremo N.º 444/2023 establece que cuando un acta de conciliación es aprobada por una autoridad judicial, adquiere el mismo valor que una sentencia firme y, por tanto, tiene autoridad de cosa juzgada.

🔹 ¿Qué significa esto?

El acuerdo alcanzado entre las partes se vuelve obligatorio y definitivo. Si corresponde, puede exigirse su cumplimiento por la vía legal.

Además, las partes no pueden volver a iniciar otro proceso sobre el mismo conflicto, salvo que exista una causa legal que lo permita.

📚 En el caso analizado, el conflicto relacionado con un contrato ya había sido solucionado mediante un acta de conciliación aprobada judicialmente. Posteriormente, las partes incluso suscribieron otro acuerdo.

Por ello, el Tribunal determinó que el conflicto ya había sido resuelto y declaró infundada la nueva demanda.

⚠️ EN RESUMEN:

Una conciliación aprobada judicialmente no es simplemente un acuerdo entre las partes: adquiere efectos de cosa juzgada, pone fin al conflicto y evita que el mismo asunto vuelva a ser discutido en otro proceso.

📖 Base: Auto Supremo N.º 444/2023.

⚖️ Derecho Laboral-Bolivia

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No se puede declarar directamente la huelga de trabajadores

La Sentencia Constitucional Plurinacional 0159/2019-S2 establece que previamente se debe agotar el procedimiento establecido en la Ley General del trabajo, presentando pliego de reclamaciones ante el Ministerio de Trabajo, éste notifica a la empresa para que conformen una junta de conciliadores

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𝙎𝙄 𝙏𝙀 𝙉𝙄𝙀𝙂𝘼𝙉 𝙀𝙇 𝙀𝙓𝙋𝙀𝘿𝙄𝙀𝙉𝙏𝙀 𝘼𝙉𝙏𝙀𝙎 𝘿𝙀 𝘿𝙀𝘾𝙇𝘼𝙍𝘼𝙍, 𝙑𝙐𝙇𝙉𝙀𝙍𝘼 𝙀𝙇 𝘿𝙀𝙍𝙀𝘾𝙃𝙊 𝘼 𝙇𝘼 𝘿𝙀𝙁𝙀𝙉𝙎𝘼

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2019-S4 Sucre, 2 de octubre de 2019

En un Estado Constitucional de Derecho, nadie puede ser obligado a declarar sin haber conocido previamente el expediente judicial. Hacerlo implica una vulneración directa al derecho a la defensa y al debido proceso.

🔴🟡🟢 El Tribunal Constitucional Plurinacional ha sido claro y categórico sobre este punto.

La Sentencia Constitucional Plurinacional 0845/2019-S4 estableció que el derecho a la defensa no se agota en la simple participación en audiencias, sino que exige condiciones reales para preparar una defensa efectiva, entre ellas, el acceso a los actuados del proceso.

El TCP señaló textualmente:

“𝑬𝒍 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐 𝒂 𝒍𝒂 𝒅𝒆𝒇𝒆𝒏𝒔𝒂 𝒄𝒐𝒎𝒑𝒓𝒆𝒏𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒑𝒐𝒔𝒊𝒃𝒊𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒓𝒆𝒂𝒍 𝒚 𝒆𝒇𝒆𝒄𝒕𝒊𝒗𝒂 𝒅𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒐𝒄𝒆𝒓 𝒍𝒐𝒔 𝒂𝒄𝒕𝒖𝒂𝒅𝒐𝒔 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒔𝒂𝒍𝒆𝒔, 𝒂 𝒇𝒊𝒏 𝒅𝒆 𝒆𝒋𝒆𝒓𝒄𝒆𝒓 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒓𝒂𝒅𝒊𝒄𝒄𝒊ó𝒏 𝒚 𝒑𝒓𝒆𝒑𝒂𝒓𝒂𝒓 𝒂𝒅𝒆𝒄𝒖𝒂𝒅𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒍𝒂 𝒅𝒆𝒇𝒆𝒏𝒔𝒂.” (𝑺𝑪𝑷 0845/2019-𝑺4)

Asimismo, la misma sentencia advierte:

“𝑵𝒆𝒈𝒂𝒓 𝒐 𝒓𝒆𝒔𝒕𝒓𝒊𝒏𝒈𝒊𝒓 𝒊𝒏𝒋𝒖𝒔𝒕𝒊𝒇𝒊𝒄𝒂𝒅𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒆𝒍 𝒂𝒄𝒄𝒆𝒔𝒐 𝒂 𝒍𝒐𝒔 𝒂𝒄𝒕𝒖𝒂𝒅𝒐𝒔 𝒅𝒆𝒍 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒔𝒐 𝒗𝒖𝒍𝒏𝒆𝒓𝒂 𝒆𝒍 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐 𝒂𝒍 𝒅𝒆𝒃𝒊𝒅𝒐 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒔𝒐 𝒚 𝒂 𝒍𝒂 𝒅𝒆𝒇𝒆𝒏𝒔𝒂.”

⚠️ ¿Qué implica este criterio constitucional?
✔️ Las partes tienen derecho a revisar, conocer y estudiar el expediente judicial.
✔️ Este derecho debe garantizarse antes de cualquier declaración.
✔️ Obligar a declarar sin acceso al expediente genera indefensión material y rompe la igualdad de armas.

■ Este entendimiento se encuentra respaldado por el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, que garantiza una justicia con defensa inviolable, efectiva y real.

Conclusión constitucional:
● No se puede declarar a ciegas.
● Sin acceso al expediente, la defensa es solo formal y el proceso es inconstitucional.

TDJ Chuquisaca
23/09/2026

TDJ Chuquisaca

Tribunal Supremo de Justicia. Bolivia
23/09/2026

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23/09/2026
Archivo y Biblioteca Nacional de Bolivia. Bolivia.
23/09/2026

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Casa de la Libertad. Sucre.
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