23/09/2026
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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2019-S4 Sucre, 2 de octubre de 2019
En un Estado Constitucional de Derecho, nadie puede ser obligado a declarar sin haber conocido previamente el expediente judicial. Hacerlo implica una vulneración directa al derecho a la defensa y al debido proceso.
🔴🟡🟢 El Tribunal Constitucional Plurinacional ha sido claro y categórico sobre este punto.
La Sentencia Constitucional Plurinacional 0845/2019-S4 estableció que el derecho a la defensa no se agota en la simple participación en audiencias, sino que exige condiciones reales para preparar una defensa efectiva, entre ellas, el acceso a los actuados del proceso.
El TCP señaló textualmente:
“𝑬𝒍 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐 𝒂 𝒍𝒂 𝒅𝒆𝒇𝒆𝒏𝒔𝒂 𝒄𝒐𝒎𝒑𝒓𝒆𝒏𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒑𝒐𝒔𝒊𝒃𝒊𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒓𝒆𝒂𝒍 𝒚 𝒆𝒇𝒆𝒄𝒕𝒊𝒗𝒂 𝒅𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒐𝒄𝒆𝒓 𝒍𝒐𝒔 𝒂𝒄𝒕𝒖𝒂𝒅𝒐𝒔 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒔𝒂𝒍𝒆𝒔, 𝒂 𝒇𝒊𝒏 𝒅𝒆 𝒆𝒋𝒆𝒓𝒄𝒆𝒓 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒓𝒂𝒅𝒊𝒄𝒄𝒊ó𝒏 𝒚 𝒑𝒓𝒆𝒑𝒂𝒓𝒂𝒓 𝒂𝒅𝒆𝒄𝒖𝒂𝒅𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒍𝒂 𝒅𝒆𝒇𝒆𝒏𝒔𝒂.” (𝑺𝑪𝑷 0845/2019-𝑺4)
Asimismo, la misma sentencia advierte:
“𝑵𝒆𝒈𝒂𝒓 𝒐 𝒓𝒆𝒔𝒕𝒓𝒊𝒏𝒈𝒊𝒓 𝒊𝒏𝒋𝒖𝒔𝒕𝒊𝒇𝒊𝒄𝒂𝒅𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒆𝒍 𝒂𝒄𝒄𝒆𝒔𝒐 𝒂 𝒍𝒐𝒔 𝒂𝒄𝒕𝒖𝒂𝒅𝒐𝒔 𝒅𝒆𝒍 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒔𝒐 𝒗𝒖𝒍𝒏𝒆𝒓𝒂 𝒆𝒍 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐 𝒂𝒍 𝒅𝒆𝒃𝒊𝒅𝒐 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒔𝒐 𝒚 𝒂 𝒍𝒂 𝒅𝒆𝒇𝒆𝒏𝒔𝒂.”
⚠️ ¿Qué implica este criterio constitucional?
✔️ Las partes tienen derecho a revisar, conocer y estudiar el expediente judicial.
✔️ Este derecho debe garantizarse antes de cualquier declaración.
✔️ Obligar a declarar sin acceso al expediente genera indefensión material y rompe la igualdad de armas.
■ Este entendimiento se encuentra respaldado por el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, que garantiza una justicia con defensa inviolable, efectiva y real.
Conclusión constitucional:
● No se puede declarar a ciegas.
● Sin acceso al expediente, la defensa es solo formal y el proceso es inconstitucional.