08/05/2026
1. La Ratio Decidendi: El Corazón del Fallo
La verdadera esencia (o ratio decidendi) de esta sentencia radica en la obligación del juzgador de abandonar la valoración estándar y adoptar una valoración probatoria reforzada con enfoque diferencial e interseccional.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) establece que la edad de una persona (60 años o más) no es solo un dato biográfico, sino un factor que altera la carga de la prueba y la interpretación de los riesgos procesales. El fallo enseña que la detención preventiva para un adulto mayor debe ser la última ratio absoluta, interpretada de forma restrictiva y siempre supeditada a un test de proporcionalidad que considere la degradación de la salud y la dignidad del individuo.
2. Aportes Esenciales al Uso del Derecho
Esta sentencia aporta tres pilares disruptivos que todo abogado penalista en Bolivia debe invocar:
• El Fin del Formalismo Absurdo: El TCP califica como "irrazonable" exigir a un anciano requisitos laborales propios de un joven (como contratos con reconocimiento de firmas, NIT del empleador o vigencia en Fundaempresa) para desvirtuar el riesgo de fuga. Reconoce que un adulto mayor está, por naturaleza, en una etapa de inactividad laboral.
• La Presunción de Veracidad en Salud: Establece que los informes médicos y certificaciones sobre la salud de un adulto mayor deben g***r de una presunción de veracidad y tener incidencia directa e inmediata en el fallo, debido a la vulnerabilidad intrínseca de este grupo.
• Discriminación Interseccional: Introduce el concepto de que un adulto mayor preso sufre una "discriminación múltiple" (por edad y por situación de privación de libertad), lo que obliga al Estado a generar medidas alternativas de forma prioritaria.
3. ¿Cuándo usar esta sentencia en defensa?
Usted debe plantear la SCP 0010/2018-S2 como fundamento principal en los siguientes escenarios:
A. Ante la exigencia de "Actividad Lícita" (Art. 234.1 CPP): Si el fiscal o el juez argumentan que su cliente de más de 60 años no tiene un trabajo formal o que su contrato "carece de formalismos". Use esta sentencia para demostrar que exigirle a un anciano de, por ejemplo, 78 años, que acredite un empleo activo es una exigencia de imposible cumplimiento que vulnera el principio de razonabilidad.
B. Para neutralizar el "Riesgo de Fuga" por falta de arraigo social (Art. 234.2 CPP): Cuando se pretenda mantener la detención porque el imputado vive solo o no tiene un entorno familiar amplio. La sentencia es clara: la soledad o falta de familia en la vejez es una realidad social, no un indicio de fuga, y no puede ser atribuible al imputado para perjudicar su libertad.
C. En audiencias de Cesación por Enfermedad o Vulnerabilidad: Si su cliente padece afecciones crónicas. Invoque el enfoque de valoración reforzada. El juez no puede simplemente "leer" el certificado médico; debe valorarlo bajo la premisa de que la vida y la salud del adulto mayor priman sobre la necesidad del proceso.
D. Al impugnar una Resolución carente de Proporcionalidad: Si el auto de vista o la resolución del juez de instrucción se limita a citar los riesgos procesales sin explicar por qué una fianza o un arresto domiciliario no serían suficientes. Esta sentencia obliga a realizar un test de proporcionalidad en tres pasos (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto) antes de ordenar la detención.
4. El "Tip" Estratégico para el Litigante
No se limite a citar el número de sentencia. En audiencia, enfatice que el juez tiene la obligación convencional (bajo la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores) de promover medidas alternativas.
Recuerde al tribunal que, según este fallo, el principio de favorabilidad (Art. 7 del CPP y 116.I de la CPE) debe aplicarse con mayor rigor cuando existe duda sobre la necesidad de la medida restrictiva en una persona de la tercera edad.