02/05/2025
📚 Artículo "INDEPENDENCIA JUDICIAL"
Una mirada desde los derechos humanos, nuestra Constitución y la Jurisprudencia Interamericana, sobre la importancia de la independencia judicial en nuestro País.
Hoy quiero compartir una reflexión esencial sobre la independencia judicial ‘La independencia judicial no debe ser considerada solo un privilegio de los jueces, también es una garantía para todas las personas”.
Pero, ¿Qué se entiende por independencia judicial?
Es el derecho que tenemos todas las personas a ser juzgadas por jueces imparciales, autónomos y sin presiones externas, sean políticas, económicas o personales. Los operadores de justicia deben garantizar la legalidad y la protección de los derechos de todas las personas. Solo con una justicia independiente puede existir un debido proceso real.
📜Nuestra Constitución Política del Estado garantiza (art. 178 y 179) que la función judicial debe ser independiente, imparcial y transparente. Además, el artículo 115 señala que toda persona tiene derecho a la defensa y al debido proceso.
📃Según la Ley 025 (art. 3), la independencia judicial e imparcialidad son principios que sustentan al Órgano Judicial, pero será que nuestros jueces lo están aplicando?
Recordemos que Bolivia es parte de tratados internacionales, el principal es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantiza el derecho al acceso a la justicia, regulado en dos artículos, el art. 8 y art. 25; por un lado el art. 8 que establece las garantías judiciales en forma de un catálogo de determinados derechos que tiene toda persona frente al sistema de justicia y por otro lado el art. 25 que consagra la protección, es decir, el derecho al recurso. A un recurso protector de los derechos fundamentales.
La Corte IDH, referente a la independencia judicial ha desarrollado una jurisprudencia muy variada, ha establecido estándares garantistas sobre este tema, la cual puede dividirse en una triple dimensión:
1️⃣Primero, el derecho al juez independiente como un derecho del justiciable. Un derecho del individuo de contar con un juez independiente e imparcial.
2️⃣Segundo, el derecho que tiene el juez a su independencia, es decir el derecho que tiene la persona juzgadora, que le asegure la ausencia de presiones al ejercer su función jurisdiccional.
3️⃣Tercero, el derecho a un Órgano Judicial independiente, que debe garantizar una independencia institucional con ausencia de injerencia de otros poderes del Estado.
La Corte IDH se ha pronunciado en diferentes casos sobre la independencia judicial:
🔹 Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela (2009):
Este caso trata sobre la destitución arbitraria de la jueza venezolana María Lourdes Afiuni Reverón Trujillo, quien ejercía funciones como jueza provisoria en Venezuela, la misma que fue removida de su cargo sin las debidas garantías del debido proceso ni control judicial efectivo, lo que afectó su derecho a la estabilidad en el cargo, su derecho a ser oída y su derecho a la protección judicial.
La Corte señaló que la independencia judicial requiere de condiciones objetivas que aseguren la imparcialidad de los jueces, tanto en su nombramiento como en su permanencia y remoción.
“La inamovilidad de los jueces provisorios está estrechamente ligada a la garantía contra presiones externas, ya que, si los jueces provisorios no tienen la seguridad de permanencia durante un período determinado, serán vulnerables a presiones de diferentes sectores, principalmente de quienes tienen la facultad de decidir sobre destituciones o ascensos en el Poder Judicial”.
🔹 Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela (2008):
La Corte resaltó que la inamovilidad de jueces y la ausencia de presiones externas son esenciales para que puedan ejercer su función con libertad.
El caso trata sobre la remoción arbitraria de tres jueces titulares del Primer Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Venezuela, quienes fueron destituidos sin un debido proceso ni posibilidad real de defensa, lo cual vulneró sus derechos a las garantías judiciales, protección judicial y estabilidad e independencia judicial.
Su destitución se basó en una supuesta falta grave relacionada con una decisión judicial que adoptaron como tribunal, pero no se realizó un proceso disciplinario formal ni se respetaron garantías procesales y no se les permitió ejercer plenamente su defensa ni recurrir eficazmente la decisión.
🔹 Caso López Lone y otros vs. Honduras (2015):
Cuatro jueces y juezas hondureños fueron destituidos por haber participado en actividades públicas en defensa de la institucionalidad democrática durante el golpe de Estado de 2009 en Honduras. Los jueces fueron sancionados por participar en manifestaciones pacíficas y expresar opiniones contra el golpe.
La Corte resaltó que la Convención Americana garantiza los derechos políticos, la libertad de expresión, el derecho de reunión y la libertad de asociación a toda persona, independientemente de cualquier otra consideración, que no puede estar restringida a una determinada profesión o grupo de personas.
Respecto a las personas que ejercen funciones jurisdiccionales, sostuvo que debido a sus funciones en la administración de justicia, en condiciones normales del Estado de Derecho, los jueces y juezas pueden estar sujetos a restricciones distintas y en sentidos que no afectarían a otras personas, pero no se les puede impedir que los jueces participen en cualquier discusión de índole política, pueden existir situaciones donde un juez, como ciudadano parte de la sociedad, considere que tiene un deber moral de expresarse.
Estas sentencias muestran cómo la Corte IDH ha defendido una visión de la justicia basada en el respeto a la autonomía judicial y la protección del ciudadano frente al poder del Estado.
🤔¿Qué pasa cuando no se respeta esta independencia?
- Se debilita el debido proceso.
- Se generan decisiones parciales y arbitrarias.
- La justicia se convierte en un instrumento de poder.
- La ciudadanía pierde confianza en el sistema judicial.
¿Qué pueden hacer los abogados para fortalecer la independencia judicial?
- La educación es una herramienta poderosa para transformar la justicia.
- Formarse es construir.
- Compartir es empoderar.