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17/02/2026

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Auto Supremo N° 528/2021 de 14 de junio,

El Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia, establece un criterio jurisprudencial fundamental para los procesos de división y partición de bienes posteriores al divorcio.

Este Auto Supremo analiza aquellos casos en los que los cónyuges, pese a mantener vigente el vínculo matrimonial, dejaron de vivir juntos durante años y recién con posterioridad formalizaron el divorcio.

En ese contexto, el Tribunal Supremo fija el siguiente entendimiento:

● Existen situaciones en las que las parejas casadas se separan de hecho, es decir, dejan de convivir, aunque el matrimonio continúe vigente en términos formales.

● Si durante ese periodo de separación de hecho uno o ambos cónyuges adquieren bienes, dichos bienes no forman parte de la comunidad de gananciales.

● El Auto Supremo establece que “𝒍𝒐𝒔 𝒃𝒊𝒆𝒏𝒆𝒔 𝒂𝒅𝒒𝒖𝒊𝒓𝒊𝒅𝒐𝒔 𝒄𝒐𝒏 𝒑𝒐𝒔𝒕𝒆𝒓𝒊𝒐𝒓𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒂 𝒍𝒂 𝒔𝒆𝒑𝒂𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒉𝒆𝒄𝒉𝒐 𝒏𝒐 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆𝒏 𝒔𝒆𝒓 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒊𝒅𝒆𝒓𝒂𝒅𝒐𝒔 𝒈𝒂𝒏𝒂𝒏𝒄𝒊𝒂𝒍𝒆𝒔”, aun cuando el divorcio se haya producido tiempo después.

● La razón esencial de este razonamiento es que ya no existía el esfuerzo común, elemento que sustenta jurídicamente el instituto de la comunidad de gananciales.

● En palabras del Tribunal,“𝒏𝒐 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒑𝒓𝒆𝒔𝒖𝒎𝒊𝒓𝒔𝒆 𝒄𝒐𝒎𝒖𝒏𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒅𝒆 𝒃𝒊𝒆𝒏𝒆𝒔 𝒄𝒖𝒂𝒏𝒅𝒐 𝒍𝒐𝒔 𝒆𝒔𝒑𝒐𝒔𝒐𝒔 𝒚𝒂 𝒏𝒐 𝒄𝒐𝒎𝒑𝒂𝒓𝒕í𝒂𝒏 𝒗𝒊𝒅𝒂 𝒆𝒏 𝒄𝒐𝒎ú𝒏 𝒏𝒊 𝒑𝒓𝒐𝒚𝒆𝒄𝒕𝒐 𝒆𝒄𝒐𝒏ó𝒎𝒊𝒄𝒐 𝒄𝒐𝒏𝒋𝒖𝒏𝒕𝒐”.

● Por ello, acreditada la separación de hecho, “𝒍𝒐𝒔 𝒃𝒊𝒆𝒏𝒆𝒔 𝒐𝒃𝒕𝒆𝒏𝒊𝒅𝒐𝒔 𝒑𝒐𝒔𝒕𝒆𝒓𝒊𝒐𝒓𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒄𝒐𝒓𝒓𝒆𝒔𝒑𝒐𝒏𝒅𝒆𝒏 𝒅𝒆 𝒎𝒂𝒏𝒆𝒓𝒂 𝒊𝒏𝒅𝒊𝒗𝒊𝒅𝒖𝒂𝒍 𝒂 𝒒𝒖𝒊𝒆𝒏 𝒍𝒐𝒔 𝒂𝒅𝒒𝒖𝒊𝒓𝒊ó”.

Conclusión jurídica clara:

■ La vigencia formal del matrimonio no es suficiente para generar comunidad de gananciales.
■ La separación de hecho rompe el presupuesto del esfuerzo común, por lo que los bienes adquiridos en ese periodo no se dividen en un proceso de partición.

Auto Supremo N° 528/2021 de 14 de junio
Jurisprudencia clave para la defensa técnica en procesos de familia y patrimoniales.

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