C.R. & F. Rojas Abogados

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Orgullos de haber sido reconocidos en el ranking de Leaders League Bolivia 2024!
23/07/2024

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DECRETO SUPREMO No. 4711En fecha 01 de mayo de 2022, el gobierno central promulgo el Decreto Supremo No. 4711, el cual t...
02/05/2022

DECRETO SUPREMO No. 4711

En fecha 01 de mayo de 2022, el gobierno central promulgo el Decreto Supremo No. 4711, el cual tiene por objeto:

a. Establecer el Incremento Salarial para la gestión 2022, para los profesionales y los trabajadores en el Sector Salud; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal;
b. Establecer el Incremento Salarial en el sector privado;
c. Establecer el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2022.

I. INCREMENTO SALARIAL SECTOR PUBLICO
Se establece el Incremento Salarial del tres por ciento (3%) en los Sectores Salud y Magisterio Fiscal, aplicable de la siguiente manera:

a. Para el Magisterio Fiscal, a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente, del personal docente y administrativo de las Unidades Educativas, Escuelas Superiores de Formación de Maestros, e Institutos Técnicos y Comerciales, sujetos a Reglamento del Escalafón del Magisterio Fiscal;
b. Para el Sector Salud, que comprende los Centros de Atención Médica en Salud bajo dependencia de los Servicios Departamentales de Salud - SEDES, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud - INLASA, las Escuelas de Salud, el Centro Nacional de Enfermedades Tropicales - CENETROP, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO y los Programas Nacionales administrados por el Ministerio de Salud y Deportes en la atención médica, el incremento salarial deberá ser aplicado de forma inversamente proporcional, a la escala salarial vigente.
El criterio dispuesto precedentemente, alcanza a la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud - AGEMED, las Cajas de Salud y entidades de la Seguridad Social del sector salud, comprendidas en el Presupuesto General del Estado Gestión 2022, que se financian con recursos específicos, cuya aplicación será hasta un tres por ciento (3%) a la escala salarial vigente, sujeto a disponibilidad financiera y previo estudio de sostenibilidad elaborado por las entidades beneficiarias.

FINANCIAMIENTO DEL INCREMENTO SALARIAL
1. El costo por el Incremento Salarial dispuesto en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como su incidencia en la previsión social y otras partidas de gasto en remuneraciones, será cubierto con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, en aquellas entidades públicas que financian su escala salarial con fuentes 10 - 111 "TGN", y 41 - 111 "Transferencias TGN".
2. El Incremento Salarial para la AGEMED, las Cajas de Salud y las entidades de la Seguridad Social, señaladas en el presente Decreto Supremo, debe ser financiado con recursos específicos generados por su actividad.

RESPONSABILIDAD
La determinación y aplicación del Incremento Salarial para estos sectores, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de cada entidad.

PROHIBICIÓN DE SUSCRIBIR ACUERDOS
Se prohíbe a los ejecutivos de las entidades públicas o autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial que comprometan recursos públicos, al margen de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

II. BASE DEL INCREMENTO SALARIAL EN EL SECTOR PRIVADO
1. El Incremento Salarial en el sector privado será acordado entre los empleadores con los trabajadores sobre la base del tres por ciento (3%), establecido en el presente Decreto Supremo.
2. El Incremento Salarial referido en el Parágrafo I del presente Artículo, se aplicará a todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado.

III. SALARIO MÍNIMO NACIONAL
El monto determinado para el Salario Mínimo Nacional, en los sectores público y privado, es de Bs2.250.- (dos mil doscientos cincuenta 00/100 bolivianos), que representa un incremento del cuatro por ciento (4%) con relación al establecido para la gestión 2021, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

IV. APLICACIÓN DELINCREMENTO SALARIAL
1. La aplicación del Incremento Salarial y del Salario Mínimo Nacional dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2022.
2. El pago retroactivo del Incremento Salarial y por la aplicación del Salario Mínimo Nacional, será efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión.
3. El Incremento Salarial establecido para el sector público, deberá adecuarse a lo señalado en el Artículo 26 de la Ley No. 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, y el Artículo 17 de la Ley No. 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigentes para la presente gestión fiscal.

ENTIDADES TERRITORIALES AUTONOMAS
Las entidades territoriales autónomas y sus respectivas instituciones desconcentradas y descentralizadas, conforme establece la Constitución Política del Estado y el Artículo 113 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", podrán fijar el incremento salarial de hasta el tres por ciento (3%) a la escala salarial vigente, de acuerdo con su disponibilidad y sostenibilidad financiera.

UNIVERSIDADES PÚBLICAS
Las Universidades Públicas podrán fijar incrementos salariales de hasta el tres por ciento (3%), precautelando su capacidad financiera a través de sus Honorables o Ilustres Consejos Universitarios.

SECTOR PRIVADO
El Incremento Salarial para el sector privado y la aplicación del Salario Mínimo Nacional establecidos en los Artículos 6 y 7 del Decreto Supremo No. 4711, serán reglamentadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Sergio Dávila
C.R. & F. Rojas Abogados
El presente articulo no se trata de un análisis, es un breve comentario sobre la norma legal vigente en Bolivia

DECRETO SUPREMO No. 4709En fecha 01 de mayo de 2022, el gobierno central promulgo el Decreto Supremo No. 4709, por el cu...
02/05/2022

DECRETO SUPREMO No. 4709

En fecha 01 de mayo de 2022, el gobierno central promulgo el Decreto Supremo No. 4709, por el cual tiene por objeto:

a. Establecer el goce fraccionado de vacaciones por los trabajadores, y,
b. La acumulación de las vacaciones sin necesidad de acuerdo escrito,

Para este fin se modifica el Artículo 33 del Decreto Supremo No. 224, de 23 de agosto de 1943, Reglamentario a la Ley General del Trabajo, que señalaba:
MODIFICACIÓN
Se modifica el Artículo 33 del Decreto Supremo No. 224, de 23 de agosto de 1943, con el siguiente texto:

Artículo 33
I. La vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo y será ejercida conforme al rol de turnos que formule el patrón. No podrá ser acumulada, excepto cuando:

a. Exista acuerdo mutuo por escrito;
b. Exista omisión del empleador en la formulación del rol de turnos;
c. El empleador no haya permitido el uso de las vacaciones.

II. Exista o no el rol de turnos, la trabajadora o el trabajador podrá solicitar por escrito y de manera excepcional:
a. El goce fraccionado de su vacación, dividida ésta en no más de tres (3) períodos en cada gestión;
b. El uso de medias jornadas laborales de vacación, las cuáles sumadas no deberán sobrepasar cinco (5) días de su vacación anual."

Sergio Dávila
C.R. & F. ROJAS ABOGADOS
El presente articulo no se trata de un análisis, es un breve comentario sobre la norma legal vigente en Bolivia

DECRETO SUPREMO No. 4708En fecha 01 de mayo de 2022, el gobierno central promulgo el Decreto Supremo No. 4708, el cual t...
02/05/2022

DECRETO SUPREMO No. 4708

En fecha 01 de mayo de 2022, el gobierno central promulgo el Decreto Supremo No. 4708, el cual tiene por objeto:

a. Otorgar el beneficio de “Licencias Especiales” a todos los trabajadores amparados bajo la ley general de trabajo.
LICENCIAS ESPECIALES
I. Los trabajadores tendrán derecho al goce y uso de licencias especiales, con goce a percibir el cien por ciento (100%) de sus remuneraciones, sin cargo a vacaciones e independientemente del tiempo de servicio, en los siguientes casos:

a. Por fallecimiento de padres, cónyuges, hermanos o hijos: tres (3) jornadas laborales, debiendo la trabajadora o el trabajador presentar certificado de defunción y/o documentación pertinente dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de ocurrido el suceso, ante la empleadora o el empleador;

b. Por matrimonio: tres (3) jornadas laborales, previa presentación del certificado de inscripción y señalamiento de fecha expedida por el Oficial de Registro Civil, ante la empleadora o el empleador;

c. Por cumpleaños: media jornada laboral, previa presentación de cédula de identidad ante la empleadora o el empleador, siempre y cuando la jornada laboral sea de ocho (8) horas.

II. En el caso que las licencias especiales, señaladas en el Parágrafo precedente, sean menores a las licencias establecidas en acuerdos y/o convenios firmados con las empleadoras o empleadores, se preservará el de mayor beneficio al trabajador o trabajadora.

Sergio Dávila
C.R. & F. ROJAS ABOGADOS
El presente articulo no se trata de un análisis, es un breve comentario sobre la norma legal vigente en Bolivia

17/11/2021

LEY No. 1409

Abrogación de la Ley 1386

En fecha 16 de noviembre de 2021, el gobierno central mediante la Ley No. 1409, por medio de un artículo único abrogo la Ley No. 1386, Ley de Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo.

09/05/2020

Resolución Normativa de Directorio No. 1020000000010 del Servicio de Impuestos Nacionales

El Servicio de Impuestos Nacionales “SIN” ha emitido la tercera Resolución Normativa postergando la presentación de obligaciones tributarias durante la cuarentena por COVID-19; se trata de la RND No. 102000000010, en el cual se prórroga el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Declaraciones Juradas mensuales (IVA e IT) Form.: F-200 – F-400
Febrero, Marzo, Abril y Mayo desde el 13 de Junio al 22 de Junio de 2020.
Prorrogar la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mensuales de los periodos fiscales: febrero, marzo, abril y mayo de 2020 hasta los vencimientos establecidos para el periodo fiscal junio 2020, en función al último dígito de NIT.

Cuotas Facilidades de plan de pagos. F-8000 - BP1000
Prorrogar hasta el 31 de julio de 2020 los vencimientos para el pago de cuotas de planes de facilidades de pago que fenecerán en fechas 12 de junio de 2020 (que comprende los vencimientos fenecidos en los meses octubre a diciembre de 2019 y enero a mayo de 2020) y 30 de junio del año en curso.

CEDEIM
Prorrogar hasta el 31 de julio de 2020, el plazo para la presentación de Solicitudes de Devolución Impositiva (CEDEIM) de los periodos fiscales comprendidos entre septiembre a diciembre de 2019, cuyos vencimientos corresponden a los meses de marzo a junio de 2020.
Prorrogar hasta el 31 de julio de 2020 el plazo para el recojo de Títulos Valores (CEDEIM), cuyos vencimientos se hubieran producido entre el 23 de marzo y el 31 de mayo de 2020.

CENOCREF
Prorrogar hasta el 30 de julio de 2020, el plazo para la presentación de Solicitudes de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF) por concepto de la Ley No. 1886, de los periodos fiscales comprendidos entre enero y abril de 2020, cuyos vencimientos corresponden a los meses de marzo a junio de 2020.
Prorrogar hasta el 31 de julio de 2020 el plazo para el recojo de Títulos Valores (CENOCREF) Ley No. 1886, cuyos vencimientos se hubieran producido entre el 23 de marzo y el 31 de mayo de 2020.

LIBROS IVA (LCV) - Febrero, Marzo, Abril y Mayo
Desde el 13 de Junio al 22 de Junio de 2020. Prorrogar la presentación de los Libros de Compras y Ventas IVA, Agentes de Información y otras establecidas en norma específica para los periodos fiscales de febrero, marzo, abril y mayo de 2020 hasta los vencimientos establecidos para el periodo fiscal junio 2020, en función al último dígito de NIT.

REGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO (RTI)
Prorrogar hasta el 10 de julio de 2020 el pago de las obligaciones del Régimen Tributario Simplificado de los bimestres de enero a febrero y marzo a abril de 2020.

SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO (STI)
Prorrogar hasta el 22 de julio de 2020 el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Sistema Tributario Integrado (STI) correspondientes al trimestre enero a marzo de 2020.

REGIMEN COMPLEMENTARIO AL VALOR AGREGADO – CONTRIBUYENTE DIRECTO (RC - IVA – CD)
Prorrogar hasta el 20 de julio de 2020 el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado Contribuyentes Directos (RC-IVA – CD) correspondiente al trimestre enero a marzo de 2020.

ESTADOS FINANCIEROS - IUE (F-605 F-601)
Prorrogar el plazo para la presentación física y digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria e Información de Precios de Transferencia, a través de los formularios electrónicos 605 y 601, según corresponda, que requieran ser presentados a la Administración Tributaria, por los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019, hasta el mes julio de 2020, en función al último dígito de NIT, manteniéndose incólume el vencimiento para el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) conforme prevé el Artículo 2 del Decreto Supremo No. 4198.

PLANILLA TRIBUTARIA
Los Agentes de Retención del RC-IVA dependientes, podrán presentar la planilla tributaria consolidada a junio o de forma separada por los periodos fiscales de abril, mayo y junio, hasta el vencimiento del periodo junio de 2020.

03/05/2020
16/04/2020

DECRETO SUPREMO No. 4216

En fecha 14 de abril de 2020, se emitió el Decreto Supremo No. 4216, cuyo objeto es establecer el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral a las empresas legalmente constituidas.

Este Decreto establece el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa con el fin de asegurar recursos para precautelar:

• Las fuentes de empleo,
• Funcionamiento,
• Continuidad del negocio,
• Sus operaciones

Dada la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total.
Para este efecto se destinará el monto de hasta Bs. 1.500.000.000.- (Un Mil Quinientos Millones 00/100 bolivianos).

Estos créditos se otorgarán a cinco (5) años de plazo, con un (1) año de gracia, la tasa de interés y condiciones serán establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de reglamentación.

Los beneficiarios del Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa como prestatarios, serán atendidos por las entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas.

Se establece este Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral, con el fin de otorgar recursos a las empresas:

• Que estén legalmente constituidas
• Que sus trabajadores estén registrados en el Sistema Integral de Pensiones

A fin de permitir un apoyo en el pago de los salarios de los trabajadores de las empresas.

Este Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral, se realizará mediante la otorgación de créditos a través del sistema financiero:

• Por un monto equivalente a dos (2) salarios mínimos nacionales, por trabajador, por mes
• Por un máximo de dos (2) meses.

Los créditos serán de carácter concesional, con un plazo de hasta dieciocho (18) meses y con seis (6) meses de gracia.

Dirección

Avenida San Martin. Ambassador Bussines Center, Piso 19
Santa Cruz De La Sierra
155

Horario de Apertura

Lunes 08:30 - 19:00
Martes 08:30 - 19:00
Miércoles 08:30 - 19:00
Jueves 08:30 - 19:00
Viernes 08:30 - 19:00

Teléfono

+59133377474

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