06/03/2021
Con las nuevas propuestas sobre convertir la infidelidad en un delito, la sociedad boliviana estaría retrocediendo más de 200 años antes de Cristo.
En Roma ya se atravesó esta clase de legislación.
Por ejemplo: En el período imperial de ROMA:
El adulterio visto como un asunto público
Es a partir de finales de la República cuando la justicia penal se reorganiza pasando los delitos contra la honestidad a ser juzgados en tribunales públicos especiales. Este cambio en la lesgislación tiene mucho que ver con los cambios sociales producidos a finales de la República, donde la liberación progresiva de la mujer fue uno de los motivos de la promulgación de distintas leyes que buscaban regular el crimen de adulterio.
Entre estas leyes destaca la famosa "Lex Iulia de Adulteriis Coercendis", promulgada en el 18 a.C. bajo mandato de Octavio Augusto, que buscaba restaurar los viejos principios morales republicanos concernientes al matrimonio, asegurando la moralidad de las familias patricias,.evitando los comportamientos escandalosos.
Pero también estas leyes, como la posterior redactada en tiempos de Domiciano, lo que buscaban era fomentar la natalidad de las clases patricias, ya que las mujeres adúlteras normalmente recurrían a distintos remedios abortivos para no quedarse embarazadas.
A partir de este momento el adulterio será juzgado en tribunales ordinarios, siendo considerado un crimen público, por lo que cualquier persona podía denunciar dichos crímenes.
Estas leyes se consideraron toda una intromisión en el tradicional sistema jurídico doméstico romano, por lo que fueron muy criticadas en su época y de difícil aceptación, ya que ventilaban públicamente, los escándalos privados de los ciudadanos
Aunque en estos nuevos tiempos, el concepto de patria potestas pierde gran parte de su significado, ya que el paterfamilias deja de tener la autoridad absoluta, aún estaba permitido el as*****to de los adúlteros si éstos eran pillados en pleno acto.
En el resto de los casos, los adúlteros eran juzgados en un tribunal donde las p***s impuestas variaban según el s**o del adúltero: A la mujer, se le confiscaba la mitad de la dote de su boda, así como un tercio de sus bienes particulares; en cambio a ellos, se les confiscaba la mitad de su patrimonio, habitualmente acompañado de la relegatio, es decir, el exilio obligatorio, normalmente a una isla, durante un cierto período de tiempo.