15/04/2026
COMPETENCIA DE LOS JUECES, TRIBUNALES DE GARANTÍAS Y SALAS CONSTITUCIONAL
Es necesario manifestar que, la SCP 0602/2020-S3 de 6 de octubre, estableció reglas de competencia de los Jueces, Tribunales de garantías y Salas Constitucionales para conocer una acción de libertad: “…se incorpora a las Salas Constitucionales para el conocimiento de las acciones de defensa, manteniéndose los mismos alcances que fueron determinados en el artículo derogado. Por ello, se tiene que los precedentes constitucionales que hicieron referencia a la competencia de los Jueces y Tribunales de garantías son aplicables en relación a la normativa procesal vigente (…) Así, la SCP 1778/2013 de 21 de octubre, estableció que: ‘…por el ámbito territorial, son competentes para conocer las acciones de defensa, el Juez o Tribunal: 1) Del lugar donde se haya producido la violación del derecho; 2) Del lugar de mejor acceso por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte para acceder, en los lugares donde no hubiere Juez o tribunales; y, 3) Del domicilio del afectado o afectada, cuando la violación hubiere sido cometida fuera del lugar de su residencia’ (…) Excepciones, que tienen por objetivo facilitar el acceso a la justicia constitucional y que inclusive se mantienen actualmente en la Ley 1104 de 27 de septiembre de 2018, que en su art. 3, respecto a la competencia territorial de la Salas Constitucionales…”;