Abg. Luis Edgar Blanco Eguez

Abg. Luis Edgar Blanco Eguez Abogado especialista en Derecho Constitucional, Civil y Corporativo.

30/09/2026
28/08/2026

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27/08/2026

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Abg. MSc. DAEN. Luis Edgar Blanco Eguez

Compendio de legislación penal. Link primer comentario.
24/03/2026

Compendio de legislación penal.
Link primer comentario.

En conmemoración al 8 de marzo Día Internacional de la Mujer, expreso mi más sincero reconocimiento y admiración a todas...
09/03/2026

En conmemoración al 8 de marzo Día Internacional de la Mujer, expreso mi más sincero reconocimiento y admiración a todas las mujeres que, con valentía, compromiso y sabiduría, contribuyen cada día a la construcción de una sociedad más justa, equitativa y solidaria.

Como Asesor de Apoyo a la Gestión Parlamentaria, rindo un especial homenaje a las mujeres bolivianas que desde distintos espacios en sus hogares, comunidades, instituciones y ámbitos profesionales, trabajan incansablemente por el desarrollo de nuestro país. Su lucha por la igualdad, la dignidad y el respeto continúa siendo una inspiración para las presentes y futuras generaciones.

Que esta fecha no solo sea un momento de celebración, sino también de reflexión y compromiso para seguir promoviendo los derechos, la participación y el empoderamiento de las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública y privada.

¡Feliz Día Internacional de la Mujer!

Abg. DAEN. MSc. Luis Edgar Blanco Eguez
Asesor de Apoyo a la Gestión Parlamentaria

En mi calidad de Asesor de Apoyo a la Gestión Parlamentaria, participé en la inspección técnica de los tramos carreteros...
24/02/2026

En mi calidad de Asesor de Apoyo a la Gestión Parlamentaria, participé en la inspección técnica de los tramos carreteros Caranavi – Guanay – Mapiri – Yuyo, acompañando a autoridades nacionales y técnicas, entre ellas representantes de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) y del área de Transporte.
Esta labor permitió realizar el seguimiento en campo a las demandas viales del sector norte del departamento de La Paz, verificando avances, necesidades y coordinaciones interinstitucionales. Reafirmamos así nuestro compromiso de apoyar técnicamente la gestión parlamentaria, promoviendo la fiscalización responsable, la transparencia y el trabajo articulado con autoridades municipales y pobladores en beneficio del desarrollo regional.

Abg. DAEN. MSc. Luis Edgar Blanco Eguez 🇧🇴

24/02/2026

𝗡𝗜𝗡𝗚Ú𝗡 𝗝𝗨𝗘𝗭 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘 𝗦𝗘𝗖𝗨𝗘𝗦𝗧𝗥𝗔𝗥 𝗧𝗨 𝗗𝗜𝗦𝗣𝗢𝗦𝗜𝗧𝗜𝗩𝗢 𝗣𝗢𝗥 𝗚𝗥𝗔𝗕𝗔𝗥 𝗨𝗡𝗔 𝗔𝗨𝗗𝗜𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2014 Sucre, 25 de marzo de 2014

Establece un precedente claro y obligatorio para todos los operadores de justicia en Bolivia.
El Tribunal Constitucional fue enfático al señalar que, si bien el art. 371 del Código de Procedimiento Penal dispone que:

“𝑬𝒍 𝒋𝒖𝒆𝒛 𝒐 𝒆𝒍 𝒑𝒓𝒆𝒔𝒊𝒅𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒅𝒆𝒍 𝒕𝒓𝒊𝒃𝒖𝒏𝒂𝒍 𝒑𝒐𝒅𝒓á𝒏 𝒑𝒆𝒓𝒎𝒊𝒕𝒊𝒓 𝒒𝒖𝒆 𝒍𝒂𝒔 𝒑𝒂𝒓𝒕𝒆𝒔, 𝒂 𝒔𝒖 𝒄𝒐𝒔𝒕𝒐, 𝒓𝒆𝒈𝒊𝒔𝒕𝒓𝒆𝒏 𝒑𝒐𝒓 𝒄𝒖𝒂𝒍𝒒𝒖𝒊𝒆𝒓 𝒎𝒆𝒅𝒊𝒐, 𝒆𝒍 𝒅𝒆𝒔𝒂𝒓𝒓𝒐𝒍𝒍𝒐 𝒅𝒆𝒍 𝒋𝒖𝒊𝒄𝒊𝒐”,

ello no otorga facultad alguna para secuestrar objetos personales de manera arbitraria.
La SCP 620/2014 precisa textualmente:

“𝑫𝒆 𝒏𝒊𝒏𝒈𝒖𝒏𝒂 𝒎𝒂𝒏𝒆𝒓𝒂 𝒍𝒆 𝒅𝒂 𝒍𝒂 𝒇𝒂𝒄𝒖𝒍𝒕𝒂𝒅 𝒅𝒆 𝒔𝒆𝒄𝒖𝒆𝒔𝒕𝒓𝒂𝒓 𝒅𝒆 𝒎𝒂𝒏𝒆𝒓𝒂 𝒂𝒓𝒃𝒊𝒕𝒓𝒂𝒓𝒊𝒂 𝒆 𝒊𝒏𝒋𝒖𝒔𝒕𝒊𝒇𝒊𝒄𝒂𝒅𝒂, 𝒏𝒊𝒏𝒈ú𝒏 𝒐𝒃𝒋𝒆𝒕𝒐 𝒑𝒆𝒓𝒔𝒐𝒏𝒂𝒍 𝒅𝒆 𝒍𝒂𝒔 𝒑𝒂𝒓𝒕𝒆𝒔 𝒏𝒊 𝒅𝒆 𝒂𝒋𝒆𝒏𝒐𝒔 𝒂𝒍 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒔𝒐”.

Asimismo, el Tribunal destacó que los dispositivos de grabación:

“𝑵𝒐 𝒔𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒚𝒆𝒏 𝒆𝒏 𝒖𝒏 𝒊𝒏𝒔𝒕𝒓𝒖𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒒𝒖𝒆 𝒑𝒐𝒏𝒈𝒂 𝒆𝒏 𝒑𝒆𝒍𝒊𝒈𝒓𝒐 𝒍𝒂 𝒔𝒆𝒈𝒖𝒓𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒑𝒆𝒓𝒔𝒐𝒏𝒂𝒍 𝒅𝒆 𝒍𝒂𝒔 𝒂𝒖𝒕𝒐𝒓𝒊𝒅𝒂𝒅𝒆𝒔”,

sino que:

“𝑺𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒚𝒆 𝒆𝒏 𝒖𝒏 𝒊𝒏𝒔𝒕𝒓𝒖𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒒𝒖𝒆 𝒐𝒕𝒐𝒓𝒈𝒂 𝒔𝒆𝒈𝒖𝒓𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒂 𝒍𝒂𝒔 𝒑𝒂𝒓𝒕𝒆𝒔 𝒅𝒆 𝒒𝒖𝒆 𝒆𝒍 𝒓𝒆𝒈𝒊𝒔𝒕𝒓𝒐 𝒅𝒆𝒍 𝒋𝒖𝒊𝒄𝒊𝒐 𝒔𝒆 𝒍𝒍𝒆𝒗𝒆 𝒅𝒆 𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂 𝒕𝒓𝒂𝒏𝒔𝒑𝒂𝒓𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒚 𝒅𝒆𝒏𝒕𝒓𝒐 𝒅𝒆𝒍 𝒎𝒂𝒓𝒄𝒐 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒗𝒆𝒓𝒅𝒂𝒅 𝒎𝒂𝒕𝒆𝒓𝒊𝒂𝒍”.

Incluso cuando no exista autorización para grabar, el juez tiene el deber de fundamentar su negativa, pero nunca secuestrar el dispositivo:

“𝑬𝒍 𝑱𝒖𝒆𝒛 𝒆𝒏 𝒄𝒂𝒔𝒐 𝒅𝒆 𝒅𝒆𝒏𝒆𝒈𝒂𝒓 𝒍𝒂 𝒎𝒊𝒔𝒎𝒂, 𝒕𝒊𝒆𝒏𝒆 𝒆𝒍 𝒅𝒆𝒃𝒆𝒓 𝒅𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒏𝒖𝒏𝒄𝒊𝒂𝒓𝒔𝒆 𝒅𝒆 𝒎𝒂𝒏𝒆𝒓𝒂 𝒇𝒖𝒏𝒅𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒂𝒅𝒂, 𝒋𝒖𝒔𝒕𝒊𝒇𝒊𝒄𝒂𝒏𝒅𝒐 𝒓𝒂𝒛𝒐𝒏𝒂𝒃𝒍𝒆 𝒚 𝒐𝒃𝒋𝒆𝒕𝒊𝒗𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒔𝒐𝒃𝒓𝒆 𝒍𝒂 𝒏𝒆𝒈𝒂𝒕𝒊𝒗𝒂”.

Finalmente, el Tribunal fue contundente al concluir que este tipo de actos:
“𝑫𝒆𝒃𝒆 𝒔𝒆𝒓 𝒊𝒏𝒗𝒆𝒔𝒕𝒊𝒈𝒂𝒅𝒐 𝒑𝒐𝒓 𝒍𝒂 𝒗í𝒂 𝒅𝒊𝒔𝒄𝒊𝒑𝒍𝒊𝒏𝒂𝒓𝒊𝒂”,

más aún cuando genera suspensión de audiencia y arrestos injustificados.

𝘌𝘭 𝘴𝘦𝘤𝘶𝘦𝘴𝘵𝘳𝘰 𝘥𝘦 𝘶𝘯 𝘤𝘦𝘭𝘶𝘭𝘢𝘳, 𝘨𝘳𝘢𝘣𝘢𝘥𝘰𝘳𝘢 𝘰 𝘤𝘶𝘢𝘭𝘲𝘶𝘪𝘦𝘳 𝘥𝘪𝘴𝘱𝘰𝘴𝘪𝘵𝘪𝘷𝘰 𝘱𝘰𝘳 𝘳𝘦𝘨𝘪𝘴𝘵𝘳𝘢𝘳 𝘶𝘯𝘢 𝘢𝘶𝘥𝘪𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘯𝘰 𝘦𝘴 𝘶𝘯𝘢 𝘧𝘢𝘤𝘶𝘭𝘵𝘢𝘥 𝘫𝘶𝘥𝘪𝘤𝘪𝘢𝘭, 𝘴𝘪𝘯𝘰 𝘶𝘯𝘢 𝘧𝘢𝘭𝘵𝘢 𝘥𝘪𝘴𝘤𝘪𝘱𝘭𝘪𝘯𝘢𝘳𝘪𝘢, 𝘤𝘰𝘯𝘧𝘰𝘳𝘮𝘦 𝘢 𝘭𝘢 𝘊𝘰𝘯𝘴𝘵𝘪𝘵𝘶𝘤𝘪ó𝘯 𝘺 𝘭𝘢 𝘫𝘶𝘳𝘪𝘴𝘱𝘳𝘶𝘥𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘤𝘰𝘯𝘴𝘵𝘪𝘵𝘶𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭 𝘷𝘪𝘨𝘦𝘯𝘵𝘦.

El día de ayer fue un día muy especial ya que  celebramos con orgullo los 40 años del municipio de Palos Blancos, tierra...
08/02/2026

El día de ayer fue un día muy especial ya que celebramos con orgullo los 40 años del municipio de Palos Blancos, tierra de gente trabajadora y comprometida con su desarrollo. Este aniversario reafirmo su identidad y su apuesta por un futuro sostenible.
Conocer y participar en este municipio me permitió darme cuenta de lo grande que puede llegar a ser un lugar cuando cuenta con una buena administración y apoyo político, apostando por la producción de alimentos y dejando de lado la minería.

Abg. DAEN. MSc. Luis Edgar Blanco Eguez 🇧🇴

02/02/2026

Si un juez en materia penal le impone una sanción pecuniaria y usted no está conforme con la misma, corresponde interponer recurso de apelación incidental, y no recurso de reposición, conforme a las normas procesales aplicables.

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2021-S3
Sucre, 6 de octubre de 2021
En este sentido y en virtud al alcance de la reclamación constitucional examinada, que converge de manera central en el cuestionamiento a la imposición de la sanción pecuniaria al accionante bajo el marco del art. 105 del CPP y sus efectos e implicancias emergentes, cabe señalar dentro de los parámetros jurisprudenciales glosados en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que, la presunta lesividad denunciada debe ser previamente conocida y resuelta -según corresponda- en sede ordinaria a partir de la activación del recurso de apelación incidental, considerando que en el procedimiento sancionador que impone una multa pecuniaria en base a la potestad normativa prevista en el art. 105 del CPP, también se encuentra garantizado el derecho a la impugnación o la doble instancia previsto en el art. 180.II de la CPE como vertiente de los derechos al debido proceso y a la defensa; parámetros de garantía constitucional que posibilitan que la decisión ahora cuestionada -que como se tiene precisado- versa en lo medular y génesis en la alegada presunta indebida imposición de multa por inasistencia audiencia de juicio oral y sus efectos subsecuentes -por su vinculación emergente e indisoluble con la determinación central, mismos que además son totalmente inherentes al accionante y a los derechos que invoca en esta acción de defensa-, sea revisada por el Tribunal de alzada dentro de la jurisdicción ordinaria, para que en caso de ser viable corrija las arbitrariedades y/o irregularidades que se hubiesen sucedido y solo agotado este mecanismo procesal impugnaticio de persistir la presunta lesión a los derechos acudir ante este órgano especializado de control de constitucionalidad tutelar.

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