Eleazar Peña, Abogado Laboralista

Eleazar Peña, Abogado Laboralista Página de difusión de Derecho Laboral y Seguridad Social

⚖️ AUTO SUPREMO Nº 271/2022Sala Social II – 19 de mayo de 2022🚨 DESPIDO POR ACTOS EN FLAGRANCIA---📌 ¿Qué establece este ...
17/05/2026

⚖️ AUTO SUPREMO Nº 271/2022

Sala Social II – 19 de mayo de 2022

🚨 DESPIDO POR ACTOS EN FLAGRANCIA

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📌 ¿Qué establece este Auto Supremo?

Cuando el trabajador es sorprendido en flagrancia cometiendo actos que:

✅ afectan económicamente a la empresa
✅ constituyen faltas graves
✅ vulneran sus obligaciones laborales

el empleador puede proceder al despido justificado.

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⚠️ FALTAS GRAVES DEL TRABAJADOR

El Tribunal señaló que los hechos dolosos cometidos por la trabajadora:

🔹 afectaron los intereses de la empresa
🔹 constituyeron mal comportamiento laboral
🔹 encuadraron en las causales previstas en:

📖 Art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT)
📖 Art. 9 del Decreto Reglamentario de la LGT

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🛑 ¿SE NECESITA PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO?

❌ NO NECESARIAMENTE

El Auto Supremo aclaró que:

👉 Cuando existen hechos identificados en flagrancia y debidamente demostrados, la empresa puede disponer la destitución, aun cuando no hubiera instaurado previamente un proceso administrativo interno.

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💰 EFECTOS DEL DESPIDO JUSTIFICADO

Si se demuestra la causal legal de despido:

❌ No corresponde indemnización
❌ No corresponde reclamo por beneficios derivados del retiro injustificado

porque existe incumplimiento grave atribuible al trabajador.

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🧾 CRITERIO DEL TRIBUNAL

“Los hechos dolosos y el mal comportamiento en funciones justifican la desvinculación laboral”.

El Tribunal concluyó que:

✔ la empresa probó las faltas graves
✔ existió daño a los intereses institucionales
✔ se configuró causal legal de retiro justificado

por lo que:

🚫 NO corresponde el pago de indemnización.

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📚 BASE LEGAL

⚖️ Art. 16 inciso e) de la Ley General del Trabajo
⚖️ Art. 9 inciso e) del Decreto Reglamentario de la LGT
⚖️ AUTO SUPREMO Nº 271/2022 – Sala Social II

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🏛️ PRINCIPIO APLICADO

La estabilidad laboral no protege actos dolosos o faltas graves cometidas por el trabajador que causen perjuicio económico a la empresa.

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⚖️ AUTO SUPREMO Nº 117/2022 deSala Social I – 22 de febrero de 2022📌 RELACIÓN ESPECIAL EN CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO🧑‍...
16/05/2026

⚖️ AUTO SUPREMO Nº 117/2022 de
Sala Social I – 22 de febrero de 2022

📌 RELACIÓN ESPECIAL EN CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO

🧑‍💼 ¿Qué estableció el Tribunal Supremo?

Los trabajadores que ocupan cargos:

✔️ Jerárquicos
✔️ De dirección
✔️ De confianza
✔️ De libre nombramiento

Mantienen una relación laboral especial con el empleador.

⚠️ CONSECUENCIA PRINCIPAL

Quien ejerce un cargo de alta responsabilidad y confianza:

❌ NO goza del derecho a la reincorporación laboral.

Porque estos cargos son:

🔹 De libre nombramiento
🔹 De libre remoción

🏛️ FUNDAMENTO DEL AUTO SUPREMO

El Tribunal señaló que existe un tratamiento diferente para el personal de dirección debido a:

✅ La confianza especial depositada por el empleador
✅ Facultades de representación
✅ Poder de decisión
✅ Dirección sobre otros trabajadores
✅ Beneficios y condiciones especiales

📋 ELEMENTOS QUE ACREDITAN UN CARGO JERÁRQUICO

La sentencia valoró aspectos como:

🔸 Ausencia de control de horario
🔸 Funciones de dirección
🔸 Facultad de toma de decisiones
🔸 Representación institucional
🔸 Dependientes a cargo
🔸 Organigrama institucional

⚖️ CRITERIO JURISPRUDENCIAL

«“Al tratarse de un cargo jerárquico y cumplir funciones de alta responsabilidad y confianza, la trabajadora no podía g***r del derecho a la reincorporación, al ser un cargo de libre nombramiento y libre remoción.”»

✅ CONCLUSIÓN

Los cargos jerárquicos y de confianza tienen un régimen especial dentro del Derecho Laboral.

📌 Por ello, la desvinculación de estos cargos NO genera derecho automático a reincorporación laboral.

👨‍⚖️ Fuente

AUTO SUPREMO Nº 117/2022 de 22 de febrero
Sala Social I

⚖️ AUTO SUPREMO N° 149/202310 de abril de 2023 – Sala Social II🏥 REQUISITO PARA EL REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS📌 ¿Qué est...
15/05/2026

⚖️ AUTO SUPREMO N° 149/2023

10 de abril de 2023 – Sala Social II

🏥 REQUISITO PARA EL REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS

📌 ¿Qué establece el Tribunal Supremo?

Para que proceda el reembolso de gastos médicos, el asegurado debe demostrar obligatoriamente una:

🚨 SITUACIÓN DE EMERGENCIA / URGENCIA

Conforme al art. 5 del Reglamento Único de Prestaciones de la ASUSS, se entiende por emergencia o urgencia:

“Una situación de peligro evidente para la vida del paciente y que requiere actuación inmediata”.

📖 ¿CUÁNDO PROCEDE LA ATENCIÓN EN CLÍNICAS PARTICULARES?

El RCSS permite internaciones en clínicas privadas únicamente cuando:

✅ Existe autorización del ente gestor de salud y se comprueba la necesidad médica.

✅ La Caja no cuenta con atención especializada requerida por el asegurado.

✅ Existe autorización previa y expresa para el tratamiento.

⏰ PLAZO OBLIGATORIO PARA COMUNICAR LA EMERGENCIA

Si el asegurado acude a un centro particular por emergencia:

📄 Debe comunicar el hecho al ente gestor por escrito dentro de las 48 horas.

Puede hacerlo:

El asegurado

Un familiar

Una tercera persona

❌ CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO

Si no se comunica la emergencia dentro del plazo legal:

🚫 NO CORRESPONDE EL REEMBOLSO

⚖️ CRITERIO JURISPRUDENCIAL

El Tribunal concluyó que:

✅ El reembolso solo procede si se acredita la emergencia/urgencia.

✅ Deben cumplirse las formalidades y plazos previstos en la normativa.

❌ La falta de comunicación dentro de 48 horas impide el reconocimiento del reembolso.

📚 Base legal:

Arts. 42 y 43 del RCSS

Art. 36 del Reglamento Único de Prestaciones ASUSS

NO PROCEDE EL PAGO DEL DESAHUCIO POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO​1. ¿QUÉ ES EL DESAHUCIO?​Definición: Es una sanción pa...
14/05/2026

NO PROCEDE EL PAGO DEL DESAHUCIO POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO

​1. ¿QUÉ ES EL DESAHUCIO?
​Definición: Es una sanción para el empleador y un beneficio para el trabajador ante un despido intempestivo e injustificado.

​Monto: Equivale a 3 meses de sueldo para garantizar la subsistencia del trabajador.
​Requisito: Debe ser una decisión unilateral del empleador sin causa justa.

​2. EXCEPCIÓN: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
​Se consideran causas que eximen el pago del desahucio cuando la ruptura no es imputable a la voluntad del empleador:
​Muerte del empleador (ej. cuidado personalizado).

Clausura por liquidación.
​Hechos naturales (daño o desaparición de herramientas/lugar de trabajo).
​Dificultades económicas graves o falta de materia prima (debidamente probadas).

​3. EL CASO CONCRETO (A.S. 243/2023):
​Situación: El trabajador brindaba cuidado personalizado a su empleadora.
​Hecho: La relación laboral terminó por el fallecimiento de la empleadora.
​Decisión: Al ser un evento de fuerza mayor ajeno a la voluntad de las partes, la continuidad laboral es imposible.
​Resultado: No se considera despido injustificado; por tanto, NO corresponde el pago de desahucio.

​4. CONCLUSIÓN JURÍDICA:
​El desahucio castiga la arbitrariedad.
​Si la desvinculación ocurre por causas extraordinarias, objetivas y probadas (Fuerza Mayor), el empleador queda exento de esta sanción, aunque se deben respetar los demás beneficios sociales consolidados.

⚖️ AUTO SUPREMO N° 238/2023📅 26 de junio de 2023 – Sala Social IPRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD(Consultoría vs. Rel...
13/05/2026

⚖️ AUTO SUPREMO N° 238/2023
📅 26 de junio de 2023 – Sala Social I
PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD
(Consultoría vs. Relación Laboral)

📌 ¿QUÉ ES LA CONSULTORÍA?
La consultoría es un servicio de:
✔️ Asesoría especializada
✔️ Prestación independiente
✔️ Trabajo eventual o temporal
✔️ Solución de necesidades empresariales o institucionales

🔹 Generalmente es realizada por empresas o profesionales con conocimientos específicos.
🔹 No implica subordinación ni dependencia laboral.

⚠️ ¿CUÁNDO EXISTE RELACIÓN LABORAL?
En aplicación del Principio de Primacía de la Realidad, no puede encubrirse una relación laboral bajo la apariencia de “consultoría” cuando existen elementos como:

👤 Dependencia
📋 Subordinación
💼 Trabajo por cuenta ajena
💰 Remuneración
📆 Trabajo permanente y no temporal
➡️ Si estos elementos se verifican, la relación queda protegida por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.

🏢 HECHOS DEL CASO
La ONG demandada sostuvo que el actor era únicamente un “consultor”.
Sin embargo, el Tribunal evidenció que:

✅ El demandante trabajaba como asistente administrativo contable.
✅ Ya era reconocido como “trabajador” dentro de la institución.
✅ Realizaba actividades bajo dependencia continua y permanente.
✅ Estaba sujeto a instrucciones y lineamientos del empleador.
✅ Desempeñaba funciones permanentes dentro de la estructura institucional.
✅ Posteriormente ejerció funciones de coordinador general del proyecto.
✅ Representaba constantemente a la entidad demandada.

🔍 ¿QUÉ DETERMINÓ EL TRIBUNAL?
El Tribunal concluyó que:
❌ No existía un servicio independiente propio de consultoría.
❌ El cargo no era eventual ni temporal.
❌ Existía subordinación y dependencia laboral.
❌ La entidad pretendía restringir derechos laborales utilizando erróneamente la figura de “consultoría”.

✅ CONCLUSIÓN
📌 Cuando el trabajador:
cumple funciones permanentes,
está subordinado,
recibe instrucciones,
forma parte de la estructura de la entidad,
y presta servicios de manera continua,
➡️ EXISTE RELACIÓN LABORAL, aunque el contrato sea denominado “consultoría”.
⚖️ La realidad de los hechos prevalece sobre la forma o nombre del contrato.

SCP 0305/2018-S4: Prohibición de Retención del Salario​1. El Salario como Garantía de la Dignidad HumanaEl derecho a per...
29/04/2026

SCP 0305/2018-S4: Prohibición de Retención del Salario

​1. El Salario como Garantía de la Dignidad Humana
El derecho a percibir un salario justo es intrínseco al derecho al trabajo y un elemento esencial para asegurar la dignidad humana. La remuneración no es solo un pago, sino el medio por el cual el trabajador y su familia acceden a condiciones vitales básicas como alimentación, vivienda, educación y salud.

​2. Inembargabilidad e Imprescriptibilidad
Basándose en el Art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y el Art. 318.1 del Código Procesal Civil (CPC), se reafirma que el salario y los beneficios sociales son:

​Inembargables: No pueden ser retenidos por deudas (salvo excepciones legales como pensiones alimenticias).

​Imprescriptibles: El derecho a reclamarlos no se pierde con el tiempo.

​3. Protección contra la Retención Arbitraria
Ninguna autoridad o persona particular tiene la facultad de restringir, retener o impedir la percepción del salario de forma arbitraria. Solo puede hacerse en casos específicos previstos por la ley y mediante orden de autoridad competente.

​4. Perspectiva Internacional y Derechos Humanos

La sentencia incorpora estándares internacionales para subrayar la gravedad de la retención salarial:

​Convenio N° 95 de la OIT: Prohíbe métodos de pago que impidan al trabajador terminar su relación laboral y exige el pago regular.

​Naciones Unidas (ONU): La retención arbitraria de salarios se considera una violación a los derechos humanos y puede llegar a constituir una forma de esclavitud o trabajo forzoso al dejar al empleado en condiciones de explotación.

⚖️ SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0980/2013-L – 27 de agosto de 2013📌 CONTRATOS A PLAZO FIJO Y ESTABILIDAD LABORA...
27/04/2026

⚖️ SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0980/2013-L – 27 de agosto de 2013

📌 CONTRATOS A PLAZO FIJO Y ESTABILIDAD LABORAL E INAMOVILIDAD

🧾 REGLA GENERAL
En los contratos a plazo fijo:
❌ No aplica la inamovilidad laboral (ni siquiera en casos de maternidad).
⏳ La relación laboral concluye al vencimiento del plazo.
💰 El empleador debe pagar beneficios sociales y subsidios corresponde.

⚠️ EXCEPCIÓN: SÍ PUEDE HABER ESTABILIDAD LABORAL
Se reconoce estabilidad laboral en estos casos:

🅰️ Tácita reconducción
El trabajador continúa en funciones sin interrupción
Con conocimiento del empleador
Sin firmar prórroga

➡️ Se presume consentimiento
➡️ Aplica tácita reconducción (Art. 21 LGT)

🅱️ CONTRATOS CONTINUOS
Se suscribieron más de dos contratos a plazo fijo
➡️ Se configura tácita reconducción
➡️ Aplica estabilidad laboral
📜 (Ley 975 y DS 0012)

🅲 TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES
El contrato es para actividades propias y permanentes

➡️ ❌ Está prohibido por ley
➡️ Se convierte en relación indefinida
➡️ Aplica estabilidad laboral

🏢 DEFINICIÓN CLAVE (RA 650/007)
✔️ TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES
Ligadas al giro principal de la empresa
Indispensables para su existencia

✔️ TAREAS PROPIAS NO PERMANENTES
Relacionadas al giro, pero:
⏱️ Temporales o extraordinarias

Ejemplos:
Suplencias (bajas médicas, licencias, maternidad)
Necesidades de temporada
Proyectos con fecha de finalización

📋 CONTROL ADMINISTRATIVO
🔍 El Ministerio de Trabajo debe verificar:
Naturaleza del contrato
Tipo de tareas
Justificación del plazo fijo
📎 Antes del visado del contrato

📑 REQUISITOS PARA CONTRATOS A PLAZO FIJO
Identificar al trabajador sustituido (en suplencias)
Adjuntar respaldo (bajas médicas, licencias, etc.)
Justificar necesidad temporal

🧠 EN SÍNTESIS
👉 La estabilidad laboral no depende solo del contrato,
sino de la realidad de la relación laboral.
⚖️ La ley:
Protege derechos laborales
Pero evita abusos en contratos temporales

✍️ Eleazar Peña
Abogado laboralista

⚖️ SENTENCIA CONSTITUCIONALSCP 591/2016-S2📅 30 de mayo de 2016🚨 ¿QUÉ SE ANALIZA?Vulneración del debido proceso y derecho...
24/04/2026

⚖️ SENTENCIA CONSTITUCIONAL
SCP 591/2016-S2
📅 30 de mayo de 2016

🚨 ¿QUÉ SE ANALIZA?
Vulneración del debido proceso y derecho a la defensa
por no realizar un proceso interno previo antes de imponer sanciones como:

❌ Destitución
❌ Suspensión definitiva

🧠 CRITERIO CONSTITUCIONAL
📌 Basado en el art. 117 de la CPE:
“Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.”

⚠️ REGLA CLAVE
No se puede imponer una sanción sin:
✔️ Proceso previo
✔️ Respeto a derechos fundamentales
✔️ Garantías procesales
🏛️ DESARROLLO JURISPRUDENCIAL

📚 La jurisprudencia constitucional establece que:
El debido proceso se aplica a procesos judiciales y administrativos
Toda sanción requiere un proceso interno previo obligatorio

🔍 ¿QUÉ DEBE TENER EL PROCESO?
Debe garantizar:
✔️ Derecho a la defensa
✔️ Presunción de inocencia

Etapas del proceso:
Fase sumarial
Fase de impugnación

⚖️ PRINCIPIO FUNDAMENTAL
👉 La sanción administrativa NO puede ser arbitraria
Debe ser resultado de un proceso concluido válidamente

📌 CONCLUSIÓN
El proceso interno previo es una
🔴 CONDICIÓN INELUDIBLE
para imponer sanciones laborales, garantizando:
⚖️ Debido proceso
🛡️ Derecho a la defensa
🧾 Presunción de inocencia

SCP 0859/2018-S3: Estabilidad Laboral Reforzada de personas con enfermedades graves o incapacidad temporal ​La sentencia...
22/04/2026

SCP 0859/2018-S3: Estabilidad Laboral Reforzada de personas con enfermedades graves o incapacidad temporal

​La sentencia establece que la seguridad social es un derecho fundamental, especialmente cuando la salud de una persona se ve comprometida.

Se introduce el concepto de "debilidad manifiesta", que ocurre cuando un trabajador (público o privado) padece:
​Enfermedades graves (aunque no lleguen a ser una discapacidad total).
​Incapacidad laboral temporal.
​Disminución física o psíquica.

​Alcance de la Protección (Estabilidad Reforzada)
​Bajo este estado de vulnerabilidad, el trabajador adquiere el derecho a la estabilidad laboral reforzada. Esto implica:

​Prohibición de despido: El empleador no puede desvincular al trabajador mientras dure su baja médica o su estado de salud sea delicado.

​Irrelevancia del contrato: Esta protección se aplica sin importar el tipo de relación laboral (contratos eventuales, de planta, etc.).

​Continuidad del cargo: El dependiente tiene derecho a permanecer en su puesto hasta su total recuperación.

​La sentencia se apoya en cuatro pilares normativos de Bolivia:

​CPE (Art. 45.I y 35): Garantiza el acceso universal a la seguridad social y el deber del Estado de proteger la salud y la vida.

Código de Seguridad Social (Art. 209) y su Reglamento (Art. 160): Establecen explícitamente que el contrato de trabajo no se interrumpe ni termina mientras el asegurado goce de un subsidio por incapacidad temporal.


​Se prohíbe de manera tajante cualquier decisión unilateral que finalice la relación laboral durante la vigencia de la baja médica.

Un despido en plena enfermedad empeora la salud y la situación económica del afectado.

​La desvinculación interrumpiría el tratamiento médico necesario para la recuperación.

Cualquier intención de terminar el contrato solo puede ejecutarse y hacerse efectiva una vez que el trabajador reciba el alta médica y ya no exista la incapacidad.

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2022-S2 de 12 de septiembre de 2022El incumplimiento a la conminatoria del c...
18/04/2026

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2022-S2 de 12 de septiembre de 2022

El incumplimiento a la conminatoria del cese de acoso laboral (cambio de lugar de trabajo o del modo de prestación laboral) emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, hace viable la tutela mediante la acción de amparo constitucional

El cumplimiento inmediato de las conminatorias de acoso laboral, es obligatorio ya que, no se trata de decisiones de carácter definitivo, por ser susceptibles de impugnación, tanto en la vía administrativa como ordinaria, por lo que, corresponde su acatamiento, teniendo presente que la concesión de la tutela que otorga la justicia constitucional es de carácter provisional; en cuyo mérito, la parte demandada tiene la vía expedita para acudir a la jurisdicción ordinaria o administrativa e impugnar la misma, por ser las instancias especializadas en las que podrán, con la inmediación, oportunidad y contradicción pertinentes, y mediante la compulsa de pruebas y procedimientos respectivos, determinar el fondo y con carácter definitivo la situación laboral de las trabajadoras; correspondiendo por ello, conceder la tutela reiterando que la misma se la otorga con carácter eminentemente provisional.

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