17/05/2026
⚖️ AUTO SUPREMO Nº 271/2022
Sala Social II – 19 de mayo de 2022
🚨 DESPIDO POR ACTOS EN FLAGRANCIA
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📌 ¿Qué establece este Auto Supremo?
Cuando el trabajador es sorprendido en flagrancia cometiendo actos que:
✅ afectan económicamente a la empresa
✅ constituyen faltas graves
✅ vulneran sus obligaciones laborales
el empleador puede proceder al despido justificado.
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⚠️ FALTAS GRAVES DEL TRABAJADOR
El Tribunal señaló que los hechos dolosos cometidos por la trabajadora:
🔹 afectaron los intereses de la empresa
🔹 constituyeron mal comportamiento laboral
🔹 encuadraron en las causales previstas en:
📖 Art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT)
📖 Art. 9 del Decreto Reglamentario de la LGT
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🛑 ¿SE NECESITA PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO?
❌ NO NECESARIAMENTE
El Auto Supremo aclaró que:
👉 Cuando existen hechos identificados en flagrancia y debidamente demostrados, la empresa puede disponer la destitución, aun cuando no hubiera instaurado previamente un proceso administrativo interno.
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💰 EFECTOS DEL DESPIDO JUSTIFICADO
Si se demuestra la causal legal de despido:
❌ No corresponde indemnización
❌ No corresponde reclamo por beneficios derivados del retiro injustificado
porque existe incumplimiento grave atribuible al trabajador.
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🧾 CRITERIO DEL TRIBUNAL
“Los hechos dolosos y el mal comportamiento en funciones justifican la desvinculación laboral”.
El Tribunal concluyó que:
✔ la empresa probó las faltas graves
✔ existió daño a los intereses institucionales
✔ se configuró causal legal de retiro justificado
por lo que:
🚫 NO corresponde el pago de indemnización.
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📚 BASE LEGAL
⚖️ Art. 16 inciso e) de la Ley General del Trabajo
⚖️ Art. 9 inciso e) del Decreto Reglamentario de la LGT
⚖️ AUTO SUPREMO Nº 271/2022 – Sala Social II
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🏛️ PRINCIPIO APLICADO
La estabilidad laboral no protege actos dolosos o faltas graves cometidas por el trabajador que causen perjuicio económico a la empresa.
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