29/03/2023
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2014
MATERIA PENAL
SOBRE EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Y EL INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO.
¿ES SUFICIENTE EL INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO PARA DESVIRTUAR EL RIESGO DE OBSTACULIZACIÓN?
NN. persona mayor de edad, acusada por el delito de Violación a una menor de edad, teniendo detención preventiva se presentó a la audiencia de Cesación a la detención preventiva (solicitada por la fiscalía), fundamentado su petición en un informe emitido por el investigador asignado al caso, donde establecía que el acusado no intervino en las investigaciones realizadas y un informe complementario donde el mismo investigador afirmaba “Es evidente que el sindicado no va influenciar negativamente sobre los partícipes testigos o peritos, para que los informen falsamente o se comporten de manera reticente, siendo que el mismo ha colaborado con la presente investigación desvirtuando así el riesgo de obstaculización” (Sic)
Cesación que no fue concedida por el Tribunal de Sentencia de la Ciudad de Pando, llevando el caso a apelación en las Salas Departamentales de Justicia, manteniendo la resolución impugnada, presentando ante estas negativas la Acción de Libertad, al considerar que su derecho a la libertad estaba siendo violado injustamente por estas resoluciones.
En tal sentido el tribunal de primera instancia constituido en Tribunal de Garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional, realizando la compulsa de los actos realizados y las investigaciones realizadas decidió NO dar lugar a la acción de libertad, amparando su decisión en los siguientes puntos.
1.- Que ni el investigador ni el ministerio público, que son los encargados de llevar a cabo las investigaciones penales, tienen competencia para desvirtuar algún riesgo procesal, siendo esta única tuición la del Juez Instructor o en su caso la del Tribunal de Sentencia, siendo en tal sentido Ilegal el informe presentado por el investigador asignado al caso, usurpando funciones que no le competen por ley.
Tal extremo se manifestó cuando se transcribió:
“Los órganos encargados de la persecución penal como el Ministerio Público y la Policía Boliviana no tienen competencia para indicar que se desvirtuaron los peligros procesales, por ser ésta, tarea exclusiva del juez y la Investigadora asignada al caso se atribuyó funciones que no le competencia al indicar que el peligro de obstaculización se encuentra desvirtuado y que el ahora accionante no va a influir en los testigos , peritos, etc., sólo a causa que el acusado colaboró en la investigación; empero, será que la Investigadora es adivina para prever el futuro y asegurar con toda firmeza que en libertad el acusado no influirá negativamente en los testigos, incluyendo a la víctima que es menor de edad., situación que es sui géneris ya que nadie puede afirmar sobre el comportamiento futuro de una persona únicamente por el hecho que “colaboró en la Investigación”. (Sic)
2.- Que dentro de un proceso penal tan delicado como es el caso de violación de menor de edad, no solamente corresponde realizar una interpretación estática de la ley, sino también realizar una revisión exhaustiva sobre los hechos investigados y de la misma forma establecer la decisión en base a los efectos que podrían generan las resoluciones emitidas, amas aun teniendo en cuenta el desbalance, físico y emocional entre el acusado y la víctima.
Extremo que se transcribió cuando:
“El informe elaborado por la Investigadora asignada al caso, en el que sostiene que el acusado no influirá negativamente en los testigos, peritos y víctima por haber colaborado en la investigación, elemento que el Tribunal de alzada consideró no ser suficiente para desvirtuar el peligro de obstaculización, considerando además que el a quo actuó correctamente al ponderar las circunstancias como los elementos probatorios para determinar el rechazo de la petición del impetrante, más aun existiendo la agravante por ser el acusado el custodio de la víctima, encargado de su educación, situación de dependencia, razones fundadas que estando libre con medidas sustitutivas podría huir o esconderse para soslayar de esa manera su presencia durante el juicio e influir negativamente en testigos y víctima”.