19/11/2025
CESACIÓN DE LA DETENCIÓN- AUDIENCIA- SUSPENSIÓN POR INASISTENCIA DEL PROCESADO.
Si el procesado no asiste a la audiencia de cesación a la detención preventiva, el Juez o Tribunal, DEBE SEÑALAR DE OFICIO, una nueva fecha y hora dentro las 48hrs. y no debe esperar ni pedir una nueva solicitud de audiencia.
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2021-S4
Sucre, 2 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Sin embargo de ello, correspondía a la autoridad judicial hoy demandada ante la suspensión de la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva por insistencia del imputado, reprogramar dicho acto procesal señalando día y hora dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, conforme establece el art. 239 del CPP, sin necesidad de efectuar una nueva solicitud de señalamiento del indicado acto procesal; por lo que, al no haberlo hecho hasta la presentación de esta acción de defensa (7 de septiembre de 2020), y exigir previamente un nuevo pedido para dicho efecto, sin que ello se encuentre previsto por la normativa procesal penal; se advierte la lesión al principio de celeridad.
Por lo expuesto, precedentemente, se hace evidente el incumplimiento de manera injustificada del plazo previsto por ley para señalar audiencia de cesación de la detención preventiva del imputado, provocando una dilación indebida, sin considerar que sus actuaciones procesales debían ser efectivizadas en cumplimiento de los principios de celeridad e inmediatez, mismos que imponen el deber jurídico de reprogramación del indicado acto procesal sin dilaciones indebidas; correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela impetrada respecto al principio de celeridad; ello claro está sin disponer la libertad del accionante.