Estudio Jurídico Noya y Asociados

Estudio Jurídico Noya y Asociados Somos un estudio jurídico especializados en: Derecho Penal, Derecho civil, Derecho Minero, etc

02/05/2026

PRECEDENTE MX. LA RECONSIDERACIÓN ES OBLIGATORIA CONTRA MULTAS DEL SECRETARIO INSTRUCTOR.

​Tesis: PR.P.T.CS. J/43 L (11a.) R. 2030311 Publicación: 25 - abril - 2025

Justificación de la determinación:
El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur determinó que el recurso de reconsideración, previsto en el artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo, procede contra todas las determinaciones emitidas por el secretario instructor en la fase escrita, sin limitarse a los supuestos enlistados en dicho precepto. Al ser un medio de defensa específico y eficaz, es obligatorio agotarlo previo a la promoción del juicio de amparo indirecto, pues de lo contrario se incumple con el principio de definitividad.

​EL OBSERVATORIO MLM:
Este criterio unificó la discrepancia entre tribunales que consideraban "dudosa" la procedencia del recurso ante multas. La obligatoriedad de esta tesis vincula a todos los tribunales laborales, juzgados de distrito y tribunales colegiados pertenecientes a la Región Centro-Sur (CDMX, Edomex, Morelos, Puebla, Tlaxcala, entre otros). Para el foro jurídico de estas entidades, la falta de interposición de este recurso ordinario derivará invariablemente en el desechamiento o sobreseimiento del amparo.

​INTERACCIÓN DE VALORES:
- ​Principio de Definitividad: Refuerza la cadena de impugnación ordinaria.

- ​Autonomía Jurisdiccional: Permite que el Juez de instancia corrija las actuaciones de su auxiliar (Secretario) antes de la intervención federal.

​TÉCNICA DE LITIGACIÓN:
Para los litigantes en la Región Centro-Sur, ante una multa impuesta en la fase escrita, se debe interponer el recurso de reconsideración. ​Para quienes litigan fuera de esta jurisdicción (Región Centro-Norte): Aunque esta tesis no es obligatoria para ustedes, funciona como un criterio orientador de gran peso. Se recomienda agotarlo por estrategia; si el tribunal local se niega a tramitarlo bajo el argumento de que la multa no está en el catálogo del 871, esa misma negativa sirve de fundamento para justificar la excepción al principio de definitividad ante un eventual amparo.

Solo consulte
02/05/2026

Solo consulte

29/04/2026
Estamos para servirle
29/04/2026

Estamos para servirle

28/04/2026

ESCUELAS DE LA TEORÍA DEL DELITO Y SUS PRINCIPALES EXPONENTES

1. Escuela Clásica
Concibe el delito como un acto humano libre, consciente y racional. Parte del presupuesto del libre albedrío y de la responsabilidad moral del sujeto.
Autores: Cesare Beccaria, Francesco Carrara.
Enfoque: responsabilidad moral y libertad de decisión.

2. Positivismo Penal
Desplaza el análisis del hecho hacia el autor, explicando el delito a partir de factores biológicos, psicológicos y sociales.
Autores: Cesare Lombroso, Enrico Ferri, Raffaele Garofalo.
Enfoque: el delito como fenómeno natural susceptible de observación y estudio empírico.

3. Causalismo (positivismo jurídico-naturalista)
Explica el delito como un proceso causal objetivo, en el que la acción produce un resultado mediante una relación de causa–efecto.
Autores: Franz von Liszt, Ernst von Beling, Maximilian von Buri.
Enfoque: la acción se entiende como un fenómeno causal dentro del mundo natural.

4. Neokantismo
Introduce elementos valorativos y normativos en la estructura del delito, superando la visión puramente naturalista.
Autores: Reinhard von Frank, Edmund Mezger, Max Ernst Mayer.
Enfoque: la culpabilidad se concibe como reprochabilidad normativa.

5. Finalismo
Sostiene que la acción humana es esencialmente final, orientada a un propósito, lo que transforma la comprensión del tipo penal.
Autor principal: Hans Welzel.
Enfoque: el dolo y la culpa se integran en el tipo penal como manifestaciones de la dirección final de la conducta.

6. Funcionalismo
Entiende el Derecho penal como un sistema orientado al cumplimiento de funciones sociales, especialmente la protección de bienes jurídicos y la vigencia de la norma.
Autores: Claus Roxin, Günther Jakobs.
Enfoque: el delito se analiza desde su impacto en el orden social y la función del sistema penal.

Nota final
La evolución de estas escuelas evidencia el tránsito desde una concepción moral del delito hacia una comprensión compleja, estructural y funcional, en la que convergen factores normativos, sociales y dogmáticos.

28/04/2026
28/04/2026

Tesis⚠️ RESPONSABILIDAD DE LOS CENTROS ESCOLARES FRENTE AL BULLYING ESCOLAR
🔎 La responsabilidad del centro educativo no es opcional: es reforzada y activa
La tesis de la Suprema Corte es contundente:
los centros escolares no solo educan, también tienen un deber reforzado de cuidado, protección y prevención frente a cualquier forma de violencia.
Esto implica que:
La escuela responde por omisión cuando no actúa.
El deber no es reactivo, sino preventivo, integral y continuo.
La protección se basa en el interés superior de niñas, niños y adolescentes, no en criterios administrativos o discrecionales.
⚠️ La violencia escolar no es un hecho aislado: es un proceso estructurante
Reducir el bullying a “casos” o “eventos” es un error.
La violencia:
No se mide por número de veces → no hay “poquita” o “mucha” violencia.
No se acredita o invalida por frecuencia, sino por su impacto en la integridad.
Es un proceso que se construye en relaciones, dinámicas y omisiones institucionales.
Por eso, cuando aparece, ya hay una estructura que la permitió.
🧠 Atención integral: más allá de reaccionar
La Corte deja claro que la intervención debe incluir:
Diagnóstico de factores de riesgo
Prevención sistemática
Intervención oportuna
Seguimiento y evaluación de impacto
Es decir, no basta con sancionar o “resolver el caso”:
se requiere transformar las condiciones que lo hicieron posible.
🤝 La convivencia escolar es una responsabilidad relacional:
La violencia escolar no se genera en aislamiento, por lo tanto, no se soluciona de manera individual.

Requiere la participación activa de:
Comunidad escolar
Autoridades educativas
Docentes
Madres y padres de familia

💜 La oportunidad: programas restaurativos reales, no solo capacitación
Aquí está el gran desafío (y la gran oportunidad):
No basta con:
Talleres aislados
Charlas de sensibilización
Protocolos que no se aplican
Se necesitan programas restaurativos integrales que:
✔️ Atiendan el daño relacional
✔️ Involucren a todos los actores
✔️ Generen responsabilidad activa, no solo castigo
✔️ Construyan acuerdos y reparación
✔️ Se traduzcan en acciones concretas, medibles y sostenidas

💜Garantizar un entorno escolar libre de violencia
no es una aspiración discursiva, es una obligación.

28/04/2026

No todo error genera responsabilidad penal.

El error de tipo surge cuando el autor desconoce un elemento esencial del delito, eliminando el dolo.

Sin conocimiento del hecho, no hay intención.

Es clave para distinguir entre dolo y culpa dentro de la teoría del delito.

Dirección

Calle Comercio Y Genaro Sanjinez No 504 Piso 11 Of. 05
La Paz

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Jurídico Noya y Asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir