02/05/2026
PRECEDENTE MX. LA RECONSIDERACIÓN ES OBLIGATORIA CONTRA MULTAS DEL SECRETARIO INSTRUCTOR.
Tesis: PR.P.T.CS. J/43 L (11a.) R. 2030311 Publicación: 25 - abril - 2025
Justificación de la determinación:
El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur determinó que el recurso de reconsideración, previsto en el artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo, procede contra todas las determinaciones emitidas por el secretario instructor en la fase escrita, sin limitarse a los supuestos enlistados en dicho precepto. Al ser un medio de defensa específico y eficaz, es obligatorio agotarlo previo a la promoción del juicio de amparo indirecto, pues de lo contrario se incumple con el principio de definitividad.
EL OBSERVATORIO MLM:
Este criterio unificó la discrepancia entre tribunales que consideraban "dudosa" la procedencia del recurso ante multas. La obligatoriedad de esta tesis vincula a todos los tribunales laborales, juzgados de distrito y tribunales colegiados pertenecientes a la Región Centro-Sur (CDMX, Edomex, Morelos, Puebla, Tlaxcala, entre otros). Para el foro jurídico de estas entidades, la falta de interposición de este recurso ordinario derivará invariablemente en el desechamiento o sobreseimiento del amparo.
INTERACCIÓN DE VALORES:
- Principio de Definitividad: Refuerza la cadena de impugnación ordinaria.
- Autonomía Jurisdiccional: Permite que el Juez de instancia corrija las actuaciones de su auxiliar (Secretario) antes de la intervención federal.
TÉCNICA DE LITIGACIÓN:
Para los litigantes en la Región Centro-Sur, ante una multa impuesta en la fase escrita, se debe interponer el recurso de reconsideración. Para quienes litigan fuera de esta jurisdicción (Región Centro-Norte): Aunque esta tesis no es obligatoria para ustedes, funciona como un criterio orientador de gran peso. Se recomienda agotarlo por estrategia; si el tribunal local se niega a tramitarlo bajo el argumento de que la multa no está en el catálogo del 871, esa misma negativa sirve de fundamento para justificar la excepción al principio de definitividad ante un eventual amparo.