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03/02/2026
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01/02/2026

COMPARTIMOS UN BREVE RESUMEN COMO APUNTES SOBRE LA SENTENCIA JUDICIAL, DE MANERA CLARA Y CON UN LENGUAJE SENCILLO PARA UNA FACIL COMPRESIÓN, ESPERANDO QUE SEA ÚTIL DICHA INFORMACIÓN.





COMPARTIMOS UNA BREVE EXPLICACIÓN DE LA DIFERENCIA ENTRE APREMIO Y APREHENSIÓN, ESPERNADO QUE SEA ÚTIL Y DE FÁCIL COMPRE...
24/01/2026

COMPARTIMOS UNA BREVE EXPLICACIÓN DE LA DIFERENCIA ENTRE APREMIO Y APREHENSIÓN, ESPERNADO QUE SEA ÚTIL Y DE FÁCIL COMPRENSIÓN.




27/12/2025
27/12/2025
27/12/2025

COMPARTIMOS ESTA INFORMACIÓN DE COMO CORREGIR LOS DATOS DEL CERTIFICADO DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Ó DEFUNCIÓN.

Corrección de partidas
¿Cómo corregir los datos del Certificado de nacimiento, matrimonio o defunción?
Trámites de Corrección de Partidas
QUE SE HACE CUANDO LA PARTIDA TIENE "OBSERVACIONES" EN LA BASE DE DATOS O CONTIENE ERRORES EN SU REGISTRO EN EL LIBRO?
“EL INTERESADO DEBE DECIRNOS SI LOS DATOS DE LA PARTIDA ESTAN BIEN O MAL.”.
SEGÚN LAS NUEVAS NORMAS (LEY N° 018 Y RES. 021/2010) SE DEBE CORREGIR LA PARTIDA A TRAVES DE UN TRAMITE ADMINISTRATIVO.
Corrección de Partidas
Todas las partidas, es decir las de nacimiento, matrimonio y defunción, pueden ser corregidas a través de los trámites que señalamos a continuación:

Puede ser que la partida no tenga todos los datos completos, en este caso el Oficial debe iniciar el trámite administrativo de COMPLEMENTACIÓN.

Otro caso, es que la partida tenga errores en las letras, en los nombres o en cualquier otro dato, en este caso el Oficial debe iniciar un trámite de RECTIFICACIÓN , adjuntando las pruebas correspondientes.

Si la partida tiene algún borrón o sobre escrituras, el Oficial debe iniciar el trámite de RATIFICACIÓN de la partida.

Si el interesado cuenta con dos o más registros de nacimiento, el Oficial debe iniciar el trámite de CANCELACIÓN de las partidas que estén por demás y dejar vigente la correcta.

Todos estos trámites deben ser solicitados por la persona interesada y el Oficial de Registro Civil debe llenar el formulario correspondiente, adjuntar las pruebas que el interesado le entregue de acuerdo a lo que quiera corregir, y luego entregarlo o enviarlo a la Dirección de Registro Civil.

¿Quienes pueden solicitar los trámites de corrección al Oficial de Registro Civil?

Sólo el "dueño" de la partida o sus padres, sus hijos, su esposo o esposa, su hermano, los suegros o los yernos y nueras y apoderados pueden pedir el inicio de los trámites de corrección.
Esto se llama "interés legal
Nadie que no tenga este interés legal (poder notarial o parentesco), puede pedir la corrección de una partida ajena.

Una vez que el interesado o el Oficial identifiquen que la partida (nacimiento, matrimonio o defunción) tiene algún error, se deben seguir los siguientes pasos:

Procedimiento
PASO 1: El interesado deberá demostrar con documentos o pruebas, cuales son los datos correctos que normalmente utiliza en su vida. Estos documentos deben ser verificados por el Oficial, es decir que no tengan borrones, alteraciones y que sean originales.
PASO 2: El Oficial adjuntará los documentos originales o en fotocopias, al formulario se solicitud de corrección de partidas.
PASO 3: El Oficial llenará el formulario, y de acuerdo a la observación que se tenga, solicitará la RECTIFICACIÓN, RATIFICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN O CANCELACIÓN.
Puede ser que una partida tenga que ser rectificada y complementada al mismo tiempo, o sea necesario hacer varias solicitudes en la misma partida. Eso está permitido.
PASO 4: El Oficial deberá acumular todo en un fólder o archivador y enviarla a la Dirección de Registro Civil más cercana.
PASO 5: La Dirección de Registro Civil, revisará el trámite y si todo está en orden, procederá a corregir la partida, conforme se haya solicitado.
Costo de los Trámites
Los Oficiales de Registro Civil solo pueden cobrar Bs. 15 por cada trámite de corrección que canalicen y extender un recibo por este cobro.
NUNCA deben cobrar más. Si después de realizar los trámites de corrección, el interesado quiere comprar un certificado ya corregido
éste certificado tiene un costo de Bs. 47.
Recurso de Revocatoria
Si los trámites administrativos son rechazados por la Dirección de Registro Civil, los interesados podrán interponer el RECURSO DE REVOCATORIA, con el objeto de que el Registro Civil, reconsidere su decisión de rechazo. Si ante este recurso, la Dirección de Registro Civil, mantiene firme su decisión de rechazar el trámite administrativo, el interesado podrá presentar el RECURSO JERÁRQUICO, para que las autoridades superiores revisen si la decisión de la Dirección de Registro Civil, fue correcta y legal. Cuando un trámite es rechazado en la vía administrativa, el interesado debe acudir a la vía judicial, es decir se debe iniciar un proceso judicial, para que el Juez, con las facultades que la Ley le otorga, dicte una Sentencia y ordene al Registro Civil, la realización de las correcciones de las partidas que se requieran.
Trámites Judiciales
Existen algunos casos en los cuales la Dirección no puede dar curso al pedido de corrección de partidas en la vía administrativa, porque la Ley y los Reglamentos no se lo permiten. Estos casos se denominan contenciosos y deben ser tramitados con el asesoramiento de un Abogado en un proceso judicial tramitado ante la Corte Superior de Justicia en cualquiera de sus Juzgados en Materia Civil y/o Familiar.. Cuando el Registro Civil rechaza un trámite, se explica al usuario cuales fueron las razones, para que esté bien informado.
Las Pruebas
Los documentos que los interesados pueden presentar ante un Oficial de Registro Civil, para solicitar inscripciones o correcciones de partidas, son los siguientes:
Certificado de nacimiento, matrimonio o defunción.
Documento de identidad (C.I., RUN)
Pasaporte.
Libreta de servicio militar.
Libreta de familia.
Certificado de padrón electoral.
Certificado de bautismo para las personas nacidas antes de 1940.
Certificado de trabajo, verificado por la Inspectoría del Trabajo.
Títulos de Bachiller.
Títulos Profesionales.
Papeletas de pago.
Libreta Escolar.
Certificado medico de nacido vivo.
Certificado de afiliación a la Caja Nacional de Salud.
Certificados o certificaciones emitidos por autoridades locales o naturales de los pueblos indígenas o campesinos.
Certificados de nacimiento de hijos, certificados de matrimonio de los padres, etc.
Otros documentos que considere válidos e idóneos el Oficial.
Se debe cuidar que los documentos presentados como prueba sean verídicos, y evitar que se presenten pruebas adulteradas, con borrones o de origen sospechoso o falsas.
Todas las pruebas deben ser mostradas al Oficial en originales. Si el Oficial no puede enviar con el trámite los documentos originales, debe enviar fotocopias firmadas y selladas con la frase "VISTO EL ORIGINAL", en señal de que observó los originales.
Los Testigos
Cuando se presentan testigos, para probar un hecho o por ejemplo, para participar y dar fe de la celebración de un matrimonio, estos siempre deben ser mayores de edad y tener su documento de identidad vigente.
Los testigos, deben conocer de forma directa el hecho que se pretende probar. No puede fungir como testigo cualquier persona que no conozca los hechos que se deben probar ante los Oficiales. Tampoco se pueden utilizar a los parientes del Oficial como testigos de todos los trámites que realicen. Los testigos son de la persona que acude a la Oficialía, no del Oficial.

Via: SERECI - BOLIVIA INFORMA.

27/12/2025
27/12/2025

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