15/04/2024
LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR Y LA PRESCRIPCION DE LAS SENTENCIAS QUE CONDENAN AL PAGO
SCP Nro. 0506/2016-S3; Sucre, 3 de mayo de 2016
Por SD JURISPRUDENCIA -marzo 18, 2018
El entonces Tribunal Constitucional a través de la SC 1059/2010-R de 23 de agosto de 2010, respecto de la finalidad de las obligaciones de asistencia familiar en favor de menores, estableció que: “… permitirá a los menores de edad alcanzar un desarrollo armónico e integral, en los aspectos de orden biológico, físico, psíquico, intelectual, familiar y social; pues debe entenderse que la población infantil es vulnerable y la falta de estructuras sociales, económicas y familiares apropiadas para su crecimiento agravan su indefensión. (…) El interés superior del niño tiene su origen en la doctrina universal de los derechos humanos y como tal es un principio garantista de estos derechos; que los niños, como personas en desarrollo, tienen iguales derechos que todas las demás personas; que, por consiguiente, es preciso regular los conflictos jurídicos derivados del incumplimiento de los derechos de los niños y su colisión con los pretendidos derechos de los adultos; que el interés superior del niño permite resolver conflictos de derechos recurriendo a la ponderación de los derechos en conflicto, y en ese sentido, el juzgador está obligado a adoptar aquellas medidas que aseguren la máxima satisfacción de los derechos que sea posible y su menor restricción”.
Sobre las características que hacen a la asistencia familiar la SC 0351/2002-R de 2 de abril, refirió que: “…una de las principales características de la pensión de asistencia familiar es su irrenunciabilidad, es decir que no se permite al beneficiario a convenir renuncias sobre su derecho al monto por concepto de asistencia familiar; menos se permitirá al obligado alegar prescripción por el monto que adeude al beneficiario. Por cuanto las normas de derecho de familia
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