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DERECHO DE FAMILIA⚖

09/09/2025
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INTERPOSICIÓN DE LA ACCION DE LIBERTAD FRENTE AL MANDAMIENTO DE APREMIO ILEGAL O BAJO LAS INOBSERVANCIAS LEGALES .SENTEN...
09/03/2023

INTERPOSICIÓN DE LA ACCION DE LIBERTAD FRENTE AL MANDAMIENTO DE APREMIO ILEGAL O BAJO LAS INOBSERVANCIAS LEGALES .

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2021-S2 Sucre, 28 de junio de 2021

09/03/2023

Auto de Vista N° 83/2020 de 07 de septiembre, Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia No 1.
Vocal relator: Dr. Juan Carlos Selaya Rojas.

DERECHOS DE FAMILIA/REDUCCIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR/ PARA LA REDUCCIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR LA PRUEBA APORTADA DEBE ACREDITAR QUE LAS CARGAS ECONÓMICAS ADQUIRIDAS (RECURRENTE) O QUE SUS POSIBILIDADES ECONÓMICAS HAYAN MERMADO, DESDE LA EMISIÓN DE LA DECISIÓN QUE IMPUSO LA ASISTENCIA FAMILIAR.

En este acápite y como antecedente, cabe señalar que durante la tramitación del proceso de divorcio que deriva en una sentencia de fecha 24 de junio de 2019, la misma que al haber sido apelada por la demandada, concluye con el Auto de Vista No.228/2019 de fecha 18 de septiembre de 2019, resolución que en su Considerando IV.3, refiere: “...se advierte haber demostrado no solo el estado grave de salud (la necesidad de ser asistida), sino también la capacidad del demandante y la obligación de asistir a su ex cónyuge...” Auto de Vista que concluye declarando entre lo más relevante para el presente caso: “REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia No 95/2019 de fecha 24 de junio de 2019, cursante a fs.170- 171 vlta. de obrados disponiendo en el punto 2 de la parte dispositiva de la Sentencia: Fijar asistencia familiar en favor de la demandada... en la suma de Bs. 1400 (UN MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) de carácter mensual que el demandante EBERARDO UÑO LAPACA, deberá cancelar en forma de pensión...”. Al respecto el autor, Félix Paz Espinoza señala: “La nueva doctrina jurídica que adopta la legislación familiar, tiene el efecto de ampliar el espectro de la base sustantiva y sociológica para determinar las condiciones personales y patrimoniales que justifican el ejercicio del derecho a la asistencia familiar, a diferencia de lo que preveía la legislación anterior, lo estatuido en el Art.116.I. del Código de las Familias establece: “La asistencia familiar se determina en proporción a las necesidades de la persona beneficiaria y a los recursos económicos y posibilidades de quien o quienes deban prestarla, y será ajustable según la variación de estas condiciones. Particulariza que la capacidad de otorgar la asistencia familiar será apreciada en forma integral de los medios que demuestren sus ingresos periódicos, salariales u otros...”
Por tal razón y de la revisión de la prueba de cargo, se puede establecer que la situación económica del incidentista ahora recurrente, al momento de la emisión del Auto de Vista de fecha 18 de septiembre de 2019, que dispone la asistencia familiar, a la fecha de presentación del memorial en el que solicita la reducción de la Asistencia Familiar de 19 de noviembre de 2019 (ver fs.257 vlta. del proceso original) no ha cambiado, conforme a las pruebas aportadas por el mismo, toda vez que no acredita cargas económicas adquiridas (recurrente) en ese tiempo, o que sus posibilidades económicas hayan mermado, dejando entrever su capacidad para seguir otorgando el monto ya establecido de asistencia familiar en favor de su ex cónyuge, debiendo primar en todo momento el PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD establecido en el art.6.inc.b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en favor de quien en algún momento fue su compañera.
Por tanto: CONFIRMA

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