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¿QUE ES LA GUARDA?La guarda es un instituto del derecho de la niñez y adolescencia destina a cuidar, proteger, atender y...
06/07/2023

¿QUE ES LA GUARDA?
La guarda es un instituto del derecho de la niñez y adolescencia destina a cuidar, proteger, atender y asistir íntegramente al menor de edad. Se encuentra regida por el principio de INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, tiene carácter provisional y es otorgada mediante resolución judicial ya sea a uno o ambos progenitores, o a terceras personas.

Dentro del proceso de guarda es necesario acreditar ciertas condiciones o cualidades para que esta pueda ser otorgada, es en tal sentido que el Código Niña Niño y Adolecente en su art. 59, parágrafo I, dispone los requisitos para ejercer la guarda.

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01/06/2023
30/01/2023

pública para el cargo de Oficiales de Registro Civil del Departamento de Potosí
Descarga la convocatoria: bit.ly/3HbUEMA

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30/01/2023

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¿Qué es la Sucesión sin Testamento o Aceptación de Herencia?

Mejor conocido en nuestro país como Declaratoria de Herederos, esta figura es muy común y se da cuando NO existe un testamento o este no hubiese sido legalizado o notariado, en tal caso los herederos forzosos podrán realizar la declaración de herederos con la finalidad de aceptar la herencia de la persona fallecida.

La declaratoria de herederos en Bolivia o aceptación de herencia es un trámite que puede ser realizado por los herederos directos, hijos, ante un notario, con la finalidad de poder adquirir la herencia a largo plazo sobre los bienes inmuebles o muebles de la persona fallecida.

¡Cuéntanos tu situación para poder brindarte una solución!

27/01/2023

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SI TIENEN UN MANDAMIENTO DE APREMIO EN CONTRA DEL OBLIGADO, (POR CONCEPTO DE ASISTENCIA FAMILIAR DEVENGADA) YA NO TIENEN QUE ESTAR ROGANDO A LOS POLICÍAS PARA QUE EJECUTEN EL MANDAMIENTO, PUEDEN HACERLO EJECUTAR CON UN PARTICULAR QUIEN APREMIE AL OBLIGADO Y LO CONDUZCA INMEDIATAMENTE ANTE LA POLICÍA.
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2010-R
Sucre, 15 de junio de 2010
En cuanto a la detención por parte de un particular, debe puntualizarse que la única posibilidad existente al respecto se encontraba prevista en los arts. 10 de la CPE abrg, y 23.IV de la CPE, que señala que: “Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas”.
De dichas normas constitucionales se concluye que los particulares únicamente pueden detener a una persona cuando sea encontrada en delito flagrante, consiguientemente en los demás casos, únicamente, los servidores públicos encargados de la fuerza pública o aquellos a quienes expresamente se les encomienda esa labor a través de un mandamiento, tienen la facultad de ejecutarlo.
En el caso analizado -conforme se tiene dicho- si bien el accionante fue “conducido” por un particular a la Policía de Uncía; empero, también se constata la existencia de un mandamiento de apremio expedido por el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de Uncía, el mismo que habilitaba días y horas inhábiles para el apremio del ahora accionante, ante el incumplimiento de sus obligaciones por asistencia familiar respecto a los beneficiarios (dos hijos y la esposa) por el transcurso de ciento nueve meses, conforme consta en la liquidación efectuada por el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de Uncía (fs. 21 vta.)

⚖  | Nuestra legislación reconoce la figura del  , siendo ésta una de las formas más rápidas de poner fin al vínculo con...
23/01/2023

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Nuestra legislación reconoce la figura del , siendo ésta una de las formas más rápidas de poner fin al vínculo conyugal o de convivencia, siempre y cuando se den los requisitos para su procedencia.

¡Cuéntanos tu situación para poder brindarte una solucion a tu problema!
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⚖   Tomar en cuenta, se dispone vacaciones Judiciales a partir del Martes 6 de Diciembre hasta el día sábado 31 del menc...
28/11/2022


Tomar en cuenta, se dispone vacaciones Judiciales a partir del Martes 6 de Diciembre hasta el día sábado 31 del mencionado mes.

⚖  | Danos a conocer tu problema para una solución pronta y efectiva.¡A la luz de la verdad, en pro de tus derechos!----...
20/11/2022

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Danos a conocer tu problema para una solución pronta y efectiva.
¡A la luz de la verdad, en pro de tus derechos!
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