14/03/2026
"Es que la falsa denuncia contempla sólo el caso de quien pone en conocimiento de la autoridad correspondiente la existencia de un delito, pero sin realizar un aporte que pueda ser tenido como prueba sobre lo que se denuncia, o en caso de así hacerlo, no se lo hace bajo juramento. El hecho de que se preste juramento de decir verdad, conduce a evaluar al testigo en los términos del art. 275 mencionado, ello sin perjuicio de que pueda verse justificada dicha conducta por el motivo que sea".
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