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24/06/2026

👨‍👩‍👧 PROGENITOR DEBERÁ ABONAR EL 50% DEL GASTO DEL VIAJE DE EGRESADOS DE SU HIJA EN CONCEPTO DE CUOTA ALIMENTARIA EXTRAORDINARIA

Se confirmó la sentencia que dispuso que el alimentante debe abonar el 50 % del gasto del viaje de egresados de su hija, al entender que se trata de una cuota alimentaria extraordinaria. Las partes habían fijado como alimentos definitivos a favor de la menor y a cargo del padre, el pago total de la cuota mensual y matrícula del establecimiento educativo. Asimismo, también se estableció que serían a cargo del alimentante el gasto del uniforme y útiles que demanden los estudios escolares al comienzo del año lectivo, y como gasto extraordinario el pago de una de las actividades extra-programáticas que realiza el colegio durante el año. De allí que el costo correspondiente al viaje de egresados por finalización de la escuela secundaria, encuadra dentro de la noción conceptual de alimentaos extraordinarios, debiendo ser afrontado ese gasto por ambos progenitores.

Fallo: N., G. A. s. Ejecución de alimentos - Incidente. CNCiv. Sala H; 04/11/2019; Rubinzal Online; RC J 12430/19



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11/06/2026

Jurisprudencia / Nacional / Civil

Jueves, 11 de Junio de 2026
CUIDADO PERSONAL DE UN NIETO: LA CUOTA ALIMENTARIA NO PUEDE CONVERTIRSE EN UNA OBLIGACIÓN DE CUMPLIMIENTO IMPOSIBLE.

En una acción de guarda promovida por la abuela paterna, quien tenía a su cuidado al nieto menor de edad, el tribunal rechazó fijar una cuota alimentaria provisoria en los términos solicitados al considerar que la madre, sin empleo registrado y en situación de vulnerabilidad, carecía de posibilidades reales de afrontarla. En resguardo del interés superior del niño, ordenó transferir a la abuela la titularidad de la AUH y de la Tarjeta Alimentar que estaba bajo o nombre de la madre del niño

También te puede interesar el Paper: Últimas tendencias jurisprudenciales en materia de alimentos y protección de los derechos de NNyA – Vol. II.

Fuente: elDial.com

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11/06/2026

"es legítimo rechazar el reclamo por aumento de cuota alimentaria -que se actualiza por el índice de la CANASTA BÁSICA DE CRIANZA publicado por el INDEC- , toda vez que las variables tomadas en consideración por el (mismo) juez, hace 15 meses, no variaron.
La menor (alimentista) antes tenía 15 años, ahora 16. La (la madre de la) menor, consigna en la lista de gastos, 400 mil pesos mensuales, en concepto de esparcimiento y gastos, en el mismo período, entre otros gastos.
El padre (alimentante), no sumó nuevos ingresos a su "billetera".
Por lo cual, el pedido se presenta como ilegítimo y el segundo de los nombrados así lo expondrá judicialmente.
La pregunta sería: cuáles serían los fundamentos del juez para hacer lugar al incidente te cuota alimentaria?
Nota al pie: sin hechos de violencia alguno, la madre primero, y la adolescente, en la actualidad, procuran evitar la comunicación tanto personal como por wapp, entre el papá y su hija, con quien tiene una relación pobrísima, la q se reduce a buscarla por el colegio y esporádicamente, ir a comer juntos. La adolescente, le escribe -básicamente- cuando necesita dinero (al margen de la cuota alimentaria)". Relaciones familiares fisuradas con pronóstico negativo.

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09/06/2026

Juzgado de Paz de Salto. Régimen de relación y comunicación solicitado por el progenitor. Interés superior del niño. Recomendación de tratamiento psicológico orientado a comprender las consecuencias de su accionar en la salud emocional de su hija para cualquier futura pretensión de vinculación.
El Juzgado de Paz de Salto, en la causa Nº 25.498, resolvió no hacer lugar al pedido de un régimen de relación y comunicación formulado por el Sr. A.G.A. respecto de su hija E.A.. Hacer saber a la madre que deberá arbitrar los medios para que su hija E. continúe con el tratamiento psicológico que viene realizando, y que es su deber alentar un vínculo sano si en el futuro la niña manifestare voluntad expresa y espontánea de retomar el contacto con su progenitor paterno. Recomendar al Sr. A.G.A. que continúe un tratamiento psicológico orientado a comprender las consecuencias de su accionar en la salud emocional de su hija y a desarrollar herramientas parentales responsables, como requisito de viabilidad para cualquier futura pretensión de vinculación.

Archivos asociados: Ver sentencia (causa N° 25.498).pdf

Fuente: SCBA

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