26/05/2026
Sí, en muchos casos es posible.
La ley prevé que la persona que convivía de manera estable con quien falleció pueda acceder a una pensión, aun cuando no estuvieran casados.
Sin embargo, no alcanza con haber convivido: es necesario acreditar determinados requisitos, como el tiempo de convivencia exigido por la normativa.
Cada situación debe analizarse de forma particular, ya que la documentación disponible y las circunstancias del caso pueden ser determinantes al momento de realizar el trámite.
Si tu conviviente falleció y tenés dudas sobre si te corresponde una pensión, es importante asesorarte para conocer cuáles son tus derechos y qué documentación necesitás presentar.
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