26/05/2026
Hoy participé de una audiencia de prórroga de prisión preventiva, en la cual el Ministerio Público Fiscal solicitó la extensión de la medida privativa de libertad respecto de mi asistido.
Desde esta defensa me opuse firmemente al pedido fiscal, aun siendo consciente de la práctica cada vez más automática con la que muchas veces se conceden este tipo de medidas en el actual sistema penal. A pesar de ello, logramos una reducción considerable respecto del plazo pretendido por la acusación, defendiendo activamente los derechos y garantías constitucionales de mi cliente.
Considero que la prisión preventiva no puede transformarse en una pena anticipada. Su aplicación debe ser absolutamente excepcional y utilizarse únicamente para garantizar los fines del proceso: evitar riesgos procesales concretos, asegurar la investigación y garantizar la comparecencia del imputado ante la justicia.
Me preocupa profundamente observar cómo, en muchos casos, esta medida cautelar termina aplicándose de manera casi automática, alejándose de su verdadero carácter de ultima ratio. La libertad durante el proceso debe ser la regla; la privación cautelar de la libertad, la excepción.
El principio de inocencia exige que ninguna persona sea tratada como culpable antes de la existencia de una sentencia firme. Defender estas garantías no significa desconocer la gravedad de los hechos investigados, sino sostener los pilares fundamentales del Estado de Derecho y de una justicia verdaderamente constitucional.
Continuaré ejerciendo una defensa técnica seria, comprometida y activa en resguardo de los derechos fundamentales de quienes confían en mi labor profesional.