15/06/2021
La Cámara Civil rechazó el pedido de "reintegro" de una niña a la familia de acogimiento que la cuidó durante tres años hasta que se definió su situación de adoptabilidad. El fallo asegura que los sentimientos de tristeza de los apelantes “no pueden invocarse para pretender la redtitucion". La familia de acogimiento solicitó la prohibición de innovar con relación a la permanencia de la niña en su hogar y a su cuidado, y dejaron expresada su intención de solicitar la guarda de aquélla con fines de adopción. Según consta en la causa, el grupo familiar tomó la decisión de formar parte del proyecto de hogares de apoyo y tránsito, y fue entonces cuando la niña llegó a su hogar, con apenas un mes de vida. La menor permaneció con ellos por un lapso de tres años.
Los jueces de Alzada afirmaron que es “comprensible la tristeza y angustia que pueda haber provocado a los recurrentes la ida de la menor de su hogar “, pero que estos sentimientos de los recurrentes “no pueden invocarse para pretender la “restitución” de la niña con fines de adopción, porque es ella el centro de nuestra atención”.
Para los vocales, “la separación de la familia de acogimiento, siempre genera un momento difícil, pero puede superarse si aquélla comprendió su rol y acompaña el proceso”. Reconocieron, por último, que el tiempo de la guarda se extendió por fuera de la normativa pero que “el transcurso del tiempo por las deficiencias del sistema judicial o administrativo no pueden ser los que terminen sentenciando sobre los derechos de una niña o niño".
Fuente: Diario Judicial
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