09/09/2026
¿Tuviste un accidente de trabajo? Esto es lo que la ley te garantiza.
Si te accidentaste durante tu jornada o en el trayecto de tu casa al trabajo, la ART está obligada a cubrir la atención médica, los medicamentos, los traslados, el pago de los días que no podés trabajar y la indemnización por la incapacidad que te haya quedado. No es un favor: lo establecen la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo y la Ley 26.773.
Tres cosas que conviene hacer desde el primer día:
1. Denunciá el accidente a tu empleador y a la ART. Que quede por escrito.
2. Guardá todo: constancias de atención, estudios, turnos, recetas y certificados.
3. Si la ART rechaza el siniestro o te da el alta cuando todavía tenés dolor o limitación de movimiento, ese no es el final del camino. El rechazo y el grado de incapacidad se discuten ante la Comisión Médica, instancia previa y obligatoria conforme la Ley 27.348 (Córdoba adhirió por Ley provincial 10.456), y luego en la Justicia del Trabajo.
Un dato que muchos trabajadores desconocen: el alta médica de la ART no impide reclamar la incapacidad que efectivamente quedó. Y los plazos corren (art. 44, Ley 24.557), así que cuanto antes te asesores, mejor.
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