Estudio Jurídico Contable Integral

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30/10/2025

Se realizan diligenciamientos judiciales en la provincia de misiones. Consultas al 3764-258682.

25/03/2020

El pago será en abril y por $10.000 para empleados informales, autónomos, monotributistas de categoría A y B, y trabajadores de casas particulares.

https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia
25/03/2020

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Aviso importanteLa preinscripción se realiza entre el 27 y el 31 de marzo completando un formulario por internet. Consultá en esta página cuándo debés hacerlo según la terminación de tu DNI. Si cobrás Asignación Universal por Hijo o por Embarazo no tenés que hacer este trámite ya que vas ...

01/03/2019

Salario mínimo, vital y móvil


Concepto
El salario mínimo vital tiene por objeto, asegurar al trabajador y a su familia, alimentación adecuada, vivienda digna, vestuario, educación, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión. Actúa en realidad como garantía mínima salarial en todo el país, aplicándose en la práctica: a) cuando las convenciones colectivas de trabajo fijen salarios inferiores; b) cuando se trate de una actividad que no esté regida por convenciones colectivas de trabajo o estatuto especial.
REF. Art. 116-L.C.T.

El salario mínimo vital se expresa en montos mensuales, y horarios, y es susceptible de actualización periódica. La actualización la efectúa el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, e incluye a los trabajadores comprendidos en la Ley 20.744.
REF. Art. 118-L.C.T. y TABLA

Queda prohibido abonar salarios inferiores al mínimo vital, salvo que se autoricen reducciones por razones de edad.
REF. Art. 119-L.C.T.

El salario mínimo vital es inembargable, salvo por deudas alimentarias.
REF. EMBARGO

Salario básico y salario mínimo vital: diferencias.
El concepto de salario mínimo vital no debe ser confundido con el salario básico de convenio. Así, se ha resuelto que "Lo que no puede ser inferior al monto del salario mínimo y vital es la remuneración total del trabajador, de la cual el básico de convenio es sólo una porción, tal como se desprende de una adecuada interpretación del art. 3 de la ley 16.459 y el art. 105, 2º párrafo, LCT. En tal sentido los adicionales, que según el convenio consistían en un porcentaje del básico de cada categoría, no deben calcularse sobre el salario mínimo y vital, pues si así se procediera ello importaría una reforma por vía pretoriana de la norma convencional" (CNTrab, sala I 23/10/92, "Palazzo, Oscar c/Encotel").

Menores de 18 años
A los menores de 18 años de edad, que trabajen 6 horas, se les aplicará la siguiente escala de reducción del importe del salario mínimo vital: 17 años, 10 % menos; 16 años, 20 % menos; 15 años, 30 % y 14 años, 40 % menos (Res. Nº 2 C.N.S.M.V. del 24/9/64).

Cuando los menores de 18 años trabajen 8 horas (de acuerdo con las normas en vigor sólo pueden hacerlo los de 17 y 16 años) tendrán derecho a percibir el importe del salario mínimo sin reducción alguna.

Los menores emancipados tienen derecho a percibir el salario mínimo vital sin reducción alguna (Res. Nº 7 C.N.S.M.V. del 28/1/65).

Valores desde 01/08/93




Zona Coeficiente 1,00
Fecha Norma Mensual Hora
01/08/93 Res. 2/93 200 1,00
01/07/03 Dec. 388/03 250 1,25
01/08/03 Dec. 388/03 260 1,30
01/09/03 Dec. 388/03 270 1,35
01/10/03 Dec. 388/03 280 1,40
01/11/03 Dec. 388/03 290 1,45
01/12/03 Dec. 388/03 300 1,50
01/01/04 Dec. 1349/03 350 1,75
01/09/04 Dec. 1192/04 y Res. CNEPEMVM 2/04 450 2,25
01/05/05 Res. 2/05 CNEPSMVM 510 2,55
01/06/05 Res. 2/05 CNEPSMVM 570 2,85
01/07/05 Res. 2/05 CNEPSMVM 630 3,15
01/08/06 Res. 2/06 CNEPSMVM 760 3,80
01/09/06 Res. 2/06 CNEPSMVM 780 3,90
01/11/06 Res. 2/06 CNEPSMVM 800 4,00
01/08/07 Res.2/07 CNEPSMVM 900 4,50
01/10/07 Res. 2/07 CNEPSMVM 960 4,80
01/12/07 Res. 2/07 CNEPSMVM 980 4,90
01/08/08 Res. 3/08 CNEPSMVM 1200 6,00
01/12/08 Res. 3/08 CNEPSMVM 1240 6,20
01/08/09 Res. 2/09 CNEPSMVM 1400 7,00
01/10/09 Res. 2/09 CNEPSMVM 1440 7,20
01/01/10 Res. 2/09 CNEPSMVM 1500 7,50
01/08/10 Res. 2/10 CNEPSMVM 1740 8,70
01/01/11 Res. 2/10 CNEPSMVM 1840 9,20
01/08/11 Res. 2 y 3/11 CNEPSMVM 2300 11,50
01/09/12 Res. 2/12 CNEPSMVM 2.670 13,35
01/02/13 Res. 2/12 CNEPSMVM 2.875 14,38
01/08/13 Res. 4/2013 CNEPSMVM 3.300 16,50
01/01/14 Res. 4/2013 CNEPSMVM 3.600 18,00
01/09/14 Res. 3/2014 CNEPSMVM 4.400 22,00
01/01/15 Res. 3/2014 CNEPSMVM 4.716 23,58
1/08/15 Res. 4/2015 CNEPSMVM 5.588 27,94
1/01/16 Res. 4/2015 CNEPSMVM 6.060
30,30

1/06/16 Res. 2/2016 CNEPSMVM 6.810 34,05
1/09/16 Res. 2/2016 CNEPSMVM 7.560 37,80
1/01/17 Res. 2/2016 CNEPSMVM 8.060 40,30
1/07/17 Res. 3/2017 CNEPSMVM 8.860 44,30
1/01/18 Res. 3/2017 CNEPSMVM 9.500 47,50
1/07/18 Res. 3/2017 CNEPSMVM 10.000 50,00
1/09/18 Res. 3/2018 CNEPSMVM 10.700 53,50
1/12/18 Res. 3/2018 CNEPSMVM 11.300 56,50
1/03/19 Res. 1/2019 CNEPSMVM (Modifica a la Resolucion 3/18) 12.500 62,50

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