29/10/2021
LEY DE ETIQUETADO FRONTAL
ALGUNAS NOTAS:
👉Obligación de rotular de forma clara y explícita la composición nutricional de los alimentos y bebidas destinadas al consumo humano en territorio argentino, acorde a un modelo de perfil de nutrientes basado en evidencia científica y alineado con las recomendaciones alimenticias de Argentina.
🛒La presente ley alcanza a todos los productos envasados en ausencia del consumidor final.
👁Son objetivos de la presente ley:
a) Garantizar el acceso a una información clara, oportuna y veraz de los alimentos y bebidas envasadas destinadas al consumo humano;
b) Fortalecer la libre elección como derecho de los consumidores;
c) Fomentar el cuidado de la salud y el derecho a una alimentación saludable y responsable;
d) Colaborar con la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades no transmisibles;
e) Promover acciones educativas para la concientización sobre la importancia de una alimentación saludable y responsable;
f) Impulsar la soberanía y la seguridad alimentaria.
ℹ️Será responsabilidad de los fabricantes, productores y distribuidores e importadores que la información suministrada, en los envases o en las etiquetas de sus productos, sea íntegra y veraz.
🧃La etiqueta o el envase, deberá:
a) Incluir los ingredientes que el producto contiene, incluyendo la totalidad de los aditivos, expresados en orden decreciente de proporciones;
b) Colocar en el frente del envase, con letra clara y legible si el alimento o bebida, por la composición especificada, son considerados “exceso de”: grasas saturadas, sodio, azúcar, calorías, según corresponda, y lo demás que la Autoridad de Aplicación determine;
c) Aclarar si contienen o están compuestos por organismos modificados genéticamente
🔎🔎Los alimentos y/o bebidas que contengan al menos una de las clasificaciones consideradas como “exceso de”, no podrán contener declaraciones nutricionales complementarias que resalten cualidades positivas de los productos en cuestión.
🕵️♀️Será obligatorio declarar el contenido del valor energético y de los siguientes nutrientes:
• Carbohidratos
• Azúcares libres
• Proteínas
• Grasas totales
• Grasas saturadas
• Grasas trans
• Fibra alimentaria
• Sodio”.
❌Queda prohibido:
a) La promoción de los alimentos o bebidas etiquetados como “exceso de azúcares”, “exceso de sodio”, “exceso de grasas”, u otras enumeraciones que la Autoridad de Aplicación determine para los productos de bajo aporte nutricional. Esta prohibición incluye la utilización de productos licenciados o artilugios comerciales tales como juguetes, accesorios, figuritas, adhesivos, tazos, objetos coleccionables, sorteos, figuras o imágenes de deportistas, artistas, personajes animados o famosos, o cualquier otro incentivo similar.
b) Incorporar mensajes que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades, o que generen una impresión errónea respecto a la naturaleza, composición o calidad del alimento o de la bebida.