23/08/2021
¡10 cosas que no sabías sobre derecho laboral! 👇
1_ Despidos: Es fundamental que consultes con un abogado experimentado antes de firmar cualquier documento que la empresa quiere que firmes, sobre todo si te están por despedir.
En general las empresas intentan arreglar el despido con el menor dinero posible, sobre todo si el trabajador está “en negro” o si la relación laboral tiene deficiencias que en un juicio generaría el pago de multas.
2_ Despidos sin causa 👉 Si te despidieron sin causa tenés derecho a una indemnización equivalente a 1 sueldo por cada año trabajado, más los salarios adeudados, vacaciones impagas y el aguinaldo proporcional, además de todas las multas que prevé la ley si la relación laboral tiene deficiencias y toda otra suma acorde a las circunstancias del caso concreto
3_ Diferencias salariales 👉 Si te pagan menos de lo que establece el Convenio Colectivo de Trabajo de tu rubro, o realizás tareas que corresponden a un puesto de trabajo superior que es mejor remunerado, podés reclamar las diferencias salariales que se te adeudan, hasta 2 años para atrás. Para ello es fundamental que cuentes con nuestros servicios ya que es necesario intimar primero mediante carta documento al pago de las mismas.
4_ Trabajo no registrados (en negro)👉 Básicamente quiere decir que la relación laboral no está registrada, por lo cual tu empleador no realiza aportes de ningún tipo al Estado, no hay obra social que te cubra ni aseguradora de riesgos de trabajo que te indemnice en caso de que haya algún accidente laboral. Tampoco probablemente puedas tener tarjetas de crédito a tu nombre, justificar tus ingresos, pedir un préstamo o una hipoteca, etc; genera un sinfín de situaciones que te juegan en contra. Eso no quita el hecho de que no tengas los mismos derechos que la gente que trabaja “en blanco”. Para la ley, todos tienen los mismos derechos.
5_Acoso laboral 👉 El acoso laboral es una triste situación que crece día a día. Puede manifestarse en forma de violencia psicológica (mobbing), acoso sexual, o discriminación por razones de cualquier tipo, por parte de tu empleador o tus compañeros de trabajo.
6_ Cambio en las condiciones de trabajo 👉 El art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, faculta al empleador a variar las condiciones de trabajo que NO afecten a la esencialidad del mismo, o no causen perjuicio al trabajador. En caso de que te cambien el horario, el lugar, los días, o la modalidad del trabajo, tenés derecho a considerarte despedido y a reclamar tu indemnización, si el empleador no acepta tu disconformidad.
7_ ¿Te niegan el ingreso a tu lugar de trabajo? 👉 Cuando esto sucede, es necesario intimar rápidamente a tu empleador mediante carta documento a que te deje ingresar y seguir trabajando. De lo contrario, podría despedirte bajo el pretexto de que hiciste abandono de trabajo. Esta es una modalidad que las empresas eligen para intentar enmascarar un despido sin causa, ¡no dejes que lo hagan!
8_ ¿Aún no te pagaron el sueldo o no te pagan las horas extras? 👉 Tu empleador tiene hasta el cuarto día hábil del mes siguiente para abonarte el sueldo. De no hacerlo, podés intimarlo a que lo haga mediante telegrama laboral. Lo mismo sucede con las horas extras, te las tienen que pagar íntegras y dentro del cuarto día hábil.
9_ ¿Tu empleador no realiza los aportes que te corresponden? 👉 Esto repercute en tus derechos, ya que en general la obra social te declina la cobertura o los aportes jubilatorios no se registran; en este caso es fundamental intimar al empleador para que realice los aportes bajo apercibimiento de considerarte despedido.
10_ ¿Te suspendieron sin razón? 👉 Tenés que saber que una suspensión es una de las sanciones más graves. El empleador no puede suspenderte sin antes apercibirte al menos dos veces, tienen que constar las mismas en tu legajo.
Los apercibimientos deben ser próximos en el tiempo y por razones iguales o similares, caso contrario la suspensión sería una medida desproporcionada y violatoria de los principios que establece la ley de contrato de trabajo.
Si esto sucede, la ley te concede 30 días para impugnar dicha suspensión mediante el envío de una carta documento.
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