06/05/2025
➡️ La prestación de Acompañante Terapéutico debe ser cubierta al 100% por las obras sociales.
⚠️Muchas de las mutuales niegan la autorización de esta prestación, y quieren convencer al afiliado de que su hijo necesita otra prestación (maestra de apoyo, acompañante pedagógico).
➡️Si el médico pediatra solicitó acompañante terapéutico, la obra social simplemente debe dar cumplimiento.
➡️Por lo general esta prestación se encuentra dentro del equipo interdisciplinario que aborda el tratamiento de rehabilitación de un niño, lo cual es de suma importancia para mejorar el desenvolvimiento en la escuela, y su vida diaria.
Si está ocurriendo esto, contactame e iniciamos el reclamo de inmediato.
⚖️ Hablame al WhatsApp 3434585490.
Janet Richard, abogada.