13/08/2021
UN RECLAMO NO SIEMPRE TERMINA EN JUICIO
Que importante es remarcar esto, porque derriba el primer mito y nos acerca a la consulta jurídica, la que por temor al despido represalia, muchas veces se hace cuando ya es tarde.
Hay muchas circunstancias por las que puedo verme de repente sentado frente a mi abogada de confianza consultando sobre cómo efectuar un reclamo y esta circunstancias no implica que vayas a terminar en juicio. Vamos a darte dos casos específicos para ser más claros.
Primera situación: A partir de una breve investigación el trabajador advierte que no le pagan las horas extras que ha trabajado y que efectúa todos los meses desde que ingresó a la empresa.
Lo primero que tiene que saber este trabajador es que sólo podrá reclamar las horas extras devengadas -trabajadas y sin liquidar por el empleador- por los últimos dos años, ya que ese reclamo tiene una fecha de caducidad. Esto es fundamental.
Segundo es que podrá canalizar ese reclamo a través de un telegrama, él que idealmente tiene que ser redactado por su abogada de confianza. Y podrá también canalizar su reclamo ante el Sindicato, siempre teniendo en cuenta el plazo de los dos años que mencionamos anteriormente.
Probablemente su empleador lo citará para negociar este requerimiento o contestará el telegrama negando los hechos. En esta ultima circunstancia, el trabajador podrá reclamarlo mediante juicio, no obstante gozará de una protección que le otorga la ley ante el despido represalia, cuando ha efectuado un reclamo a su empleador .
Pasemos a otra situación, el trabajador es sancionado por un accidente de trabajo en el cual se le otorga la responsabilidad.
El trabajador tiene el derecho y la obligación de atacar esa sanción. Para esto el trabajador cuenta con un plazo de 30 días.
Cómo? a través de un Telegrama, ya que las sanciones disciplinarias deben cumplir ciertos requisitos, por ejemplo debe estar fundada en una causa, ahora bien en la situación que mencionamos deben haber investigado y poder probar que fué el trabajador él responsable.
Las sanciones deben ser acorde a la responsabilidad del trabajador y debe ser proporcional al daño efectuado.
De lo contrario, la sanción no está ajustada a derecho.
En estas circunstancias, luego de la impugnación concreta por el trabajador (escrita y por telegrama), existe una segunda instancia que radica en la intervención activa de sindicatos o abogados que funcionan como mediadores para resolver el conflicto sin llegar a una instancia judicial, ya que muchas veces estos accidentes tienen relación directa con incumplimientos en la prevención y esta es una obligación del empleador.
Es decir, muchas veces, se llega a un acuerdo antes de llegar a juicio. Lo importante es asesorarse de forma inmediata, ya que como bien mencionamos anteriormente, la falta de consulta en un plazo determinado puede acarrear la renuncia a un reclamo.
Nuestro consejo de siempre, asesorarse es prevenir, compartí la info.