Estudio Jurídico Dr Juan C. Rossi

Estudio Jurídico Dr Juan C. Rossi Estudio Jurídico
Dr. Juan C. Rossi,
abogado. de Partidas

San Martin 47, Marcos Paz
Telef/WhatsApp: 11 3091 1470
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Accidentes, Despidos, ART, Divorcios, Sucesiones, Ciudadanias, Rectif.

Vergonzoso!!!Este gobierno es de toda precariedad!!!
28/05/2026

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28/05/2026

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Se la están robando toda con el cuento del equilibrio fiscal!!!
27/05/2026

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01/08/2024

⚖️A través de una carta presentada el 29 de julio ante la Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación Argentina, la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AAL) solicita la impugnación de la candidatura a jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los doctores Ariel Lijo y Manuel García Mansilla. Argumenta «la omisión de considerar la diversidad de género y la especialidad en la representación en materia de derechos humanos y derecho del trabajo».

🖋La carta presentada en la Cámara Alta lleva las firmas de Cynthia Benzión y Mariana Amartino, presidenta y secretaria general de la AAL respectivamente. Allí se solicita a la Sra. Presidenta de la Cámara,Victoria Villarruel, «se consideren las observaciones formuladas en la presente, se meritúen los fundamentos esgrimidos especialmente en cuanto a la obligación estatal de respetar las normas nacionales e internacionales vigentes, se desestime la propuesta formulada por el PEN y se proceda a seleccionar para integrar el Máximo Tribunal, a dos juezas con idoneidad y compromiso debidamente acreditados en materia de derechos laborales, sociales y humanos».

🗣Además, y sin perjuicio de ello, la AAL hace saber a la Sra. Presidenta que «nos reservamos el derecho de requerir la inconstitucionalidad de las designaciones que pudieran efectuarse, juntamente con la denuncia a los Organismos de Derechos Humanos correspondientes».

📱Podes leer y descargar la carta con todos los fundamentos en nuestra web (link en bio)
www.laboralistas.ar

07/02/2024

Fallo rechaza una demanda para un tratamiento de fertilidad asistida post mortem. Los magistrados hicieron hincapié en que no se considera acorde al respeto a la autodeterminación de una persona, interpretar que en un caso como el presente se pueda presumir un consentimiento tácito para inseminar a la conviviente más allá de la muerte, sin que exista un instrumento que deje de manifiesto la voluntad del causante. Se tuvo en cuenta que el artículo 560 del Código Civil y Comercial establece que el centro de salud debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida, y que el mismo debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones.

🔗 Link: https://bit.ly/487bE2b

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07/02/2024

⬛️ El CPACF reiteró su enfático rechazo a los divorcios administrativos y a las sucesiones notariales

La entidad expresó nuevamente su postura en una nota firmada por el Dr. Ricardo Gil Lavedra y enviada a los diputados nacionales ante el tratamiento en particular de la ley "Bases" aprobada en general la semana pasada.
https://5v25.short.gy/u8DPdY

27/02/2014

De lunes a viernes 9.30 a 12.30 y de 16 a 20 hs

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San Martin 47 Esq. Belgrano
Marcos Paz
1727

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 13:00
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Martes 09:00 - 13:00
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Miércoles 09:00 - 13:00
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Jueves 09:00 - 13:00
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