05/05/2024
📻 RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E. SUJETA A PRIVATIZACIÓN POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL 🎙
El kirchnerismo, durante los 16 años que gobernó, convirtió los medios de comunicación públicos en unidades básicas político partidarias, con personal contratado que respondía a su núcleo ideológico y atacando con mentiras a dirigentes opositores.
Durante esos años nefastos, no se promovió el pluralismo, se alentó un relato falso y sesgado de la realidad, contrariando el espíritu de amplitud que caracterizó a estos medios en otras épocas, acallando y persiguiendo a los propios profesionales de las emisoras que tenían una opinión distinta al del gobierno populista.
Esta situación se suma a los enormes déficits que implica para el Estado Nacional el sostenimiento de estas superestructuras, con las consecuentes pérdidas del erario público conformado por el dinero de los contribuyentes, en concepto de impuestos.
El proceso de privatización que el gobierno nacional iniciará en el corto plazo, es una salida constitucional para que sean empresas particulares las que se encarguen de planificar la nueva era de los medios de comunicación radiales y televisivos que hasta al actualidad son propiedad del Estado, quienes seguramente evaluarán el legajo de cada profesional de la comunicación, para privilegiar a aquellos que verdaderamente cumplan el rol de periodistas y no de militantes kirchneristas.
LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS
ARGENTINOS
Capítulo II.
Privatización de Empresas Públicas
ARTÍCULO 7.- Decláranse “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado Nacional enumeradas en el Anexo I que forman parte de la presente ley.
Para proceder a la privatización de tales empresas y sociedades, se podrá considerar la transferencia a las Provincias de contratos que se encuentren en ejecución.
ARTÍCULO 8.- Decláranse “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado Nacional enumeradas en el Anexo II que forman parte de la presente ley.
Dichas empresas sólo podrán ser privatizadas parcialmente debiendo el Estado Nacional mantener la participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
ARTÍCULO 9.- Cuando en el marco de las autorizaciones de privatización declaradas por la presente ley se produzca la liquidación de empresas en las cuales el Estado nacional posea la totalidad de la participación societaria, se deberá cumplir
con las siguientes disposiciones:
a) durante el proceso de liquidación de la empresa, sólo podrán enajenarse los bienes necesarios para la cancelación de los pasivos. La empresa en liquidación deberá respetar las normas de procedimientos para la enajenación de tales bienes;
b) los bienes muebles e inmuebles que compongan el activo remanente de la empresa en liquidación que estén a nombre del Estado Nacional deberán ser transferidos a la Agencia de Administración de Bienes del Estado; y
c) la Agencia de Administración de Bienes del Estado tendrá a su cargo la administración, desafectación y disposición de los bienes que le fueran transferidos de conformidad con lo previsto por la presente ley y el Decreto 1382/2012 y sus normas modificatorias.
ARTÍCULO 10.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo Nacional a llevar adelante las privatizaciones autorizadas por la presente según los procedimientos y modalidades dispuestos en los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696, debiendo cumplir, a tales efectos, con las prescripciones que surgen dicha norma y las establecidas por la
presente.
ARTÍCULO 11.- El proceso de privatización deberá desarrollarse de conformidad con los principios de transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto, eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, publicidad y difusión.
ARTÍCULO 12.- La Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones, creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696, intervendrá en las privatizaciones que se lleven adelante en virtud de las disposiciones de la presente ley.
A los efectos de cumplir con su cometido, la referida Comisión Bicameral deberá ser informada de:
a) la modalidad y procedimiento seleccionado conforme lo dispuesto por los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley N° 23.696;
b) cualquier preferencia concedida a un potencial adquirente por parte del Poder Ejecutivo nacional en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 23.696;
c) las medidas adoptadas a fin de garantizar los principios de transparencia, competencia, máxima concurrencia, igualdad, publicidad y gobierno abierto en los procesos de toma de decisión; y
d) toda otra circunstancia de relevancia vinculada al proceso de privatización aquí previsto.
La Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación actuarán en colaboración permanente con esta Comisión.
ARTÍCULO 13.- La Auditoría General de la Nación deberá realizar un examen respecto del proceso de privatización de cada una de las empresas, evaluando el cumplimiento de los aspectos legales y financieros, una vez finalizado el mismo y dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles. Este examen deberá ser presentado
ante la Comisión Bicameral prevista en el artículo 14 de la Ley N° 23.696.
ARTÍCULO 14.- Sustitúyase el artículo 20 de la Ley N° 23.696 por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- La Sindicatura General de la Nación tendrá intervención previa a la formalización de las contrataciones indicadas en los artículos 17, 18, 19 y 46 de la presente y en todos los otros casos en que esta ley expresamente lo disponga, a
efectos de elaborar y hacer público un informe integral sobre la empresa pública en cuestión, que contendrá información detallada sobre sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, debiendo formular las observaciones y sugerencias que estime pertinentes.
El plazo para la emisión del informe será de quince (15) días hábiles a contar desde la recepción de las actuaciones remitidas por el Poder Ejecutivo nacional. Las observaciones o sugerencias formuladas deberán ser expresamente consideradas
por el Poder Ejecutivo nacional y remitidas a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la presente ley”.
Anexo I
Privatización
AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.
ENERGÍA ARGENTINA S.A.
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E.
INTERCARGO SAU
Privatización / Concesión
AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.
BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.
SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA S.E (SOFSE)
CORREDORES VIALES S.A.
Anexo II
NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
NACIÓN SEGUROS S.A.
NACIÓN REASEGUROS S.A.
NACIÓN SEGUROS DE RETIRO S.A.
NACIÓN SERVICIOS S.A.
NACIÓN BURSÁTIL S.A.
PELLEGRINI S.A.
YCRT