Abogada María Laura Lattaro

Abogada María Laura Lattaro Estudio Jurídico ubicado en la ciudad de La Plata orientado al Derecho de Familia- Sucesiones- Juic

19/03/2026

⚖️ ¿Quién paga los gastos de una sucesión?

Es una de las primeras dudas que surgen al iniciar el trámite.

Los gastos de la sucesión se pagan con los bienes de la herenciapero es importante destacar que las tapas del proceso van requiriendo el pago de gastos necesarios para el avance de la tramitación.

📌 ¿Qué gastos incluye?
Tasa de justiciay sobretasa
Aportes y honorarios profesionales.
Informes registrales.
Gastos de oficios, edictos y trámites administrativos.

¿Qué pasa en la práctica?
Muchas veces, alguno de los herederos adelanta estos gastos para poder iniciar y avanzar el proceso.
Luego, esos importes pueden compensarse al momento de la partición.

📌 Los honorarios profesionales son regulados por el juez o acordados previamente, y se calculan en función del valor del acervo hereditario.

Organizar estos aspectos desde el inicio evita conflictos entre los herederos.

📲 Solicitá tu consulta online o presencial al número de teléfono 2215407201

11/03/2026

⚖️ ¿Tenés un problema familiar o sucesorio y no sabés cómo seguir?
Cuando hay herencias, conflictos familiares o decisiones importantes, improvisar sale caro.

Brindo asesoramiento y representación en Derecho de Familia y Sucesiones, con explicaciones claras, estrategia jurídica y acompañamiento real durante todo el proceso.

Atención presencial y online, adaptada a tu situación.

📞 Consultas y turnos: 221-540-7201
María Laura Lattaro
Derecho de Familia y Sucesiones

08/03/2026

⚖️ ¿Existe la “sucesión en vida”?

La sucesión solo se abre con el fallecimiento de la persona
Mientras una persona vive, no hay herencia.
Lo que sí existe es la planificación patrimonial

📌 ¿Qué herramientas permite la ley?
-Testamento: para disponer de la porción disponible de los bienes y ordenar cómo se distribuirán tras el fallecimiento.
-Donaciones: transmisión de bienes con límites legales.
-Mejora hereditaria: posibilidad de beneficiar especialmente a determinados herederos (por ejemplo, un hijo con discapacidad).
-Constitución de usufructos u otras figuras jurídicas que permitan organizar el patrimonio

La ley protege la porción legítima de los herederos forzosos (hijos, cónyuge, ascendientes).
No todo puede disponerse libremente.

Por eso:
No existe “sucesión en vida”, pero sí existe la posibilidad de ordenar el patrimonio con previsión y seguridad jurídica.
Planificar evita conflictos y brinda tranquilidad familiar.

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04/03/2026

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires estableció un nuevo Valor de Jus arancelario aplicable a visaciones ley 22172. A partir del 04/03/2026 es de $46.325 según Acordada 4219 (publicado 04/03/2026)

01/03/2026

⚖️ ¿Qué porcentaje se puede disponer libremente en un testamento?

En Argentina, no todo el patrimonio puede dejarse a quien uno quiera.
La ley protege la porción legítima de los herederos forzosos.

📌 Qué significa esto?
Una parte de la herencia está reservada obligatoriamente para:
Hijos
Cónyuge
Padres (si no hay hijos)
Esa porción no puede afectarse mediante testamento.

Entonces, ¿cuánto puedo disponer libremente?
Depende de quiénes sean los herederos:
✔️ Si hay hijos: se puede disponer libremente de un tercio del patrimonio.
✔️ Si hay ascendientes (padres) y no hijos: también se puede disponer de un tercio.
✔️ Si no hay herederos forzosos: se puede disponer del 100%.

Ese tercio disponible permite: beneficiar a uno de los hijos por sobre los demás,proteger a una pareja conviviente, favorecer a un tercero,
o realizar mejoras específicas.

La clave está en planificar respetando los límites legales, para evitar futuras impugnaciones.ya que el testamento es una herramienta útil, pero tiene límites.
Con asesoramiento adecuado, se puede ordenar el patrimonio de manera válida y segura.

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24/02/2026

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires estableció un nuevo Valor de Jus arancelario aplicable a visaciones ley 22172. A partir del 24/02/2026 es de $45.660 según Acordada 4217 (publicado 24/02/2026)

20/02/2026

Compensación económica: concepto y cuantificación.

Está regulada en el Código Civil y Comercial de la Nación.
No es una cuota alimentaria. Es un mecanismo para corregir el desequilibrio económico manifiesto que la ruptura genera en uno de los miembros de la pareja, cuando ese desequilibrio deriva del proyecto de vida en común.

Cuándo se solicita?
– En el divorcio o dentro de los 6 meses desde la sentencia firme.
– En la unión convivencial, dentro de los 6 meses desde el cese.
El plazo es de caducidad.

Qué debe probarse?
– Desequilibrio económico actual y relevante.
– Relación causal con la dinámica familiar (postergación laboral, tareas de cuidado, colaboración en actividad del otro).

Cómo se cuantifica?
No hay fórmula legal. El juez pondera:
– Duración del vínculo.
– Edad y salud.
– Capacitación y posibilidades laborales.
– Dedicación a la familia.
– Situación patrimonial de ambos.
Puede fijarse como suma única o renta por tiempo determinado.

Solicitá tu consulta online o presencial al número de teléfono 2215407201.

19/02/2026

⚖️ ¿Se puede iniciar una sucesión si no tengo la escritura del inmueble?

Sí, la falta de escritura no impide iniciar la sucesión.

Muchas veces la familia no encuentra la escritura o el inmueble fue adquirido hace años y no se conserva la documentación.
Eso no bloquea el trámite sucesorio.

📌 En estos casos se puede:
Solicitar informes al Registro de la Propiedad para acreditar titularidad.
Obtener copias o testimonios de la escritura.

Ahora bien, hay que distinguir dos escenarios:

- Si el inmueble estaba escriturado a nombre del causante:
Se puede tramitar la sucesión normalmente.

- Si el inmueble nunca fue escriturado (boleto de compraventa):
La situación es distinta. No hay dominio inscripto, y puede requerirse una acción adicional (por ejemplo, escrituración )

No tener la escritura en mano no significa que no se pueda hacer la sucesión.
Pero es fundamental analizar la situación registral antes de avanzar.

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17/02/2026

⚖️ ¿La conviviente hereda?

Es una de las consultas más frecuentes en derecho sucesorio.

La respuesta depende de la situación jurídica.

📌 Si hubo matrimonio:
El cónyuge supérstite es heredero forzoso y tiene derecho a una porción de la herencia junto con los hijos u otros herederos respecto de los bienes propios

📌 Si hubo unión convivencial (sin matrimonio):
El conviviente no es heredero forzoso.

La ley no le reconoce vocación hereditaria automática.
Esto significa que, si no hay testamento, el conviviente no hereda bienes del fallecido.

👉 ¿Puede protegerse al conviviente?
Sí. Mediante: planificación patrimonial adecuada.
Además, la ley reconoce ciertos derechos limitados, como la atribución de la vivienda familiar por un plazo determinado, pero eso no equivale a heredar.

Convivir no es lo mismo que estar casado a los efectos sucesorios.

Si se quiere proteger a la pareja, es indispensable planificar.

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10/02/2026

Se ordena trabar embargo por alimentos adeudados, hasta cubrir la suma de $ 1.100.075,86, sobre el precio y/o valor que perciba el padre en concepto de alquiler, locación, administración y/o cualquier otro ingreso derivado de la explotación de un bien inmueble que le corresponda con más alimentos futuros.

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