Abogada María Laura Lattaro

Abogada María Laura Lattaro Estudio Jurídico ubicado en la ciudad de La Plata orientado al Derecho de Familia- Sucesiones- Juic

23/08/2026

🔺Qué pasa si uno de los herederos fallece durante la sucesión?

Que una persona fallezca mientras se está tramitando una sucesión no significa que sus derechos sobre la herencia desaparezcan.

En ese caso, es necesario analizar quiénes son los herederos de esa persona y cómo continúa la transmisión de los derechos que tenía en la primera sucesión.

Por ejemplo: una persona fallece y deja tres hijos. Mientras se tramita su sucesión, uno de esos hijos fallece.

La parte que le correspondía en la primera sucesión no desaparece. Sus propios herederos podrán sucederlo en los derechos que hubiera adquirido.

Esto puede generar una sucesión vinculada o una sucesión dentro de otra, y será necesario determinar correctamente la cadena de fallecimientos, los vínculos familiares y los bienes involucrados.

Por eso, cuando existen varios fallecimientos dentro de una misma familia, es fundamental reconstruir el orden en que ocurrieron y determinar quién transmitió derechos a quién.

No todas las sucesiones encadenadas se resuelven de la misma manera. El análisis de las fechas de fallecimiento y del vínculo entre los causantes es fundamental para establecer quiénes tienen derecho a heredar.

Solicitá tu consulta online o presencial al número de teléfono 2215407201.

María Laura Látaro
Abogada

23/08/2026

Pagar o quedarse a oscuras: ordenan cobrar la cuota alimentaria a través de la factura de luz

La justicia de Rosario dispuso que un deudor persistente abone la mesada mediante la boleta de la EPE, bajo apercibimiento de corte. El fallo consideró que el incumplimiento constituye violencia económica y que el derecho alimentario debe primar sobre cualquier otro interés.

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19/08/2026

🔺PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: CUÁNDO PUEDO ADQUIRIR UN INMUEBLE POR EL PASO DEL TIEMPO?

La prescripción adquisitiva, también conocida como usucapión, es un modo de adquirir un derecho real mediante la posesión de un bien durante el tiempo que establece la ley.

Pero no alcanza simplemente con decir: “Vivo ahí hace muchos años”.

Para que exista prescripción adquisitiva deben acreditarse determinados requisitos.

Qué debe existir?

• Una posesión ostensible y continua del inmueble.
• El transcurso del plazo legal.
• Prueba suficiente de los actos posesorios ejercidos sobre el bien.
• La correcta identificación del inmueble y de su situación dominial.

CUÁLES SON LOS PLAZOS?

Prescripción adquisitiva breve: 10 años

Requiere justo título y buena fe, además de la posesión durante diez años.

El justo título es aquel que tiene por finalidad transmitir un derecho real, pero presenta un defecto que impide que produzca plenamente ese efecto.

Prescripción adquisitiva larga: 20 años

Es la situación más conocida. Se aplica cuando no existe justo título o no existe buena fe.

En este caso, el plazo requerido para inmuebles es de 20 años de posesión.

IMPORTANTE

Pagar los impuestos o servicios no convierte automáticamente a una persona en propietaria.

Los comprobantes de pago pueden constituir elementos de prueba relevantes, pero deben valorarse junto con el resto de las evidencias. La Ley establece expresamente que el juicio no puede fundarse exclusivamente en la prueba testimonial y que debe acompañarse el plano de mensura correspondiente.

Por eso, antes de iniciar una usucapión es fundamental analizar:

¿Desde cuándo se posee?
¿Quién poseía anteriormente?
¿Cómo comenzó la posesión?
¿Qué actos posesorios pueden acreditarse?
¿Existe justo título?
¿Quién figura como titular registral?
¿La posesión puede unirse con la de anteriores poseedores?

Si estás ocupando un inmueble desde hace muchos años y necesitás saber si podés iniciar una prescripción adquisitiva, consultá para conocer tus posibilidades

Información general. No reemplaza el asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.

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18/08/2026

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13/08/2026

🔺Guarda de niñas, niños y adolescentes a favor de familiares: cuándo puede solicitarse?

Cuando un niño, niña o adolescente no puede permanecer al cuidado de sus progenitores, la ley contempla alternativas para protegerlo y garantizar que continúe creciendo en un entorno familiar.
En determinadas situaciones, un familiar —como un abuelo, una tía, un hermano mayor u otro pariente cercano— puede solicitar que se le otorgue la guarda del menor.
La guarda implica asumir su cuidado cotidiano y adoptar las decisiones necesarias para atender sus necesidades, siempre teniendo como prioridad el interés superior del niño.
Es importante aclarar que tener la guarda no significa convertirse en padre o madre ni modifica, por sí sola, la filiación. Se trata de una medida destinada a brindar protección y estabilidad cuando las circunstancias familiares lo requieren.

Qué puede tenerse en cuenta para otorgarla?
• La situación concreta del niño o adolescente.
• El vínculo afectivo y familiar con quien solicita la guarda.
• La capacidad de esa persona para garantizar su cuidado integral.
• La opinión del niño o adolescente, de acuerdo con su edad y grado de madurez.
• Las circunstancias que impiden o dificultan que permanezca con sus progenitores.

Cada caso debe analizarse de manera particular. No alcanza con ser familiar: lo determinante es que la medida resulte adecuada para proteger los derechos del niño.
Si estás atravesando una situación familiar en la que un menor está al cuidado de un pariente y necesitás conocer cuáles son las alternativas legales, es importante recibir asesoramiento antes de iniciar cualquier trámite.

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06/08/2026

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires estableció un nuevo Valor de Jus arancelario aplicable a visaciones ley 22172. A partir del 06/08/2026 es de $53.323 según Resolución RP873/26

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