Abogada María Laura Lattaro

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Abogada María Laura Lattaro Estudio Jurídico ubicado en la ciudad de La Plata orientado al Derecho de Familia- Sucesiones- Juic

24/09/2026

Fallo hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la conviviente, revocó la sentencia que había homologado el convenio y dejó sin efecto la homologación judicial. Señaló que la recurrente había planteado una controversia seria respecto de la libre formación de su voluntad, en un contexto de vulnerabilidad respaldado, al menos indiciariamente, por las constancias acompañadas. La decisión no afecta las prestaciones ya cumplidas, pero priva al acuerdo de fuerza ejecutoria y de autoridad de cosa juzgada hacia el futuro.

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22/09/2026

Fallo confirma la revisión periódica, cada tres años, de la sentencia que restringió la capacidad jurídica de una persona con síndrome de Down y retraso mental severo. Su madre, designada como persona de apoyo, había solicitado que la revisión se estableciera por tiempo indeterminado. La Cámara sostuvo que la revisión constituye un derecho de la persona y un deber oficioso del juez, que no puede quedar exceptuado por el carácter crónico de la discapacidad. El proceso debe ser una herramienta de acompañamiento y acceso a la justicia.

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22/09/2026

Deudor alimentario: Suspensión de eventuales suscripciones a servicios digitales e inhabilitación del carnet de conducir

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18/09/2026

Capacidad Jurídica:
Priorizar la Autonomía, No la Restricción

Sabías que en el derecho de familia actual ya no hablamos de "insania"?
El viejo modelo que anulaba civilmente a una persona quedó en el pasado.
Hoy el foco está puesto en la determinación de la capacidad y en garantizar la mayor autonomía posible.

Los 3 pilares fundamentales de este proceso en Argentina som :
-Presunción de capacidad: Toda persona humana se presume capaz, incluso si se encuentra internada en un establecimiento asistencial. La restricción es siempre la última opción.
-Modelo de apoyos: Ya no se busca reemplazar la voluntad de la persona. El juez designa "apoyos" (familiares, profesionales o instituciones) para acompañar, facilitar la comunicación y ayudar a tomar decisiones.
-Revisión obligatoria: La sentencia no es para siempre. Debe ser revisada por el juez en un plazo máximo de 3 años para evaluar si la situación de la persona cambió o mejoró.

El proceso judicial es una herramienta de protección y derechos, diseñada para que nadie pierda su voz a la hora de gestionar su vida, sus bienes o sus decisiones médicas.

Si necesitas mas información comunicate para solicitar turno al número 221-5407201

14/09/2026

Vincularon un celular a través de Mercado Pago para notificar una demanda de alimentos

En el caso se comprobó que la línea telefónica pertenecía a la cuenta de la billetera virtual del demandado.

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10/09/2026

🔺Qué pasa si aparecen nuevos herederos después de iniciada una sucesión?

Una sucesión puede iniciarse sin que todos los posibles herederos estén presentes desde el comienzo.

No significa que, quien no se presenta al inicio , quede automáticamente excluido
Por ejemplo, puede aparecer un hijo cuya existencia los demás familiares desconocían, o acreditarse posteriormente un vínculo que no había sido informado al iniciar la sucesión.

En esos casos, es necesario analizar la documentación y el vínculo invocado para determinar si esa persona tiene efectivamente vocación hereditaria.
Si corresponde, podrá incorporarse al proceso y hacer valer sus derechos sobre la herencia.

Por eso, antes de distribuir o adjudicar los bienes, es fundamental determinar correctamente quiénes son los herederos y verificar que no existan otros interesados con derechos sobre el acervo.

Una sucesión no consiste solamente en declarar quiénes son los herederos: también es necesario determinar correctamente el alcance de sus derechos.

Solicitá tu consulta online o presencial al número de teléfono 2215407201.

03/09/2026
01/09/2026

Fallo hizo lugar a la demanda de compensación económica promovida por una mujer tras la finalización de una unión convivencial y reconoció que las tareas domésticas y de cuidado desarrolladas durante la vida en común generaron un desequilibrio económico que debía ser reparado. Para cuantificar la prestación, se valoró, entre otras circunstancias, el incremento patrimonial del demandado luego de la ruptura y se fijó una compensación de $32.000.000, pagadera al contado o en hasta seis cuotas, actualizables por el IPC, con intereses del 6% anual desde la ruptura hasta el efectivo pago.

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29/08/2026

29 de agosto | Día del Abogado y de la Abogada

Desde Palabras del Derecho saludamos a colegas que ejercen con vocación esta profesión, reconociendo la importancia de quienes con su trabajo diario sostienen los valores de la justicia, una tarea fundamental para la construcción de una sociedad más democrática y solidaria.

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