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05/03/2026

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Impacto del aumento del Jus en valor de Matrícula y Bono

La SCBA por Acuerdo 4217, resolvió:

«……Artículo 1°.- Fijar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la ley 14.967 con vigencia desde el 1º de diciembre de 2025 en la suma de pesos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro ($ 44.774) y desde el 1° de enero de 2026 en la suma de pesos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta ($ 45.660).
Artículo 2°.- Adecuar el valor del «Jus arancelario decreto ley 8904/77″ a partir del 1º de diciembre de 2025 en la suma de pesos treinta mil quinientos noventa y ocho ($ 30.598) y a partir del 1° de enero de 2026 en la suma de pesos treinta y un mil doscientos tres ($31.203), en consonancia con lo indicado en el ítem II de los considerandos del presente….»

En tal sentido se comunica que el COLPROBA ha informado que el aumento en la matrícula impactará en el sistema a partir del 02/03/2026.

En cuanto al nuevo valor del bono ley 8480, impactará en el sistema a partir 02/03/2026, siendo los nuevos valores los siguientes:

Bono verde: $ 22.800.-
Bono azul: $ 11.400.-

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23/02/2026

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✅ Aumento del Jus Arancelario

🏦Lo resolvió la SCBA por Acuerdo 4217, que en su parte pertinente dice:

⚖️ «……Artículo 1°.- Fijar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la ley 14.967 con vigencia desde el 1º de diciembre de 2025 en la suma de pesos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro ($ 44.774) y desde el 1° de enero de 2026 en la suma de pesos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta ($ 45.660).
Artículo 2°.- Adecuar el valor del «Jus arancelario decreto ley 8904/77″ a partir del 1º de diciembre de 2025 en la suma de pesos treinta mil quinientos noventa y ocho ($ 30.598) y a partir del 1° de enero de 2026 en la suma de pesos treinta y un mil doscientos tres ($31.203), en consonancia con lo indicado en el ítem II de los considerandos del presente….»

TASA DE JUSTICIA ACTUALIZADA 2026
05/02/2026

TASA DE JUSTICIA ACTUALIZADA 2026

📌El CALZ les brinda los valores actualizados de las Tasas de Justicia correspondiente al período Febrero 2026, en el marco de la Ley Impositiva 15.558.

22/01/2026
24/12/2025

Felicitaciones Navideñas🎄🫶✨️

20/12/2025
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20/12/2025

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⚖Ante la situación de la actora, que ha convivido con el demandado por 17 años, en un marco de violencia de género, quien tiene a su cargo el cuidado de una de sus hijas menor de edad, y que, además, debido a un accidente cerebro vascular se encuentra en situación de discapacidad, se considera que el plazo máximo de dos años que dispone el art. 526, Código Civil y Comercial, para la atribución de la vivienda que fuera sede del hogar familiar, no resiste el análisis convencional y constitucional, si se tiene en cuenta que la actora es mujer discapacitada, víctima de violencia de género y que además se encuentra sin sostén familiar y en una situación socioeconómica absolutamente desventajosa. Es por ello que se declara para el caso la inaplicabilidad del plazo de dos años establecido en la norma mencionada, dada la multiplicidad de factores de vulnerabilidad (interseccionalidad) que convergen en la situación de la actora y se resuelve la aplicación analógica del art. 443, Código Civil y Comercial (régimen matrimonial) en cuanto dispone que es el juez el que decide el plazo por el que se atribuye la vivienda a uno de los cónyuges sin especificar, en dicho artículo, un plazo máximo.

Lee el fallo F. V. L. vs. Z. S. A. s. Atribución de la vivienda /// Unidad Procesal N° 11, Viedma, Río Negro, 27/08/2025; RC J 10215/25

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19/12/2025

https://www.facebook.com/share/p/17ksTW9EZS/ Interesante publicacion para que que se entienda que muchas veces el papel que se obtiene con una sentencia, no es lo que da la paz familiar: Para lograr esa paz debemos trabajar en el entendimiento de las partes y en la aceptación de los defectos y virtudes del otro (aclaro no estoy hablando de situaciones de violencia) y asi poder resolver los conflictos, sobre todo aquellos que involucran a los niños/niñas y adolescentes.

Reparación por continuidad normal de la vida familiar

En el fuero de familia hay una escena frecuente: el padre o la madre atraviesan años de audiencias, escritos, informes, intermediarios y promesas de “se va a resolver”, y cuando por fin la tormenta afloja, cuando la vida recupera una rutina y el hijo respira en paz, no aparece el certificado que el alma esperaba.

No hay una sentencia que diga “usted tenía razón”. No hay un renglón solemne que repare el desgaste, ni una firma que ordene retrospectivamente el caos.

Ahí se produce un desajuste difícil de nombrar.

No porque lo vivido se minimice, ni porque el daño se desconozca. Lo que sucede es que falta un cierre formal. Como el trámite no culminó con una "absolución" escrita, queda la sensación de que algo quedó inconcluso, de que la historia no tuvo final, de que el recorrido fue real pero no fue validado en los términos en que la percepción de lo justo enseña a medir lo legítimo.

La paradoja es intensa: el proceso puede haber cedido, la interferencia puede haberse reducido, el hostigamiento puede haberse apagado, el régimen puede empezar a cumplirse, y aun así persiste una incomodidad difícil de explicar. No hay trofeo, no hay reconocimiento formal, no hay una frase que ordene el pasado. El alivio existe, pero convive con la conciencia de que nadie escribió quién sostuvo, quién resistió, quién sufrió, quien agredió, quien cargó con el costo.

Esto se vincula con la forma en que la justicia de familia administra el conflicto: decisiones provisorias, acuerdos para salir del paso, derivaciones técnicas, exhortaciones al diálogo y fórmulas que evitan nombrar lo intolerable. Muchas veces el fuero de familia prefiere descomprimir la situación antes que fijar responsabilidades. Esa elección —a veces necesaria— deja un vacío que el justiciable percibe con claridad, aunque no siempre logre ponerlo en palabras.

No se trata de negar lo ocurrido ni de restarle gravedad. Se trata de advertir que el proceso raramente ofrece una escena de cierre. No hay acto final, no hay caída del telón, no hay sentencia que funcione como ritual de clausura. El conflicto se va apagando, se va diluyendo, se vuelve manejable, y la vida sigue sin que nadie diga explícitamente qué fue lo que pasó.

Es que el fuero de familia no siempre repara con declaraciones. A veces repara de otro modo. A veces la reparación no adopta la forma de un fallo, sino la de una continuidad posible. El día en que el whatsapp deja de ser una amenaza, la semana en que el hijo vuelve sin relatos envenenados, la tarde en que el vínculo se siente natural, el mes en que lo obvio deja de ser una batalla.

Aprender a leer esa forma de reparación exige cambiar el criterio de victoria. No medirla por la contundencia del pronunciamiento, y sí por la evidencia concreta de que la vida se reordena. Que el vínculo resiste. Que el cuerpo sale del estado de alerta. Que el futuro vuelve a ser pensable. Esa es una reparación que no llega en una cédula, pero que tiene efectos reales y profundos.

También conviene entender que la ausencia de una sentencia no equivale necesariamente a derrota. A veces hay desgaste del sistema, a veces cautela, a veces límites, a veces una estrategia procesal que privilegia la paz por sobre la declaración. El error está en creer que, si no hubo frase final, tampoco hubo verdad. En familia, la verdad suele quedar en los hechos que persisten cuando se apagan los discursos.

A muchos clientes, les recuerdo siempre que si hoy podés seguir, si el vínculo se recompone, si el hijo está mejor, si el conflicto perdió potencia, eso no es menor. No reemplaza lo que faltó, no borra lo vivido, no clausura la historia. Pero es una forma real de reparación. Es una absolución sin ceremonial. Es la que, muchas veces, llega. Y alcanza.

10/12/2025

✨Como abogada especializada en derecho familiar, hoy quiero invitarles a una profunda reflexión sobre el impacto que nuestras decisiones pueden tener en la infancia. En esta área del derecho, nuestras manos sostienen más que simples expedientes; sostenemos los frágiles sentimientos y emociones de niñas, niños y adolescentes que serán, un día, el futuro de nuestra sociedad. 🌟

Muchas veces, somos testigos de dolorosos enfrentamientos entre padres y madres. En estos conflictos, emerge “la verdad de él” o “la verdad de ella”, pero la voz más olvidada y la más genuina suele ser la “verdad” de las niñas y niños. Ellos, en su inocencia, no conocen de estrategias legales ni de venganzas personales. No tienen herramientas para mentir ni para protegerse y, lamentablemente, quedan atrapados entre trincheras que no eligieron. 💔

No podemos ignorar el daño que se genera cuando las batallas legales se convierten en un campo de guerra. Manipulaciones, denuncias falsas, difamaciones... todo esto se traduce en heridas emocionales que los hijos llevarán consigo el resto de sus vidas. Si los abogados y abogadas no asumimos la gravedad de nuestro rol, ¿cómo podemos esperar que estos niños y niñas crezcan fuertes, felices y libres de rencores? 🌈

Es momento de cambiar nuestra visión. Pensemos en esos menores como el futuro de nuestro país: serán los amigos, las parejas, los colegas y compañeros de nuestras hijas e hijos. Si contribuimos a que las batallas familiares sean aún más complicadas, los estamos convirtiendo en niños rotos, en adultos que quizás no hayan sanado las heridas de su infancia.

💡 Hoy hago un llamado: manejemos el derecho familiar con la seriedad, delicadeza y compromiso que merece. Priorizando siempre el bienestar de las niñas y niños, podemos hacer de cada disputa una oportunidad para construir soluciones pacíficas y respetuosas.

Recordemos: no se trata de ganar casos a cualquier costo, sino de ser luz y guía para las familias que tanto nos necesitan. Los hijos e hijas merecen entornos donde florezcan, no trincheras donde sufran los estragos de una guerra que ni pidieron ni merecieron. 🌸⚖️

Trabajemos juntos para que la niñez sea el centro de los procesos familiares. Ellos merecen más que soluciones legales; merecen amor, estabilidad y futuro. 😊❤️

06/12/2025

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