08/06/2026
Comprar y vender un inmueble es una operación compleja. Por eso, es fundamental que te asesores con un/a abogado/a.
Ejemplo de una vicisitud que puede darse en el marco de estas operaciones es la necesidad del asentimiento conyugal. Su falta es causal de nulidad de la operación inmobiliaria.
En general, el asentimiento es la manifestación de conformidad. En particular, el Código Civil y Comercial de la Nación, lo exige, en determinados casos, de parte del cónyuge del titular registral de un inmueble.
La Ley prohibe vender (disponer en general) la vivienda que sea sede del hogar familiar sin el asentimiento del otro cónyuge. El Art. 456º asi lo establece, independdientemente del régimen patrimonial y del carácter de bien propio o ganancial del inmueble.
En el régimen de comunidad de bienes, el asentimiento es requisito para la venta de bienes registrables. Sin importar su carácter propio o ganancial. Entonces, la venta de un inmueble, aunque no sea sede del hogar familiar, debe cumplir con tal recaudo.
El asentimiento se presta para el acto en particular, y la Ley prohibe que sea objeto del mandato entre esposos/as. Es decir, si bien entre cónyuges pueden otorgarse poder para el ejercicio de las facultades del régimen matrimonial, este no puede incluir el suplir el asentimiento.
Quien no dió su asentimiento, dice el Código, puede demandar la nulidad del acto.
Es fundamental que te asesores. Solo un abogado/a especializado en la materia, como nosotros, podrá advertir estas circunstancias. Estamos para ayudarte.
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