31/03/2020
ALQUILERES - EMERGENCIA PÚBLICA
DNU 320/2020 - 29/03/2020
En el marco de la emergencia establecida por la ley 27.541; los DNU N° 260/20, N° 297/20, se establece que:
a) se suspenden los desalojo de los siguientes inmuebles:
1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural. 2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares. 3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias. 4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias. 5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria. 6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión. 7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
b) Los contratos, cuyo vencimiento se produjo a partir del 20/03/2020, quedan prorrogados hasta el 30/09/2020; sin perjuicio de que el LOCATARIO pueda optar por restituir el inmueble antes de esa fecha. El ejercicio de esa opción debe hacerla con notificación fehaciente con 15 días de antelación.
c) los valores de las locaciones quedan congelados a los vigentes al mes de marzo 2020. Las demás prestaciones (expensas, impuestos, servicios, etc.) continúan en la misma forma en que fueron pactadas en el contrato. La diferencia de los valores por el congelamiento de los cánones locativos, será abonada por los LOCATARIOS a partir del mes de octubre 2020, prorrateada entre 3 (minimo) y 6 (máximo) cuotas (según se acuerde entre las partes).
d) las deudas por cánones mensuales, producidas a partir del 29/03/2020, y hasta el 30/09/2020, deberán abonarse en, al menos, TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año. Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a TREINTA (30) días, que paga el Banco de la Nación Argentina. No podrán aplicarse otra clase de intereses ni penalidades.
e) Las fianzas otorgadas continúan vigentes, aun cuando el contrato haya vencido, e incluye las refinanciaciones otorgadas, tanto por la diferencias por congelamiento del canon, o por la nueva mora.